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Visto el expediente de indulto de don José Antonio González González, condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección primera, en sentencia de 11 de junio de 2004, como autor de un delito de homicidio, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho tiempo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,
Vengo en indultar a don José Antonio González González un cuarto de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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