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Documento BOE-A-2009-12670

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de la carretera desde Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65324 a 65330 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12670

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de la carretera desde Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de Red Natura 2000 Estena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2 b del Real Decreto Legislativo antes mencionado.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental,

Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto. El objeto del proyecto es la mejora del pavimento y el incremento de los elementos de seguridad de los tramos de carretera siguientes:

BA-077 desde Helechosa de los Montes hasta el cruce de la carretera de Bohonal (13,48 km).

BA-028, desde el cruce de la carretera de Bohonal hasta el núcleo urbano de Bohonal (6,46 km).

BA-158, desde el cruce de la carretera de Bohonal hasta Villarta de los Montes (16,04 km).

Descripción. Para la consecución de los objetivos mencionados, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Limpieza de cunetas y márgenes en toda su longitud.

Refuerzo del firme actual mediante reciclado de cemento y la adición de dos capas de aglomerado asfáltico caliente.

Instalación de biondas de seguridad, eliminación de antiguos pontones y señalización del trazado.

Construcción de muros de sujeción para proteger taludes y ensanchar la vía en los lugares en los que sea necesario.

Desmonte del talud para ensanchar la carretera y reutilización del material procedente de desmonte en el acondicionamiento del talud.

Revisión de obras de fábrica existentes y pequeños pontones, para su posterior limpieza y saneamiento.

Localización del proyecto. Las obras se llevarán a cabo sobre las carreteras BA-077, BA-028 y BA-158, en los términos municipales de Villarta de los Montes y Helechosa de los Montes, en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura).

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del arriba mencionado Real Decreto Legislativo (RDL), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de agosto de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de marzo de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio. Consejería de Fomento. Junta de Extremadura

Dirección General de Infraestructuras y Agua. Consejería de Fomento. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

X

Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Cátedra de Botánica de la Facultad de Ciencias. Universidad de Extremadura

Instituto Geológico y Minero de España

Observatorio de Sostenibilidad en España

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

Greenpeace

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF-ADENA)

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Ecologistas en Acción de Extremadura

El contenido más destacable de las respuestas recibidas en esta fase, se resume a continuación:

Espacios protegidos.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto afectará marginalmente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310008 Estena y a una serie de hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de Red Natura 2000. La Dirección General de Evaluación y Calidad ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que será necesario extremar las precauciones para evitar la afección a estas zonas protegidas.

Fauna.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino enumera una serie de especies faunísticas potencialmente afectadas por el proyecto, destacables por estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado por el Decreto 37/2001, de 6 de marzo. Este organismo indica además que los impactos esperados sobre la comunidad animal serán atropellos y molestias derivadas del ruido y la presencia humana durante las obras e insta a tomar medidas al respecto, incidiendo además en la necesidad de seguir las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006). La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por su parte, recomienda llevar a cabo una serie de medidas para la protección de la fauna que habrán de ser asumidas por el promotor.

Suelo e Hidrología.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, indica que será necesario redactar un estudio que deberá ser informado por ese organismo, de forma previa a la ejecución de canteras, graveras y zonas de préstamos, instalaciones auxiliares de obra (plantas de hormigón, parque de maquinaria, almacén de materiales, etc), vertederos y escombreras, además de realizar otras sugerencias relacionadas con este elemento del medio, entre las que destacan las destinadas a evitar vertidos procedentes de la maquinaria que puedan contaminar tanto el medio edáfico como el hidrológico (aspecto que también destaca en su informe la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

Atmósfera y confort sonoro.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura realiza sugerencias destinadas a evitar los niveles de inmisión de partículas y gases contaminantes a la atmósfera, así como para disminuir la producción de ruido.

Patrimonio.–Según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, pero deberá cumplirse lo establecido en la legislación vigente en el caso de hallazgos de restos u objetos de valor arqueológico durante la ejecución de las obras. Se emite informe favorable respecto a futuras tramitaciones. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, coincide con estas afirmaciones, mencionando además la posible afección a la Cañada Real de Ahijaderos.

Infraestructuras.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, insta a que durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurare mediante las actuaciones necesarias, como mínimo, el nivel actual de acceso a las carreteras, caminos rurales, vías vecinales y acceso a fincas atravesadas por el proyecto.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera necesaria la elaboración de un programa de vigilancia ambiental que asegure el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

Durante el período de consultas y del análisis realizado, desde la Dirección General Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se establecen una serie de condiciones relacionadas con medidas protectoras y correctoras que habrá de llevar a cabo el promotor, referidas a suelo, paisaje, restauración, hidrología, atmósfera, patrimonio cultural y permeabilidad territorial, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 18 de mayo de 2009, y que pasan a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del R. D. L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la mejora del pavimento y el incremento de los elementos de seguridad de tres tramos de las carreteras BA-077 (13,48 km), BA-028 (6,46 km) y BA-158 (16,04 km). No supone la construcción de nuevas infraestructuras, sino una mejora de las ya existentes, que, desde su construcción y después de su refuerzo en los años 80, han experimentado reparaciones parciales, cada vez con mayor frecuencia debido al tránsito de camiones de gran tonelaje.

Ubicación del proyecto.–Parte de las actuaciones se desarrollarán sobre el LIC ES4310008 Estena, en las proximidades de Bohonal. En este LIC se destaca la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario: 9340 encinares de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia», 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holoschoenion», 9240 robledales ibéricos de «Quercus faginea» y «Quercus canariensis», 91B0 fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia», 92D0 galerías ribereñas termomediterráneas («Nerio-Tamaricetea») y del sudoeste de la península ibérica («Securinegion tinctoriae»). Fuera de Red Natura 2000 y en el entorno de la zona en la que se desarrollará el proyecto, se encuentran los siguientes: 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220 * zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea» (hábitat prioritario), 92A0 bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba», 9330 alcornocales de «Quercus suber» y el mencionado 9340 encinares de «Quercus ilex» y «Quercus rotundifolia».

El entorno de la actuación alberga especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado por el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, entre las que destacan «Ciconia nigra» (cigüeña negra), «Falco peregrinus» (halcón peregrino) e «Hieraaetus fasciatus» (águila-azor perdicera).

Características del potencial impacto:

Espacios protegidos.–El último tramo de la actuación, de unos 1.500 m de longitud en las proximidades de Bohonal, se aproxima al LIC Estena antes mencionado; de este tramo, unos 700 m se encuentran dentro del mismo. Sin embargo, la afección sobre este espacio no resulta relevante, dado su carácter marginal y las características de las actuaciones en su interior (se trata de la limpieza de cunetas y badenes de la carretera existente con arreglo de firme). Las medidas correctoras y protectoras descritas a continuación, serán de aplicación a la protección de este espacio.

Fauna.–La comunidad animal puede verse afectada por la asimilación de contaminantes, el riesgo de atropellos, cambios de hábitat o pautas de comportamiento y molestias por el incremento en la presión sonora, que tendrán lugar, sobre todo, durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación, la incidencia sobre la fauna no será distinta a la que se produce en la actualidad debido a la presencia de las vías existentes.

Para paliar las citadas afecciones, tanto los niveles de emisiones de gases y partículas como los de ruido estarán dentro de los límites marcados por la legislación vigente, revisándose periódicamente la maquinaria y evitándose la realización de trabajos durante la noche. Por otra parte, para minimizar el efecto barrera de la infraestructura, no se prevé la construcción de ningún paso de fauna adicional, sino una adecuación de las obras de drenaje y las cunetas a dicha función; la reparación de estos pasos seguirá las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006) y el documento prescripciones técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte del Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino (2008).

Además, el calendario de obras de ajustará a los ciclos vitales de la fauna del lugar; para ello, se evitarán los desbroces entre el 15 de marzo y el 1 de julio y todos los trabajos en el entorno de 1 km de los cortados rocosos que existen en las proximidades de Bohonal de los Montes (por encima del arroyo del Encinarejo), se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de agosto. En el caso de que se produzcan nidificaciones eventuales de especies protegidas no censadas, se estudiarán las medidas a adoptar en consenso con la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y, si se detectase la presencia de alguna especie amenazada, se estará a lo dispuesto por el director ambiental de la obra, que podrá interrumpir el desarrollo de los trabajos en la fecha y durante el periodo que considere necesario. Se evitará, asimismo, la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se hallen durante la realización de los trabajos.

Vegetación.–La vegetación del ámbito de estudio se verá afectada especialmente por las operaciones de desbroce y despeje, ocupación de superficies por las instalaciones anexas a las obras y la circulación de vehículos.

Con objeto de minimizar los efectos de la actuación sobre este elemento del medio, el desbroce será selectivo, limitándose a lo estrictamente necesario y se realizará con motodesbrozadora sobre especies de matorral, respetando, en la medida de lo posible, el matorral noble (madroño, lentisco, cornicabra, etc). Los desbroces no se realizarán mediante decapado con pala frontal de tractor y, en ningún caso, en pendientes superiores al 8%.

Se marcarán los ejemplares singulares que tengan un interés botánico, paisajístico o ecológico, para poder realizar trasplantes de los mismos u otras alternativas. La poda de pies de especies arbóreas o de matorral noble autóctono, se realizará con herramientas de mano, evitando el uso de desbrozadoras desde vehículo.

Se respetarán particularmente las especies de ribera en buen estado de conservación y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Prevención de incendios.–Como medida fitosanitaria y en prevención de incendios forestales, se eliminarán los restos vegetales procedentes del desbroce del matorral. Además, si la eliminación se realizase mediante quema, se adoptarán las medidas establecidas en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). Para reducir el riesgo de propagación de incendios, se tendrá previsto un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar las consecuencias.

Suelo e Hidrología.–El proyecto precisará, en algunos tramos, la realización de movimientos de tierra (que se han minimizado en la medida de lo posible, al igual que la apertura de caminos); en concreto, será necesario el desmonte de 1.263,53 m3 y 154,86 m3 irán destinados a la formación de terraplén.

En este sentido, se redactará en el proyecto constructivo un estudio que deberá ser informado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de forma previa a la ejecución de canteras, graveras y zonas de préstamos, instalaciones auxiliares de obra (plantas de hormigón, parque de maquinaria, almacén de materiales, etc), vertederos y escombreras.

Los vertederos, se ubicarán fuera de zonas sensibles (cauces y sus riberas, laderas de fuerte pendiente, zonas con vegetación natural de interés o protegida) y serán restaurados, para lo que previamente se reservarán los primeros centímetros de tierra vegetal para usarla posteriormente en las labores de revegetación. Los acopios de tierra vegetal no superarán los 1,5 m de altura para evitar su compactación y permitir su aireación para su uso posterior. Para almacenamientos de la tierra vegetal durante largos periodos, se procederá a la hidrosiembra de los caballones. No se admitirá otro tipo de material en tales vertederos. Los restos de hormigón o asfalto, si los hubiera, se destinarán a reparaciones.

Para evitar la contaminación de los horizontes edáficos y del medio hídrico, se controlará el cambio de aceites y lubricantes de los equipos, de modo que se prevengan las pérdidas y se eviten vertidos incontrolados. Estas labores se realizarán en lugares debidamente impermeabilizados.

Con objeto de reducir la erosión, los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. Se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados, y se procederá a su siembra y plantación con especies arbustivas.

Además, las aguas de escorrentía deberán verter a los cauces preexistentes, con el fin de minimizar la erosión hídrica por la creación de nuevos sistemas de escorrentía; por este motivo, se deberán emplear cunetas de coronación para desmontes que favorezcan la dirección natural de circulación de las aguas, impidiendo su vertido indiscriminado por el talud.

Para evitar la compactación, se impedirá la circulación de la maquinaria fuera de los caminos; nunca se circulará con el terreno con exceso de humedad, para minimizar este problema.

Paisaje.–Debido a que el proyecto consiste en la mejora de unos tramos de carretera ya existentes, los efectos sobre el paisaje no serán relevantes fuera de la fase de construcción. La presencia de maquinaria producirá un impacto visual de tipo temporal durante las obras que concluirá con las mismas. Además, las instalaciones y operaciones de obra se realizarán dentro de la superficie de la carretera, concentrando de este modo los efectos estéticos negativos. Al finalizar la obra, se eliminarán todos los residuos del entorno, trasladándolos a vertederos autorizados y se realizarán plantaciones en las zonas afectadas por la nueva obra con vegetación autóctona; estas plantaciones, se efectuarán en otoño, recurriéndose, siempre que sea necesario, a la aplicación de riegos. Asimismo, se procederá a la reposición de marras y al seguimiento de las siembras y plantaciones realizadas. Además, se restaurarán ambientalmente los terrenos afectados por las obras accesorias.

Atmósfera y confort sonoro.–La principal afección sobre la atmósfera se producirá durante la fase de construcción, ya que las afecciones durante la fase de explotación serán las mismas que tienen lugar en la actualidad. Para disminuirla, se inspeccionará la maquinaria de forma que se evite la producción de ruidos y emisiones contaminantes de gases y partículas, se procederá al riego sistemático de todas las superficies pulverulentas, se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria, se cubrirán con lonas los camiones que transporten material suelto. En caso necesario, para evitar la producción de ruidos, se procederá a la ubicación de apantallamientos acústicos temporales.

Patrimonio.–Se estará a lo dispuesto en Ley 2/99 Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, en caso de hallazgos de restos u objetos de valor arqueológico durante la ejecución de las obras.

La obra afectará parcialmente a la Cañada Real de Ahijaderos; por este motivo, se deberá cumplir lo establecido por el Decreto 49/2000,de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asegurándose su integridad.

Infraestructuras.–Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará mediante las actuaciones necesarias, como mínimo, el nivel actual de acceso a las carreteras, caminos rurales, vías vecinales y fincas atravesadas por el proyecto.

La documentación ambiental elaborada por el promotor, incluye un PVA que recoge aspectos relacionados con la protección de la atmósfera, suelos, aguas, paisaje, vegetación, fauna y población.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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