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Documento BOE-A-2009-12390

Orden EDU/2018/2009, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación The Love Comes.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2009, páginas 63512 a 63513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12390

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Rafael Vallet Vila solicitando la inscripción de la Fundación The Love Comes, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad The Love Comes, S. L., en Barcelona, el 7 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número mil doscientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Francisco Boisan Benito.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granollers (Barcelona), calle Barcelona, número 85 - bajos y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas como individuos en si mismos y en relación con la Sociedad, la promoción de la acción social y la promoción y atención a las personas, sensibilizándolas sobre el respeto al medioambiente, la aceptación de la diversidad y fomentar la autoestima y el amor incondicional. 2. La creación de una conciencia individual y colectiva, catalizando la energía del amor como herramienta útil para concienciar a la sociedad y al individuo, contribuyendo a preservar el futuro de las generaciones siguientes sin distinción de razas, pueblos o religiones, manteniendo el espíritu de los fundadores y su obra. 3. Despertar una nueva conciencia del individuo en lo social y global, catalizando el amor, entendido como práctica caritativa que produzca beneficios útiles, reales e inmediatos para la sociedad donde más se necesiten, adaptándose a los tiempos y necesidades cambiantes, pero salvaguardando la autodeterminación, acción directa y ayuda a concienciar a la sociedad y a las personas de preservar el futuro de las siguientes generaciones como principios fundamentales a aplicar por las misiones en las que intervenga la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miquel Guri López; Vicepresidente: Don Alessandro Madeddu; Vocal: Don Luis Trillo Galdo; Secretaria, no patrono: Doña Ester Escrivá de Romaní Giró, y Vicesecretario, no patrono: Don Rafael Vallet Vila.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación The Love Comes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación The Love Comes, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Granollers (Barcelona), calle Barcelona, número 85, bajos, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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