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Documento BOE-A-2009-12668

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400 kV de Montesa y línea de entrada y salida desde la línea Benejama-Catadau, término municipal de Montesa, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65305 a 65310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12668

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400 kV de Montesa y línea de entrada y salida desde la línea Benejama-Catadau se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con el apartado 2, letra g, del anexo I del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la construcción de una subestación de tracción en Montesa para alimentar la futura línea de alta velocidad Madrid-Levante (ramal Valencia-Alicante).

El suministro para la subestación será a partir de una línea tensión nominal de 400 kV de la L/400 kV Benejama-Catadau, por lo que será necesario establecer una conexión mediante una línea de entrada-salida en la misma.

La línea Montesa-L/Benejama-Catadau será una línea de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV. La longitud total será de 1.266 m, 677 m. de entrada y 589 m. de salida. La línea actual se desmontará entre los apoyos número 362 y 364.

La subestación de Montesa comprenderá como elementos básicos: accesos, parque de 400 kV, parque de 25 kV, edificio de control y cerramiento. La superficie necesaria será alrededor de 4 ha.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia, Comunidad Valenciana.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 24 de abril de 2008, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto procedente del órgano sustantivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció, con fecha 10 de julio de 2008, un período de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que emitieron contestación.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y de Deportes de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Valencia)

Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins (Valencia)

Ayuntamiento de Canals (Valencia)

X

Ayuntamiento de Montesa (Valencia)

X

Ayuntamiento de Vallada (Valencia)

S.E.O

Greenpeace

Coordinadora per la Defensa del Bosc

Acció Ecologista Agro. La Casa Verde

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que aunque no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes con el proyecto, podría resultar afectado de forma indirecta el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5233045, Serra d’Enguera y el espacio natural protegido Umbría la plana y señala a los espacios catalogados como áreas importantes para las aves (IBA) 160 sierras de La Safor y norte de Alicante e IBA 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés coincidentes con la ubicación del área de estudio del proyecto, las cuales actúan como zona de campeo para diversas especies de aves rapaces y rupícolas.

Asimismo, indica que los hábitats de interés comunitario, según Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae) y 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, ubicados fuera de Red Natura 2000, podrían estar potencialmente afectados por el proyecto e indica las especies de flora y fauna potencialmente afectadas por la ejecución del mismo y que destacan por su carácter prioritario o que requieren de una protección estricta (anexo IV) según la Directiva 92/43/CEE, y/o catalogadas como vulnerables o en peligro por el Catálogo Español o Regional de especies amenzadas destacando entre ellas la especie Theodoxus velascoi que está catalogada en peligro de extinción.

Por lo que esa Dirección General recomendó que, entre las medidas preventivas y correctoras del proyecto, se incluyeran las siguientes:

Precauciones en las distintas fases del proyecto para evitar incendios. Previsión de un plan de extinción.

Restauración de las formaciones naturales previamente eliminadas, utilizando las capas superiores del suelo procedentes de los desmontes.

Trabajo de campo que complete los inventarios bibliográficos incluidos en la documentación ambiental, teniendo en cuenta la categoría en la que están incluidas las especies en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de fauna amenazadas. Según los taxones encontrados se entregará un calendario de obras que respete sus periodos de reproducción y cría.

Diseño de medidas anticolisión y antielectrocución, estudio de su efectividad y viabilidad en relación con el proyecto y elección de la más adecuada.

Implantación de medidas para minimizar en la fauna el efecto corona durante la fase de explotación. Utilización de silenciadores durante el funcionamiento de la subestación eléctrica.

En caso de aparición de nidos en los apoyos, identificación de las especies que los ocupan antes de realizar trabajos de mantenimiento. Si perteneciesen a alguna especie protegida se retrasará el inicio de dichos trabajos hasta que los pollos abandonen el nido.

Cerramiento de las zanjas necesarias para introducir el cableado lo antes posible para evitar mortandad por atrapamientos.

Según la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el área de estudio, se encuentran varios cauces: río Canyoles, barranco del Oms, barranco del Salt, etc., por lo que además de respetar la altura mínima de cruce de líneas eléctricas que marca el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto ha de tener en cuenta que deberán reponerse las servidumbres de paso del agua, sin modificar las servidumbres naturales existentes, garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces y reducir, en lo posible, la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos. Asimismo, se deberán considerar los posibles impactos sobre la hidrogeología.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que el documento ambiental ha tenido en cuenta los principales impactos de la instalación, incluyendo medidas preventivas y correctoras para minimizarlos. Con el fin de minimizar el riesgo de contaminación de las aguas, sugiere que el proyecto incorpore al tratamiento de depuración propuesto un sistema de oxidación, con el fin de tratar también las aguas residuales provenientes del edificio de control. Además, se deberá de disponer de cubetos, en torno a la losa de hormigón, para almacenamiento de bidones, con el fin de evitar vertidos accidentales, así como de un techo que evite el arrastre por lluvia.

Según la Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el proyecto deberá incluir un estudio de integración paisajística de acuerdo con lo establecido por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que la solución seleccionada no se encuentra afectada por ningún riesgo de inundación y tampoco afecta al corredor de infraestructuras.

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y de Deportes de la Generalitat Valenciana señala que deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica que permita analizar las afecciones al patrimonio arqueológico, así como recabar información relativa a elementos arquitectónicos, etnológicos y paleontológicos al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso. El proyecto de prospección deberá someterse a la correspondiente autorización de conformidad con lo previsto en el art.60 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

Según la Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana la subestación eléctrica de 400 kV precisa de Licencia Ambiental, siendo el organismo competente para su tramitación y otorgamiento el Ayuntamiento del municipio afectado.

El Ayuntamiento de Montesa indica que el suelo afectado por las actuaciones esta clasificado como no urbanizable, en el cual está permitida la ejecución de construcciones e instalaciones de servicio de las obras públicas, y como suelo de protección agrícola.

El Ayuntamiento de Canals concluye que las medidas preventivas y correctoras propuestas no provocan impactos críticos, severos ni moderados, considerando todos los impactos residuales como compatibles.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 15 de octubre de 2008, se le sugirió al promotor que los impactos significativos detectados podrían ser evitados mediante la inclusión en el proyecto de las recomendaciones de las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General de Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana, las cuales han sido aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita el informe complementario recibido con fecha 14 de abril de  2009 y completado con los inventarios de flora y fauna realizados y recibidos con fecha 23 de junio de 2009 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La longitud de la línea de entrada-salida será de 1.266 m, 677 m de entrada y 589 m de salida. Contará con 6 apoyos, que tendrán una altura de 46 ó 42 m, dependiendo de la tipología, la cimentación será de tipo patas separadas y forma tronco cónica de 0,5 m de profundidad.

Por otro lado, la subestación ocupara una superficie de 4 ha. adosada a la plataforma del tren de alta velocidad. Los elementos que alcanzarán mayor altura son los pórticos de entrada de las líneas, con 25 m. El resto de equipos alcanzan como máximo los 8 m (celdas blindadas).

La instalación proyectada se ha realizado minimizando la ocupación espacial del terreno.

Se trata de una instalación que debido a sus características no produce residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente, a excepción de los equipos de aceite de la subestación que contarán con sus respectivos fosos de recogida.

La aparición de ruido por efecto corona que se produce en el entorno de los conductores no es muy significativo, ya que los valores medios calculados para una distancia de 25 m. de la línea son similares con otros generados en la vida cotidiana.

Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto ocupa terrenos con pendientes suaves (2%-5 %) se trata de terrenos agrícolas actualmente ocupados por eriales, almendros y en menor medida cítricos.

El emplazamiento no está situado en los límites de espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, siendo el más próximo el lugar de interés comunitario túnel de Canals (ES5214002), a 5 kilómetros de la zona de actuación.

Próximo al ámbito del proyecto está presente el hábitat de interés comunitario: 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae)», aunque previsiblemente no se verá afectado.

La zona de actuación está próxima a las áreas importantes para las aves IBA N.º 160 sierras de La Safor y norte de Alicante e IBA Nº 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés, que actúan como zona de campeo para diversas especies de aves rapaces y rupícolas.

Cabe mencionar la comunidad de quirópteros establecida en las sierras y cuevas que rodean la actuación, con presencia de cinco especies de murciélagos clasificados como vulnerables en el Catálogo Nacional de especies amenazadas. También destacan las rapaces rupícolas, entre las que se encuentra el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Finalmente, se da la presencia en el ámbito de estudio de dos especies de moluscos gasterópodos, cuyas poblaciones se encuentran casi al borde de la extinción: Theodoxus velascoi y Theodoxus valentinus

Características del potencial impacto. Con el fin de minimizar el impacto por riesgo de colisión para las aves y los quirópteros, el promotor ha realizado inventarios de fauna, centrados en la identificación de territorios de alimentación y cría. Con la información obtenida de los mismos se establecerá un calendario de obra en el que se consideren los periodos críticos para la fauna presente en la zona. Asimismo, se instalarán dispositivos salvapájaros en la línea entrada-salida a realizar en la subestación eléctrica de Montesa desde la línea a 400 kV Benejama-Catadau.

Durante la realización del inventario, se ha revisado el cauce y orilla del barranco de los Olmos, así como tres acequias, con el fin de detectar la presencia de gasterópodos de las especies Theodoxus velascoi y Theodoxus valentinus, no localizándose individuos de ninguna de las dos. Dado que estas especies se encuentran en surgencias, arroyos y ríos de aguas limpias, preferentemente termales, con sustrato duro, no soportando la desecación, las infraestructuras en proyecto no generarán ningún impacto, ya que no existen manantiales ni cursos de agua permanentes en la zona.

Por otro lado, con el fin de evitar la generación de incendios, el informe complementario ha detectado los principales riesgos y se han establecido las responsabilidades en caso de incidencia, tanto para la fase de construcción como de explotación.

Como medida preventiva de la contaminación de suelo y agua, si es posible, se conectará el vertido a la red de saneamiento municipal. En caso contrario se instalará un depósito de acumulación de aguas fecales. Por otro lado, se han previsto una serie de medidas preventivas, tanto para fase de construcción como mantenimiento, en relación a la gestión y almacenamiento de residuos.

El informe complementario adjunta un estudio de integración paisajística, el cual concluye que los impactos paisajísticos previsibles son de carácter leve durante la fase de ejecución, y moderado el causado por la presencia de la infraestructura durante la fase de funcionamiento. Proponiendo medidas correctoras que se prevé contribuyan a atenuar los potenciales impactos paisajísticos y visuales considerados.

También, incluye un informe preliminar sobre la prospección arqueológica de la subestación y de la línea de entrada-salida en la misma.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ww.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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