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Documento BOE-A-2009-12505

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009, páginas 63805 a 63808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12505

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima

En Madrid, a 16 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Cadarso González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 1110/2008, de 27 de junio (corrección de errores «BOE» 23 de julio), en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero), artículo 11.2.a) por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Y de otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2009 [artículo 33, apartado k), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria].

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante la Agencia o AEMET), creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión de las competencias sobre el servido meteorológico, atribuidas en exclusiva al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española.

Que AEMET dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos así como de sistemas de observación, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Asimismo, AEMET dispone de una delegación territorial en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las dependencias de AEMET en el respectivo ámbito territorial.

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las administraciones territoriales de Cantabria (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET) y cuenta con una Delegación Territorial en Santander y una oficina meteorológica en el aeropuerto de Parayas.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CAC) tiene, según la Ley Orgánica 8/1981, artículo 24, apartado 34, competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. Asimismo dispone de una infraestructura de centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los objetivos de este Convenio.

Que es de interés general para los ciudadanos de Cantabria, AEMET y la CAC, la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región, especialmente las relativas a la observación, predicción, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Que el artículo 4.1.a) del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la agencia con las comunidades autónomas mediante Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos a los ciudadanos de Cantabria, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un Convenio marco de colaboración que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, sin que ello redunde en que ninguna de ellas renuncie a sus competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y materias de cooperación.–El presente Convenio Marco de colaboración tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las siguientes materias de interés común:

a) Observación. Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la CAC y de AEMET y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Predicción. Colaboración en el intercambio de información relativa a la predicción meteorológica operativa, así como de predicciones específicas de interés para la región.

c) Formación e investigación. Participación en programas de formación técnica y en proyectos de investigación.

d) Divulgación y cultura meteorológica. Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a la Agencia y la CAC, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.

Segunda. Acciones de cooperación.–A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y los distintos organismos de la CAC. Dichos convenios específicos deberán referirse a este Convenio Marco y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la CAC. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la CAC para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas:

a) Observación. AEMET y la CAC intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.

AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la CAC al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, tras las oportunos controles de calidad, y facilitará a la CAC el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho Banco de Datos todo ello sin perjuicio de que la CAC pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

b) Predicción. AEMET y la CAC se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad.

Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la CAC predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la CAC de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la CAC se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la CAC fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la CAC fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad de Cantabria, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológica.–La información meteorológica intercambiada por AEMET y la CAC, en virtud de este Convenio de colaboración no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros servicios meteorológicos extranjeros, de organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la CAC y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la información propiedad de la AEMET facilitada a terceros, como la difundida, deberán suministrarse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad de la CAC facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la CAC.

Cuarta. Contraprestación económica.–Los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET y la CAC se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio de Colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

Quinta. Vigencia y duración.–El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de manera tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Régimen jurídico.–Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regulara por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo establecido en el mismo, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Octava. Financiación.–Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, u otros recursos que aporten al proyecto. Si los gastos adicionales se produjeran por utilización de líneas o sistemas de transmisión los gastos se repartirían de forma ponderada en función del tráfico de información.

Novena. Coordinación y seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la CAC, para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de AEMET y otros dos representantes de la CAC, designados en cada caso por la institución respectiva. La Presidencia contará con voto de calidad y comenzará con la Presidencia de AEMET.

El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Décima. Jurisdicción competente.–Serán competentes los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que se deriven de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y que no puedan resolverse en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.–El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Luis Martín Gallego.

 

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