Advertido error en el texto publicado en la Orden ARM/3811/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC), publicada en fecha 31 de diciembre de 2008 en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 52887, artículo 6, apartado 1, donde dice: «Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, bien continuados o en varios periodos, hasta un máximo de cuatro, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración, que deberán estar comprendidos entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008 y con la obligación de realizar al menos otro de los periodos de parada entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009», debe decir: «Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, bien continuados o en varios periodos, hasta un máximo de cuatro, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración, que deberán estar comprendidos entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008».
Madrid, 14 de enero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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