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Documento BOE-A-2009-12660

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la estrategia española de conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales, del Catálogo Nacional de materiales de base y producción de semillas forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65265 a 65271 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12660

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, para el desarrollo en esa Comunidad de la estrategia española de conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales, del Catálogo Nacional de materiales de base y producción de semillas forestales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de junio de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para el desarrollo en esa Comunidad de la estrategia española de conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales, del Catálogo Nacional de materiales de base y producción de semillas forestales

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, en aplicación de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de éste, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2008.

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20 ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1. 23.ª de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

Segundo.–De acuerdo con lo señalado en el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de dirección, planificación, coordinación y gestión de la superficie forestal y sus aprovechamientos; la gestión de los viveros forestales públicos y choperas ubicadas en montes públicos o consorciados; la investigación y desarrollo de tecnologías para la gestión y defensa de la superficie forestal; y la prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Gestión Forestal.

Tercero.–El Plan Forestal Español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas de forma que establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en práctica de las políticas forestales y su coherencia.

Cuarto.–De conformidad con el artículo 60 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 7 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y dentro del conjunto de actividades que debe realizar la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se incluyen las funciones que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, en colaboración con las comunidades autónomas, atribuyen a la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la elaboración de programas de mejora genética y conservación de recursos genéticos forestales de ámbito nacional, así como el establecimiento de normas básicas sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de materiales de base.

Quinto.–El Comité Nacional de Mejora y Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (adscrito a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza) tiene como finalidad la coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Sexto.–Las funciones sociales, económicas, medioambientales, ecológicas y culturales de los montes precisan que, para su gestión sostenible y para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, los materiales forestales de reproducción de las especies e híbridos que se usen en selvicultura sean fenotípica y genéticamente de alta calidad, así como adecuados a las condiciones del medio en el que se empleen. Este hecho tiene gran interés a la hora de evitar la contaminación genética ocasionada por la utilización de material forestal de reproducción de origen desconocido en el entorno de las masas naturales.

Dentro de estas funciones tiene un especial interés la producción de semillas forestales para atender las necesidades tanto de las diferentes Administraciones Públicas como del sector privado, garantizando así el origen adecuado de la planta producida.

Para asegurar dicho suministro la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal realiza todos los años una recogida de semillas de especies forestales de distintas especies y procedencias, entre las que se encuentra diversas especies recogidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abastece anualmente a la Comunidad Autónoma de Aragón de semillas con el fin de producir la planta necesaria para ejecutar sus programas de repoblación forestal.

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actualmente Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) quien a su vez lo comunicará a la Dirección General de Agricultura (actualmente Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos).

Octavo.–El artículo 7 del mencionado Real Decreto establece que es la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (actualmente Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) la responsable de elaborar un Registro Nacional de los materiales de base que son autorizados por las comunidades autónomas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal viene realizando una labor de apoyo a las comunidades autónomas en la catalogación de materiales de base, cooperando con las mismas en la elección de nuevos materiales de base a autorizarse, en la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión de la catalogación anterior.

Este apoyo está justificado debido a que con anterioridad a la aprobación del citado Real Decreto la competencia correspondía a la Administración General del Estado y, más concretamente, a la antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en coordinación con las comunidades autónomas.

Noveno.–La Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales aprobada por el Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales el 11 de mayo de 2006, entre sus objetivos incluye el de promover la cooperación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la definición y ejecución de planes y programas nacionales.

En este sentido, se reconoce la importancia y necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para poner en marcha la citada Estrategia mediante los planes, programas y actuaciones necesarios.

En consecuencia y con la finalidad de poner en marcha diversas actuaciones en relación con los materiales de base y recursos genéticos forestales, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes aspectos:

Uno. Venta de semillas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General de Medio Natural y Política Forestal).

Dos. Catalogación de material de base de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto nuevo, como revisión del material de base ya catalogado.

Tres. Establecimiento de un marco de colaboración para la ejecución de la estrategia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales en lo relativo al desarrollo de los planes nacionales contemplados en la misma.

Segunda.–Actuaciones.

Uno. Se establecerá una reducción en los precios de la semilla que es adquirida por la Comunidad de Aragón a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal consistentes en:

Semilla recogida en la Comunidad Autónoma de Aragón: 20% de descuento.

Semilla recogida en los Huertos Semilleros de la Comunidad Autónoma de Aragón: 40% de descuento.

Semilla recogida en los Huertos Semilleros de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal: 15% de descuento.

Semilla recogida en el resto de España: 10% de descuento.

La reducción se hará debido a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de Aragón en la producción y recogida de materiales de base debidos a:

Costo de la piña, semilla o fruto recogido.

Dirección técnica de los trabajos realizada por los técnicos del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gastos de certificación del material de base.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón analizará el material de base presente en dicha comunidad incluido en el Catálogo Nacional de Materiales de Base, con objeto de detectar especies poco representadas en sus regiones de procedencia, así como las necesidades de materiales de base de diferentes especies y categorías. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal prestará apoyo, previa petición por escrito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las actuaciones necesarias para catalogar nuevo material de base y para la revisión del material de base ya catalogado.

Este apoyo consistirá en diversas actuaciones entre las que se destacan:

Informes previos a la aprobación de material de base para la obtención de material forestal de reproducción de todas las categorías (identificado, seleccionado, cualificado y controlado) e informes relativos a la revisión de material de base ya aprobado.

Propuesta de nuevos materiales de base por parte de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal para su aprobación.

Colaboración en la revisión de rodales selectos autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Colaboración en caracterización fenotípica de rodales.

Actuaciones relacionadas con el desarrollo de programas de mejora genética forestal, así como la delimitación de regiones de procedencia.

Colaboración en la creación y mantenimiento del Catálogo Regional de Materiales de Base de Aragón.

Tres. La Comunidad Autónoma de Aragón introducirá en la base de datos Silvadat los datos correspondientes a los materiales de base presentes en dicha comunidad autónoma para actualizar el Registro Nacional de Materiales de Base. Debido a que la creación y mantenimiento del Catálogo Nacional de Materiales de Base y del Registro Nacional de Materiales de Base es una competencia que le corresponde a la Administración General del Estado, ésta deberá revisar y completar los datos introducidos por la Comunidad Autónoma de Aragón cuando sea preciso. Asimismo, se colaborará en la difusión del Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base, mediante documentos divulgativos y conferencias.

Cuatro.–Se colaborará en la puesta en marcha de planes contemplados en la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, así como en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en la misma:

A) Herramientas y medidas.Se colaborará para la puesta en marcha de:

A.1) Sistema nacional de evaluación y seguimiento de los recursos genéticos forestales:

Red de seguimiento de los recursos genéticos forestales.

Red nacional de ensayos genéticos.

A.2) Infraestructuras (para conservación «Ex situ»):

Banco de Germoplasma Forestal en Red.

Laboratorio virtual de evaluación de recursos genéticos forestales.

A.3) Formación. Cursos de formación al personal técnico para la catalogación de materiales de base.

A.4) Divulgación y concienciación pública. Se realizarán publicaciones conjuntas y difusión de documentos divulgativos.

A.5) Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i). Se establecerán, entre otras colaboraciones, ensayos de procedencia y progenies para el estudio de la variabilidad intraespecífica de las especies con mayor interés en la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Líneas directrices y planes de actuación.

B.1) Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales:

Conservación «in situ». Catalogación de poblaciones y propuestas de conservación.

Conservación «ex situ». Se crearán bancos de semillas de las zonas de conservación.

Programas.

Divulgación y concienciación.

B.2) Plan Nacional de Mejora Genética Forestal. Coordinación en la elaboración y ejecución de programas de mejora genética forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Comunidad Autónoma de Aragón para sus principales especies forestales.

B.3) Plan Nacional de Poblaciones Amenazadas:

Evaluación.

Medidas paliativas.

Conservación «in situ» y «ex situ».

Tercera.–Obligaciones de las partes.

Uno. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) asume la recogida del material forestal de reproducción y realizará a la Comunidad de Aragón la reducción de precios convenida según las características de la semilla indicadas en la cláusula segunda, punto uno.

Asimismo se compromete a colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la Catalogación de nuevo material de base y en la revisión del ya catalogado para la obtención de material forestal de reproducción.

Por otra parte pondrá en marcha planes, programas y actuaciones encaminados a la ejecución de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales.

Dos. La Comunidad de Aragón, en su ámbito territorial, autorizará la recogida de piña, semilla y fruto a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, asumirá la Dirección Técnica de los trabajos de recogida y certificará y asumirá los gastos correspondientes a la certificación de los materiales de reproducción recolectados.

Además enviará a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal un listado con las necesidades de semilla para la nueva campaña antes del primero de mayo de cada ejercicio.

Asimismo se comprometerá a analizar y revisar el Catálogo Nacional de materiales de base en lo que respecta a su ámbito territorial para detectar especies insuficientemente representadas en su región de procedencia, necesidades de materiales de base de diferentes especies y categorías, así como revisar el material de base que no se haya revisado desde su aprobación, en el caso de que haya pasado un número de años tal que haga conveniente su actualización.

Solicitará por escrito cuantas consultas y colaboraciones requiera de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal respecto a la catalogación de materiales de base, tanto para la nueva catalogación como para la revisión del material de base ya catalogado.

Por otra parte colaborará, en su ámbito territorial, con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la puesta en marcha de planes contemplados en la estrategia española para la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales y desarrollar las herramientas y medidas previstas en la misma, en su ámbito territorial.

Cuarta. Inversión.–No se ha considerado necesaria la realización de inversiones en este Convenio.

Quinta. Eficacia.–La duración del presente Convenio es de diez años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la prórroga del mismo, mediante la firma de la correspondiente addenda, acuerdo que deberá adoptarse antes de expirar su vigencia.

Sexta. Seguimiento del Convenio.–Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los integrantes de la Comisión de seguimiento serán designados por sus respectivos organismos.

La Comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio. Los acuerdos en la Comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.

La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio se remite a lo dispuesto en materia de órganos colegiados al capítulo II del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Modificación y resolución.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes.

De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

 

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.–El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1. d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Novena. Publicidad.–El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de Aragón».

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

 

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