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Documento BOE-A-2009-1295

Resolución 420/38000/2009, de 5 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Convenio marco, entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la creación y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia en la Base Aérea de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2009, páginas 9138 a 9142 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-1295

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de diciembre de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia en la Base Aérea de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de aplicación del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia en la Base Aérea de Albacete

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por delegación de firma de la Ministra de Defensa expresamente concedida para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Salud y Bienestar Social, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 128/2008, de 31 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio específico y a tal fin,

EXPONEN

Primero.–Con fecha 13 de marzo de 2006 fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del programa de atención socioeducativa en Centros de Atención a la Infancia para niños y niñas menores de tres años en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias para potenciar las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño y favorecer su desarrollo integral y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de centros para el cuidado de niños de dicha edad.

Segundo.–El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia, pero remite su regulación definitiva a los Convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

Tercero.–En el Título II de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha están comprendidos como Servicios Sociales Especializados, los Programas de Infancia.

Cuarto.–La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, establece como una medida de atención de los menores en su familia la de creación de recursos socio-educativos que permitan compensar las desigualdades de los grupos más desfavorecidos socialmente y facilitar la incorporación al mundo laboral de sus progenitores o tutores; conciliando de esta manera la vida laboral y familiar.

Quinto.–El artículo 25 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, regula la facultad de la Consejería de Bienestar Social para establecer convenios o conciertos con Entidades, para la realización total o parcial de los programas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto.–La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha establece como principio rector la cooperación, colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención al menor y en la defensa y promoción de sus derechos, disposición recogida en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto anteriormente, estando ambas instituciones interesadas en la creación y sostenimiento de la infraestructura necesaria para que los derechos del niño sean reales y efectivos acuerdan suscribir el presente Convenio Especifico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Por el presente Convenio se establecen las condiciones de funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia (CAI) de la Base Aérea de Albacete, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

El centro estará ubicado en la carretera de Murcia s/n, de Albacete, en locales propiedad del Ministerio de Defensa que estarán destinados exclusivamente a prestar este tipo de servicio.

Segunda. Prestaciones del Centro.–El centro estará destinado a la atención de niños y niñas de 0 a 3 años, con capacidad para 3 unidades.

El número de niños no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños admitidos, establecida en la normativa vigente.

Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Salud y Bienestar Social mediante solicitud debidamente justificada.

Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del Centro y dispone de las correspondientes partidas y dotación presupuestaria, con el fin de cumplir con las obligaciones de mantenimiento y gestión que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este Convenio, serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, que asume, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Asimismo, el Ministerio de Defensa garantizará que el Centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan, exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las que se deriven de las preceptivas razones de seguridad.

Cuarta. Responsabilidades de la Comunidad Autónoma.–La Consejería de Salud y Bienestar Social se compromete a orientar y supervisar el cumplimiento de la normativa establecida para autorizar la creación del Centro de Atención a la Infancia para niños y niñas de 0 a 3 años, «Base Aérea de Albacete», así como la cofinanciación del mantenimiento y a incluirlo en el programa de atención a la infancia.

Quinta. Organización y funcionamiento.–El Ministerio de Defensa se compromete a que el Centro oriente su actividad en la misma línea de los Centros de Atención a la Infancia de titularidad autonómica, siéndoles de aplicación lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha y en el Anexo de la Orden de 31 de marzo de 1992 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores.

Sexta. Financiación, régimen de pagos y justificación de gastos.

1. Financiación.

El Centro, objeto de este Convenio, se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, de la Consejería de Salud y Bienestar Social y de las familias de los niños en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa.–La gestión de los contratos administrativos de servicios, para lo cual tiene un presupuesto de sesenta y un mil ochocientos dieciocho con dieciocho euros (61.818,18 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 14 022 121M X 162 04

Consejería de Salud y Bienestar Social.–Colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia, para lo cual aportará la cantidad de diecinueve mil veinticuatro euros (19.024 euros).

La financiación reflejada en el presente convenio ampara gastos desde el 1 de septiembre de 2008, al 31 de diciembre de 2008.

Las familias de los niños efectuarán aportaciones por cuotas en concepto de comedor, atención socioeducativa y ampliación de horario.

El Ministerio de Defensa deberá comunicar a la Consejería de Salud y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Régimen de pagos.

El importe citado como aportación de la Consejería, se hará efectivo en un pago único del importe total de la ayuda concedida, una vez suscrito el presente Convenio.

3. Justificación de gastos.

La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, el Ministerio de Defensa, deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente la cuenta justificativa de los gastos realizados hasta ese momento. El resto de gastos realizados hasta el 31 de diciembre podrán ser justificados hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

b) La justificación de los gastos correspondientes se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

Relación ordenada de copias certificas de facturas.

Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas que se presentan para la justificación.

En la certificación se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concebida la subvención, que se asumen como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

En las justificaciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que la subvención ha sido concedida.

Asimismo se presentará una memoria comprensiva de las actividades realizadas y una relación nominal de los niños atendidos en el Centro, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Si la actividad subvencionada ha sido financiada también con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptima. Reintegro y régimen sancionador.–En caso de no ejecutarse o justificarse convenientemente la totalidad de la aportación de la Consejería, y en los demás casos previstos normativamente les será de aplicación:

1. El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Título III y el V del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. El procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I Título IV, de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo IV Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificado por Ley 9/2006 de 26 de diciembre.

Octava. Seguimiento y control.–La Consejería de Salud y Bienestar Social, podrá supervisar las actividades que tengan lugar en el Centro y comprobar en todo momento la correcta aplicación de la aportación económica efectuada, con el fin de optimizar los resultados perseguidos por el presente programa, para lo cual podrá solicitar al Ministerio de Defensa los informes y facturas que considere oportunos.

El seguimiento y ejecución de este convenio los realizará la Comisión Técnica, que se constituye de conformidad con la Estipulación Décima del Convenio Marco suscrito con fecha 13 de marzo de 2006.

La aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Salud y Bienestar Social estarán sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los art. 8 y 9 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas, modificada por Ley 13/2007, de 8 de noviembre, así como en el art. 107.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en su caso al que pueda efectuar los órganos de control competentes, tanto nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

Novena. Criterios de Admisión.–Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Décima. Resolución del convenio.–Será causa de resolución del Convenio la desviación de la aportación económica de la Consejería de Salud y Bienestar Social a fines distintos de los estipulados, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos el incumplimiento de alguna de las estipulaciones que figuran en el presente Convenio, así como de cualquiera de las obligaciones que determina la normativa reguladora de la subvención.

Undécima. Vigencia y cese de actividad.–El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante las partes podrán denunciar de forma expresa en cualquier momento la vigencia del Convenio, comunicándolo a la otra parte con quince días de antelación.

Debido al carácter de continuidad del centro subvencionado, este Convenio se podrá prorrogar previa solicitud del beneficiario, conforme a lo establecido en la normativa reguladora vigente y no siendo dicho periodo inferior a dos meses antes a que expire la vigencia del presente convenio.

En el supuesto de cese de la actividad por cualquiera de las causas establecidas en el art. 11 del Decreto 53/1999, de 11 de Mayo, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, se procederá para el cierre del centro a lo establecido en el art. 26 del mencionado Decreto, donde se establece el plazo de un mes para garantizar los derechos y la atención de los usuarios.

Duodécima. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus Cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.

Por el Ministerio de Defensa (por delegación de la Ministra de Defensa), el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Salud y Bienestar Social, Fernando Lamata Cotanda.

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