El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2810-09, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno: 1. Mantener la suspensión: a) del art. 14 de la Ley de las Cortes Valencianas 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, en cuanto modifica el art. 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, para suprimir el inciso «cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud». b) del art. 15 de la misma Ley, que introduce en el art. 172.dos.1 del citado Texto Refundido el inciso «la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo». 2. Levantar la suspensión en todo lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 29 de abril de 2009.
Madrid, 21 de julio de 2009–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid