De conformidad con lo previsto en el apartado 4, último párrafo, del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre constitución de la Mesa de Contratación Permanente en el Organismo y establecimiento de su composición, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2009, que figura como anexo a la presente Resolución.
Cartagena, 2 de julio de 2009.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Isidoro Carrillo de la Orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente, en el Organismo, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Constitución de la Mesa de Contratación.
1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con las funciones que se le asignan por la legislación específica.
2. En el procedimiento negociado sin publicidad de adjudicación de los contratos no será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación.
Segundo. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación Permanente tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por quien le sustituya reglamentariamente en su cargo y en su defecto, conforme a lo preceptuado en el artículo 23.2 de la mencionada Ley 30/1992.
2. Vocales de libre designación:
Titulares:
a) El Secretario General de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
b) El Director Adjunto de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Suplentes: el Jefe de Área de Explotación y el Jefe de Asuntos Jurídicos.
3. Vocales de designación legal:
a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Murcia.
b) El Interventor Delegado en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Secretario: el encargado de la Oficina Receptora de Pliegos, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario de dicha oficina.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín oficial del Estado».
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