Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12671

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sendero por la margen oeste del río Arillo en la zona de las salinas de San Félix y Tres Amigos, términos municipales de San Fernando y Cádiz, (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65331 a 65334 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12671

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Sendero por la margen oeste del río Arillo en la zona de las salinas de San Félix y Tres Amigos, términos municipales de San Fernando y Cádiz (Cádiz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES0000140 Bahía de Cádiz.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto contempla el acondicionamiento de un sendero de 1.767 m sobre las vueltas de afuera de las salinas de San Félix y Tres Amigos, en la margen oeste del río Arillo, el arreglo de 6 compuertas y la construcción de un observatorio de aves.

El sendero proyectado se conectará por su extremo norte con el sendero Cádiz- San Fernando en el molino de mareas del río Arillo, junto a la carretera CA-33 y por su extremo sur con el sendero ejecutado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la salina de Tres Amigos. El trazado se desarrolla por los términos municipales de San Fernando y Cádiz.

El sendero tendrá un mínimo de tres metros de ancho en la coronación, lo que en algunos tramos supone una ampliación de los muros de las salinas, en cuyo caso el material aportado se colocará siempre hacia el interior del muro perimetral, o vuelta de afuera en su caso, y nunca en el talud que linda con el caño. Según el estado en que se encuentre la estructura del sendero, se procederá de un modo u otro. Para los tramos en mejor estado (se estiman 1.321 m) se respetará la vegetación existente del talud interno y en el talud que linda con el caño se reparará la escollera que protege el sendero de los embates del agua colocando piedra procedente de la cantera San Cristóbal y reutilizando los restos presentes; en los tramos más deteriorados (se estiman 446 m) el talud interno se recrecerá y se cimentará con escollera de 1 m de espesor mientras que el talud que linda con el Caño tendrá el mismo tratamiento que en el caso anterior. La capa de rodadura del sendero de 30 cm de espesor estará formada por una capa inferior de subbase granular de 20 cm de espesor y por una superior de 10 cm de árido ofítico para evitar un impacto visual negativo para las aves.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto promotor como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de noviembre se procedió al envío del documento inicial a las administraciones, personas e instituciones que pudieran verse afectadas por el proyecto para dar cumplimiento al artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Las entidades consultadas han sido las siguientes:

Entidades

Respuestas

Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz

Asociación Gaditana Defensa, Estudio de la Naturaleza (AGADEM)

Ayuntamiento de Cádiz

X

Ayuntamiento de San Fernando

X

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

Dirección General de Inspección, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Pesca y Acuicultura, Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía

X

S.E.O.

Todas las respuestas recibidas se muestran favorables al proyecto. El Ayuntamiento de Cádiz hace una serie de consideraciones en cuanto a garantizar la continuidad del sendero aquí proyectado y el que también está en proyecto Cádiz-San Fernando; en cuanto a la necesidad de determinar la capacidad de carga máxima del sendero, para evitar la concentración excesiva de personas; y en cuanto a la conveniencia de acondicionar, previamente al inicio de las obras, la zona destinada al parque de maquinaria.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente considera, que en el proyecto debe contemplarse la reparación de unas compuertas gemelas, próximas a la casa de la Unión Salinera, y por otro lado propone que el muro existente, paralelo al tramo final del sendero, que actualmente es transitable, sea aislado completamente para evitar el uso público del mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El sendero proyectado no es de grandes dimensiones. La gestión de los residuos producidos y la prevención de episodios de contaminación están recogidas en las medidas preventivas establecidas en el documento inicial.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se localiza en el interior del Parque Natural Bahía de Cádiz y la autoridad competente para su gestión considera que la actuación es compatible con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho espacio natural.

Características del potencial impacto.–Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las medidas preventivas establecidas, la consecución de los permisos necesarios, y respetando el calendario de obras propuesto por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente para las zonas de reproducción de aves, es de esperar que los impactos producidos por el proyecto sean de escasa magnitud y reversibles.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando tal y como propone la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente se evite el desarrollo de las obras en el periodo del 15 de abril al 31 de julio en zonas de reproducción de aves, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid