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Documento BOE-A-2009-12822

Orden EDU/2102/2009, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CEHAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65823 a 65824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-12822

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Patricia Fernández Sánchez-Herrero, solicitando la inscripción de la Fundación CEHAT (Fundación de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento de Directora General y otorgamiento de poderes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, en Madrid, el 27 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro Garrido Chamorro, subsanada mediante diligencia autorizada el 19 de mayo de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Orense, número 32, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, organización, realización, gestión y fomento de actividades sociales, educativas, formativas, de inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, culturales y de investigación e innovación tecnológica en relación con el sector hotelero y turístico.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Molas Marcelles, por razón de su cargo de Presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos; Secretario: Don Ramón Estalella Halffter, por razón de su cargo de Secretario de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos; Vocales: Don Gonzalo Pascual Arias; Don Arturo Luis Fernández Álvarez; Don Francisco Romero Caballero; Don Juan Andrés Cortina Corominas y Don Joan Mesquida Ferrando, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron nombrar Director General de la Fundación a Doña Patricia Fernández Sánchez-Herrero y otorgarle poderes, así como a favor de Don Juan Molas Marcelles y Don Ramón Estalella Halffter.

 
Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CEHAT (Fundación de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CEHAT (Fundación de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Orense, número 32, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de Doña Patricia Fernández Sánchez-Herrero, como Directora General de la Fundación, así como el otorgamiento de poderes a favor de la misma y de Don Juan Molas Marcelles y Don Ramón Estalella Halffter, en los términos que constan en la escritura pública número quinientos cuarenta y ocho, otorgada el 27 de abril de 2009, ante el notario Don Pedro Garrido Chamorro, que ha sido rectificada mediante diligencia de 19 de mayo de 2009, ante el mismo notario.

Madrid, 17 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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