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Documento BOE-A-2009-12982

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Atraque para grandes buques en los muelles de poniente del puerto de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2009, páginas 66751 a 66766 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12982

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 6.e) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

Objeto y justificación. El proyecto se enmarca en el Plan Director del Puerto de Palma de Mallorca y tiene por objetivo lograr una mayor longitud de amarre para las embarcaciones de crucero y satisfacer de este modo la demanda que este sector turístico ha generado en el puerto de Palma de Mallorca. La ejecución del proyecto permitirá disponer de una nueva superficie, destinada básicamente al tráfico de cruceros, de aproximadamente 12.655 m2.

Localización. La actuación se ubica en el extremo oriental de los muelles de poniente del puerto de Palma de Mallorca, en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

Alternativas. Las distintas alternativas contempladas por el promotor se refieren a diferentes tipologías de obras de atraque (muelle de bloques, muelle de pilotes y muelle de cajones). Dentro de la alternativa muelles de cajones se analizan tres opciones (muelle de cajones continuo, cajones con losa de hormigón armado y cajones y pilotes con losa de hormigón armado). Para la elección de la alternativa el promotor ha considerado aspectos como la durabilidad, el volumen de material de cantera, la contaminación, la dinámica costera, afección a Red Natura 2000, etc. Igualmente, se ha realizado una valoración económica de las distintas alternativas.

Por todo lo expuesto, se elige la alternativa de muelle de cajones de hormigón unidos mediante losas de hormigón armado, ya que presenta menores problemas de durabilidad, supone un ahorro del material de aportación para el relleno de celdas con respecto al muelle de cajones continuos y permite la circulación del agua a través del mismo.

Por último, el promotor expone respecto a la alternativa 0 que en el caso de no realizarse la ampliación del espigón de los muelles de poniente, no se solucionarían los problemas de saturación actuales, lo que supondría un perjuicio socioeconómico al no ampliar la superficie del puerto para el tráfico de cruceros y no permitiría el aumento del turismo y los beneficios económicos que ello generaría.

Descripción sintética. Los muelles de poniente del puerto de Palma de Mallorca en el ámbito de actuación, están formados actualmente por 270 m de línea de atraque en muelle de poniente norte y 390 m de línea de atraque en muelle de poniente sur, empleándose los dos para tráfico de cruceros.

Prolongación de los muelles. Se prolongan los muelles 50 metros en el muelle de poniente sur, y 39,2 metros en el muelle de poniente norte, en línea recta, para posteriormente adoptar una inclinación de 42,64º respecto a la alineación anterior y prolongarse en 380 m. El ancho del muelle a proyectar es de aproximadamente 30 m. De este modo, se dispondrá de una nueva superficie destinada básicamente al tráfico de cruceros de aproximadamente 12.655 m2. Además, para la realización de las obras se requerirán 115.000 t de escollera, y menos de 100.000 m3 de relleno granular procedentes de alguna de las canteras que se citan a continuación:

Son Amat (término municipal de Porreres, a 15 km).

Montesio (término municipal de Porreres, a 15 km).

Can Saboné (término municipal de Sineu, a 36 km).

Can Calou (término municipal de Felanitx, a 49 km).

Se dispondrán 18 cajones a partir del extremo oriental de los muelles de poniente actuales de 29,15 m de eslora, 14,95 m de manga y 16 m de puntal con una separación entre ejes de cajones de 22,95 m, quedando aproximadamente una distancia libre entre paramentos exteriores de cajón de 8 m que se salva con 17 losas de hormigón armado biapoyadas de dimensiones 10 × 30 × 1 m y una losa de planta triangular y canto de 1 m. Con esta solución se pretende permeabilizar el muelle y permitir la circulación del agua a través del mismo.

Dragado de fangos. Se llevará a cabo el dragado de la zona de apoyo de los diques para conseguir una cimentación adecuada. Será necesario dragar los fangos hasta la cota –17,80 m, hasta llegar al estrato de gravas y arenas limosas, donde se cimentará la banqueta del muelle. Para cimentar los cajones, la cota de apoyo de la banqueta de cimentación será –15,00 m. Asimismo, se estima que el volumen del material dragado sea aproximadamente de 18.596 m3, que en la medida de lo posible se utilizará como relleno de celdas de los cajones. Para la realización de los trabajos de dragado se utilizará una draga de tipo cuchara. El sedimento recogido será almacenado en una cántara o depósito central, ubicada en un gánguil en otra embarcación. Este depósito lleva en su fondo compuertas que se abren para dejar caer los productos de dragado en el punto de vertido seleccionado.

Vertido del material dragado sobrante. Por otro lado, el material de dragado no utilizado como material de relleno de las celdas de cajones, se depositará en el punto de vertido que dispone la Autoridad Portuaria de Baleares, autorizado por la Capitanía Marítima de Mallorca en el año 2004, localizado en el interior de un área de aproximadamente 25 km2, ubicada en el mar en el sector centro oriental de la bahía, entre los 35 y 50 m de profundidad, a unas 4 millas al sur del puerto de Palma y unas 3 millas al oeste del Cap Enderrocat, entre el punto de muestreo (PM) 2 (39º 28,21 N; 02º 39,25 E) y PM3 (39º 27,19 N; 02º 39,54 E). En concreto, el vertido se concentrará en torno al PM3 a unos 46 m de profundidad, con un radio máximo de 300 ó 400 m. El citado material de dragado se ha incluido, según la clasificación establecida por el CEDEX, en la categoría I: sedimentos no contaminados, materiales cuyos efectos químicos y/o bioquímicos sobre la flora y fauna marinas son nulos o insignificantes, pudiendo ser vertidos sin realizar ningún tipo de tratamiento o aislamiento especial.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación se localiza por un lado en una zona ya antropizada, como es el puerto de Palma, compuesto por cuatro zonas bien diferenciadas: muelles comerciales, muelles de poniente, dársenas deportivas y dique del oeste. Por otro lado, la zona de vertido se ubica a unas 4 millas al sur del puerto de Palma y unas 3 millas al oeste del cabo Enderrocat.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. La actuación desarrollada en el puerto se sitúa a unos 8 km de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) ES0000081 Cap Enderrocat-Cap Blanc. Además, dentro de este espacio se localiza la reserva marina de la Bahía de Palma. Por otro lado, la zona de vertido se localiza a unos 3 km de la citada ZEPA y LIC.

Por último, en las proximidades de la zona de actuación aparecen teselas de los hábitat *1120 praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), hábitat prioritario, 1240 acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos y 5320 formaciones bajas de Euphorbia próximas a los acantilados.

Litoral y aguas marinas. En referencia a las playas, en las cercanías a la zona de estudio se localizan las siguientes: Cala Major, C’an Pere Antoni, Ciutat Jardí, Cala Gamba/Es Coll d’en Rabassa, Son Caios/Es Clot d’en Bernadet, Cala Estancia y playa de Palma/S’Arenal. Estas playas, según el informe emitido en el 2007 por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo, pertenecen a la categoría 2 aguas aptas para el baño, de muy buena calidad a excepción de la playa, Cala Major, calificada como agua apta para el baño de buena calidad.

Asimismo, de acuerdo con las investigaciones realizadas con sonar de barrido lateral y la toma de muestras superficiales, se distinguen las siguientes formaciones superficiales:

Escolleras vertidas para la cimentación del muelle y situadas al pie de los cantiles.

Limos arcillosos con materia orgánica y restos vegetales (fangos).

Material mixto formado por limos, arenas, cantos y gravas aflorando principalmente en los lugares donde se han realizado dragados.

Depósitos de gravas y cantos en el extremo del muelle de poniente descansando sobre un fondo de piedra.

Depósitos de materiales de vertidos cuya altura llega a superar los 2 metros.

Bloques aislados de piedra.

Por otro lado, el material de dragado se caracteriza por ser un fango arenoso con un contenido en materia orgánica entorno al 5% y un bajo contenido en coliformes fecales. Además, según la clasificación establecida por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), los sedimentos pertenecen al grupo I materiales con efectos nulos o prácticamente insignificantes sobre la flora y fauna marinas, que podrían verterse libremente al mar, considerando los efectos de naturaleza mecánica.

Finalmente, hay que señalar que el punto de vertido se encuentra en un fondo de naturaleza sedimentaria, dominado por arenas finas entre 40 y 50 m de profundidad, arenas gruesas entre 35 y 40 m y localizaciones puntuales de fangos, gravas y rocas. Respecto al análisis bentónico, y según un estudio especializado realizado en el año 2008, en la zona de vertido se identificaron 75 especies entre crustáceos, equinodermos, moluscos y poliquetos.

Geología y fisiografía. En la bahía de Palma aparecen dos unidades claramente diferenciadas. Por un lado, en la mitad occidental de la bahía se sitúa la sierra norte, constituida por afloramientos de materiales calcáreos mesozoicos y un relieve accidentado, siendo la otra mitad la unidad morfoestructural conocida como el llano central constituida por depósitos del neógeno poco deformados que constituyen una llanura suavemente inclinada hacia el mar.

Clima. La región no presenta una oscilación térmica acusada y las precipitaciones anuales se encuentran en torno a los 420 mm, por lo que el clima dominante es el Mediterráneo seco, con temperaturas templadas. Respecto al clima marítimo, la zona de ampliación permanece resguardada de los sectores de oleaje más activos debido al abrigo que proporciona el dique del oeste. Así, la bahía está expuesta a un oleaje del sudeste, que en más de un 90% de los casos no supera el metro de altura.

Vegetación y fauna. La zona de estudio se caracteriza por ser un entorno urbano, con árboles y zonas ajardinadas.También aparecen plantas herbáceas que crecen espontáneamente en espacios antropizados.

El estudio del punto de vertido y de sus condiciones para la gestión de productos de dragado del puerto, incluido en el estudio de impacto ambiental, señala la existencia de una franja de praderas de Posidonion oceanicae a unos 4.255 metros

Faunísticamente, la zona de actuación se sitúa fuera de las áreas de interés para los cetáceos establecidas en el proyecto de identificación de las áreas de especial interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español elaborado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las Universidades de Barcelona, Valencia y Autónoma de Madrid. Además, aparecen pequeños mamíferos como los ratones y aves como gaviotas (Larus ridibundus) o palomas (Columba livia); así como animales domésticos.

En esta área también aparecen especies piscícolas incluidas en la lista roja de los peces de las Baleares (Mayol et al., 2000) como: pastinaca (Dasyastis pastinaca), tremielga (Torpedo torpedo), musolas (Mustelus spp.), tiburón martillo (Sphyrna spp.), etc.

Patrimonio cultural y arqueológico. La zona de actuación se localiza en áreas terrestre-marinas, existiendo en la zona portuaria oeste cuatro monumentos de valor histórico-artístico: Castillo de San Carlos, Faro de Porto Pi, Torre de Porto Pi, Torre de Pelaires y un antiguo puerto romano situado en el actual Porto Pi no afectados por las obras.

Socioeconomía. El municipio de Palma concentra en torno al 50% de la población de Mallorca. Además, la ciudad de Palma de Mallorca es uno de los principales destinos turísticos del Mediterráneo, con un tipo de turismo marcadamente estacional, siendo por ello la fuente fundamental de ingresos.

Respecto al sector pesquero, coexiste la pesca profesional con la tradicional, practicándose la pesca de arrastre, palangre de superficie, artes menores y cerco.

3. Resumen del proceso de evaluación

A) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 1 de junio de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial procedente de Puertos del Estado.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 6 de agosto de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal)

X

Puertos del Estado. Ministerio de Fomento

Delegación del Gobierno en Baleares

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Islas Baleares. (remite la consulta al Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Consejería)

X

Dirección General de Costas. Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad Demarcación de Costas en Islas Baleares

X

Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad Marítima y Contaminación. Capitanía Marítima de Palma de Mallorca

X

Dirección General Ordenación Territorio. Consejería de Obra Públicas, Vivienda, Transporte. CCAA Islas Baleares (actual Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio)

X

Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Dirección General de Coordinación Turística. Consejería de Turismo. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

X

Consejo de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza

Espacio de Natura Balear. Consejería de Medio Ambiente

CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas)

X

S.E.O./Birdlife

G.O.B. (Grupo Ornitológico Balear)

Ecologistas en Acción

Greenpeace

Asimismo, la entonces Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, remitió con fecha 22 de octubre de 2007 un informe relativo al presente proyecto.

Finalmente, se recibió una contestación extemporánea, procedente de la Cofradía de Pescadores San Pedro de Palma de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con fecha 2 de octubre de 2008.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Litoral. La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares indica que la ampliación del muelle puede tener efectos sobre la dinámica litoral, en especial sobre la deposición de sedimentos, la renovación del agua y la modificación de las corrientes en el puerto. Igualmente, se deberá considerar el efecto de resonancia entre la frecuencia del oleaje predominante y la frecuencia de los materiales del puerto.

Por su parte, la Demarcación de Costas en las lslas Baleares señala que la solución propuesta no afectará sensiblemente a la dinámica litoral de la unidad fisiográfica en la que se encuentra y que la maniobra a realizar por los buques debería ser estudiada y normalizada, para evitar que las corrientes inducidas por sus sistemas de propulsión arrastren al exterior del puerto lodos y sedimentos contaminantes.

Fauna. Se deberá incluir un análisis de los impactos sobre las comunidades bentónicas en el área de influencia del punto de vertido tal y como indica la antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Hábitats naturales de interés comunitario. La entonces Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que las actuaciones proyectadas se llevarán a cabo en un entorno altamente antropizado y no afectarán directamente a hábitat y/o especies de flora y fauna de interés comunitario, no obstante, existen en el área de influencia 3 hábitats de interés comunitario, fuera de los límites Red Natura 2000: 1120* (hábitat prioritario) praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), 1240 acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos y 5320 formaciones bajas de Euphorbia próximas a los acantilados.

Además, respecto al punto de vertido, destaca que el emplazamiento ha sido aprobado por Capitanía Marítima, y está alejado de las praderas de la fanerógama Posidonion oceanicae, por lo que se descarta, a priori, la afección al mencionado hábitat de interés comunitario 1120* praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. La citada Dirección General considera que los posibles efectos indirectos sobre la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos no serán significativos si se realizan las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación y se lleva a cabo un programa de vigilancia ambiental adecuado.

Igualmente, la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, señala que a fecha 18 de octubre de 2007 no hay ningún espacio de la Red Natura en la zona del proyecto y no se prevé afección sobre los hábitats naturales y las especies de interés comunitario.

Calidad de las aguas marinas. Dragado y vertido. Se deberá realizar un seguimiento sobre el vertido del material dragado sobrante para evaluar las repercusiones de dicho vertido sobre la flora y la fauna existente. Para ello, se realizará un inventario previo a la actuación, en la zona de vertido y en el área de influencia de las corrientes dominantes, que deberá compararse con sucesivos inventarios a lo largo de la realización de las obras, tal y como señala la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Este organismo también destaca que los vertidos deberán realizarse a una distancia de seguridad suficiente al límite de distribución de las praderas de Posidonia oceanica para impedir que el efecto de turbidez tenga repercusión sobre ellas y así evitar el efecto de deposición sobre las hojas. Este efecto es similar sobre el recubrimiento vegetal de Peyssonneliaceas y Lithothamniaceas.

Asimismo, señala que el vertido se deberá efectuar en la zona en la que las comunidades bentónicas presenten una menor cobertura vegetal eligiendo sectores con suave pendiente para que las corrientes de fondo puedan contribuir a la dispersión de los sedimentos finos. Con esta premisa el área de vertido seleccionada podría situarse en posición entre PM2 y PM3 entorno a los 27,50’ N y los 39,00’ E, en el rango de los 43-45 m de fondo y a unas 5 millas de la bocana del puerto de Palma.

Por otro lado, según la citada Comisión se deberá confirmar el nivel mínimo de toxicidad química en los sedimentos. Asimismo, para sedimentos de granulometría similar a la de los fondos estudiados y ausencia de carga contaminante, el área de vertido debe ser tal que el volumen de sedimentos no suponga un grosor de capa de sedimento aportado superior a 10-15 cm, para posibilitar que los organismos puedan sobrevivir al enterramiento, facilitar que las corrientes redistribuyan los sedimentos y favorecer la recuperación de unas condiciones lo más semejantes posibles a las iniciales; mientras que para sedimentos de diferente granulometría y carga contaminante (siempre baja), los vertidos deben concentrarse en un punto, para reducir la zona de afección directa, dejando que las corrientes redistribuyan lentamente los sedimentos.

La Cofradía de Pescadores San Pedro de Palma de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, en relación con la utilización de un área marina situada en la bahía de Palma como vertedero de sedimentos portuarios, considera que se deberían eliminar en tierra y no abocarlos al mar, ya que esto provocaría el enturbiamiento de las aguas y se dejaría de pescar en el polígono designado como vertedero y en las zonas colindantes, especialmente en la Reserva Marina de la Bahía de Palma. Además, en caso de no poder evitarlo, se deberá indemnizar a los perjudicados.

El CEDEX por su parte establece que se producirá durante la obra un incremento de la turbidez debido al dragado y esto puede afectar negativamente al colmatar los órganos respiratorios de peces u organismos bentónicos, pudiendo también disminuir la capacidad de la luz para penetrar en la columna de agua. Por ello, establece que deberían disponerse pantallas antiturbidez en los alrededores de la zona de dragado. Igualmente, señala que se deberán evitar vertidos de productos residuales en la fase de ejecución con el adecuado sistema de drenaje de la superficie y que se deberá prestar especial atención a las condiciones hidrodinámicas en el momento de la ejecución del vertido. Finalmente, indica que el área de vertido deberá señalizarse con una o varias boyas fondeadas adecuadamente.

Socioeconomía. El Ayuntamiento de Palma muestra su preocupación por la ausencia de un estudio de dinámica sedimentaria de la zona, dada la proximidad de Can Pere Antoni, y advierte del peligro que constituiría crear una trampa de sedimentos tan cerca de una de las playas más emblemáticas del municipio.

Legislación. En cuanto a la normativa a cumplir, la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares señala que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de les Illes Balears y la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de les Illes Balears. El CEDEX también indica que deberá considerar, la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Otros. Se deberán identificar las canteras o graveras utilizadas para la obtención del material de relleno y las posibles rutas de transporte entre éstas y el Puerto de Palma de Mallorca según indica la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Por otro lado, la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca destaca que la bocana del puerto va a quedar reducida a la mitad y que todas las maniobras de los buques mercantes van a verse afectadas, en especial las de los ferrys cuyo atraque son los muelles de poniente norte, y las de los buques tanque que operan en el pantalán de inflamables. Asimismo, estos buques quedarán a tan solo 300 metros de los cruceros que atraquen en la parte suroriental del nuevo muelle, lo que deberá tenerse en cuenta debido a la gran peligrosidad de los cargamentos que manejan. Por lo que la alternativa seleccionada puede suponer riesgos en las operaciones de descarga de otros buques.

Asimismo, la entonces Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que se deberá tener en cuenta los efectos derivados de la construcción de la ampliación del muelle proyectada así como del incremento del tráfico marítimo que ello conlleva sobre la dinámica litoral, fauna y flora de la zona, e indica la necesidad de adaptación a los planes de emergencia que existan en la instalación portuaria, a los planes territoriales y a los planes estatales para afrontar eventuales vertidos accidentales de sustancias contaminantes al mar.

Además, se estima necesario completar la evaluación de impactos contemplando la incidencia sobre el medio urbano, y en concreto, la incidencia sobre el tráfico rodado de la zona y sobre las visuales desde el Paseo Marítimo y la zona urbana a la trasera del mismo, según lo indicado por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

El CEDEX indica que deberá conocerse el origen y procedencia de todos los materiales a aportar en las obras, y que se utilizarán materiales procedentes de canteras autorizadas, que dispongan del correspondiente proyecto de restauración. Al mismo tiempo, en el caso de existir acopios, estos se mantendrán el menor tiempo posible y se acondicionarán, cubriéndolos e impermeabilizándolos para evitar posibles filtraciones. Por último, establece que durante el dragado se dispondrán medidas preventivas, como barreras geotextiles o geomembranas, para minimizar la dispersión de sedimentos a las zonas adyacentes.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor.

B) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 123, el 4 de septiembre de 2008 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, el 29 de agosto de 2008.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 17 de marzo de 2009, Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se han recibido 14 alegaciones al proyecto, correspondientes a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares; la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares; la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares; la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de Islas Baleares; la Dirección General de Ordenación y Planificación Turística de la Consejería de Turismo del Gobierno de Islas Baleares; la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares; Espacio de Naturaleza Balear del Gobierno de las Islas Baleares; el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca; la Cofradía de Pescadores San Pedro de Palma de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores; la Demarcación de Mallorca del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares; el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares y el Área de Urbanismo y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Palma en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los aspectos más relevantes se describen a continuación:

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General de Pesca resalta que la zona de vertido se encuentra relativamente cerca de la reserva marina de la bahía de Palma, que coincide con la ZEPA y LIC ES0000081 Cap Enderrocat-Cap Blanc. Además, la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares indica que existen hábitats considerados como prioritarios según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad.

Calidad de las aguas marinas, atmosférica y acústica. La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares señala que se deberán disponer pantallas antiturbidez en los alrededores de la zona de dragado, se emplearán medios antipolvo, se cubrirán los vehículos con lonas y se utilizarán filtros insonorizadores de neumáticos y maquinaria con tecnología avanzada. Además, en caso de superar los 65 dBA en la zona habitada más próxima, se limitarán las actividades generadoras de contaminación al horario diurno y se comprobará el buen funcionamiento de los equipos. Estas medidas han sido asumidas por el promotor según lo indicado en el punto 4 de la presente resolución y en el apartado de condiciones. Por último, el transporte de materiales de realizará entre las 7 y las 19 horas.

Por su parte, la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares señala que es necesario realizar un estudio de las corrientes con vientos de SW, que son los predominantes, para poder evaluar los efectos del vertido sobre esta área. Igualmente, la citada Comisión Balear indica que el plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de la calidad de las aguas en la fase de explotación.

También, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que se debería evaluar el efecto de la hidrodinámica (oleaje y corrientes) en el vertido, y señala que resulta imprescindible la adopción de los condicionantes recogidos en el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente del Gobierno Balear y en el estudio de la zona de vertido realizado por HIDTMA-Ecomar.

Por último, se deberá adoptar el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Palma de Mallorca para intervenir y reparar daños y se dispondrán medios para la recogida periódica y sistemática de sólidos flotantes, grasas y aceites y un sistema para la aspiración directa de las sentinas de los barcos y su conducción hasta una instalación de residuos oleosos especificada en los convenios internacionales, según aconseja la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares.

En este sentido, el promotor ha realizado, en octubre de 2008, la revisión y actualización del Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior del Puerto de Palma, Mahón y Eivissa, y en concreto, se ha incluido la obra proyectada para que sea considerada en la consiguiente estimación de consecuencias de posibles accidentes y en su caso, la afectación que supondría en el citado Plan.

Fauna. Existe un posible impacto sobre las comunidades de cetáceos presentes en el entorno de la bahía de Palma, según indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, debido al incremento del tráfico marítimo de grandes buques. Por ello, las áreas de mayor importancia para los cetáceos en el entorno de las rutas marítimas deberían ser identificadas y la intensidad de los impactos analizada para determinar si es pertinente la aplicación de medidas destinadas a paliarlos. Además, el aumento del tráfico marítimo podría repercutir negativamente en zonas importantes para la alimentación, migración y reproducción de distintas especies de cetáceos. Este aspecto ha sido recogido en la condición 9 del apartado condiciones al proyecto de la presente declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Pesca señala también que se ha producido una reducción en el número de especies de equinodermos en la zona debido los vertidos de dragados que se han ido realizando y que el punto de vertido PM2 presenta señales de contaminación por lo que el lugar idóneo para el vertido del dragado debiera ser el PM3.

Patrimonio cultural y arqueológico. El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca indica que se deberá efectuar una prospección para constatar la presencia o no de posibles restos arqueológicos.

Socioeconomía. La Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral establece que se deberá definir la duración de las obras, los dragados y vertidos de forma que éstos se hagan fuera de la temporada alta de turismo (1 de junio a 30 de septiembre).

A este respecto se ha establecido un calendario de trabajo en la condición 11 del apartado condiciones al proyecto de la presente resolución.

Otros. La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares y la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares señalan que se puede interferir en el canal de recogida de agua de los hidroaviones dedicados a la extinción de incendios forestales, por lo que la Autoridad Portuaria de Baleares y la Dirección General de Biodiversidad deberán coordinarse y aclarar este punto.

Finalmente, la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares señala que mensualmente se deberán revisar las zonas de acopio de material, cerramientos y otras superficies de obras, se ubicarán adecuadamente las zonas de acopio de residuos y se deberá diponer de un sistema de control del tráfico marítimo, así como un sistema de emergencias para el aislamiento y limpieza de materias contaminantes en caso de accidente.

El promotor en respuesta a las anteriores indicaciones ha realizado la revisión y actualización del Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior del Puerto de Palma, Mahón y Eivissa.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se exponen, para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y el proyecto.

Como medidas generales el promotor va a implementar un código de buenas prácticas ambientales durante las operaciones de dragado para minimizar la resuspensión del sedimento y la dispersión del material dragado. Por otro lado, el Director Ambiental de Obra supervisará todas las operaciones que puedan tener una incidencia ambiental significativa. Además, se informará a las autoridades ambientales competentes de los aspectos y situaciones clave del dragado y se controlará el nivel de los gánguiles asegurándose que no se produzcan fenómenos de dispersión del material por rebose de los mismos. Por otro lado, antes del inicio de las operaciones de retirada y recolocación de la escollera se ha proyectado la delimitación de la superficie de obra. También, se diseñará el trazado por el que circulará la maquinaria para minimizar el impacto sobre el actual sistema portuario y se planificará un calendario adecuado para que las obras se realicen en el menor tiempo posible.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. La reserva marina de la bahía de Palma, y la ZEPA y LIC ES0000081 Cap Enderrocat-Cap Blanc se encuentran a una distancia suficiente para no verse afectados por el vertido y sus efectos derivados como la generación de turbidez, de vertidos accidentales y/o los movimientos de embarcaciones.

No obstante, como medida preventiva, se constatará que durante las 24 horas anteriores al vertido no se hayan presentado vientos persistentes de una velocidad superior a los 5 nudos de componente W. También, se evitará el vertido para alturas de ola superiores al metro y medio de altura significante y con direcciones pertenecientes a los sectores SWS-W y se procederá a verter, en función de la dirección de oleaje y viento, en los puntos más alejados del LIC favoreciendo un mayor recorrido de la pluma superficial.

Asimismo, se señalizará el área de vertido con una o varias boyas fondeadas adecuadamente, se fijará una corriente máxima admisible (superficial o de fondo) en el campo de vertido de 1,6 m/s, para evitar el alcance del área protegida al este del punto de vertido autorizado, y se evitarán vertidos de productos residuales en la fase de ejecución al medio hídrico con un sistema de drenaje de la superficie. Además, se tomarán las medidas adecuadas para que durante el transporte por mar del material no se produzcan derrames, no obstante, en caso de realizarse el vertido, se hará con el distanciamiento suficiente al límite de la distribución de las citadas praderas para impedir que el efecto de la turbidez tenga repercusión sobre ellas (igual sucedería con el recubrimiento de Peyssonneliáceas y Lithothamniáceas).

Calidad de las aguas marinas, atmosférica y acústica. El impacto causado en la atmósfera se produce por el levantamiento de polvo y el aumento de contaminación por emisión de gases procedentes del funcionamiento de la maquinaria, camiones, movimientos de tierras y de los residuos que se creen en la obra. Igualmente, se producirá un aumento de la contaminación acústica durante la fase de construcción y su posterior mantenimiento.

Además, durante la fase de obra se alterará la geomorfología del fondo marino en el punto de dragado y en el de vertido. Así, en el punto de dragado se realizarán movimientos de tierra, con recirculación de los materiales contaminantes durante la fase de dragado. Mientras que en el punto de vertido, se verterán 18.596 m3 de sedimentos finos, se generarán montículos de sedimentos y se alterará la fracción de arenas con paso a arenas gruesas. Por otro lado, el dragado ocupará una franja de fondo transformando su morfología y configurando un fondo de substrato dragado de mayor longitud y profundidad. Asimismo, los dragados modificarán la batimetría de los fondos por lo que si se realizan en profundidades reducidas pueden alterar los oleajes que inciden en la línea de costa. Además, podría llegar a crearse una trampa de sedimentos en la playa de Can Pere Antoni.

De igual modo, se podrá alterar la calidad del agua marina durante la fase de construcción debido a la disminución de la transparencia como consecuencia de la resuspensión de materiales finos y muy finos, el levantamiento de las posibles zonas anóxicas de los fondos, el incremento del grado de eutrofia a través de la incorporación a la columna de agua de microcontaminantes (orgánicos e inorgánicos) presentes en el sedimento superficial de la zona de dragado, el vertido del sedimento dragado en el punto de vertido y el movimiento de la pluma de sedimento en sentido de las corrientes. Igualmente, también se podrá ver afectada la calidad de los sedimentos marinos.

Para reducir estos impactos se maximiza la celeridad en la ejecución de las obras, enfatizando en la reducción del tiempo de dragado del sedimento. Asimismo, se utiliza maquinaria en buen estado, con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos y se minimiza el tránsito de vehículos y maquinaria, en especial por la zona portuaria. Por otro lado, se evita la difusión al medio de los materiales almacenados, se limita la velocidad de los vehículos, con el objetivo de minimizar las emisiones y se limitan las operaciones de dragado en días de fuerte viento y fuerte oleaje. Además, se emplean medios anti-polvo y se recubren o humedecen los depósitos al aire libre.

Por otra parte, se procede al control y mantenimiento acústico de la maquinaria de obra, mediante el control, mantenimiento y reparación de les piezas móviles de la maquinaria, además de controlar los niveles de sonidos existentes. De igual modo, se utilizan, por parte de la maquinaria de obras públicas, filtros insonorizados de neumáticos. Además, se emplea maquinaria con tecnología avanzada como los compresores hidráulicos y si el nivel de ruido generado supera los 65dB(A), en la zona habitada más próxima, las tareas se realizarán en horario diurno (entre las 8 y las 22 horas).

Para reducir la afección sobre las características geomorfológicas del fondo marino, se utilizarán maquinaria y técnicas que minimicen la movilización de material y las operaciones a realizar durante la fase de obras y desmantelamiento se realizan en el menor tiempo posible. Además, los restos y desperdicios que se generen serán retirados de las zonas de operación.

Por otro lado, dada la ubicación de la nueva infraestructura (en aguas abrigadas del interior del Puerto), y más aún teniendo en cuenta su tipología (estructura permeable), no se introducirán diferencias apreciables en las condiciones de agitación del puerto que puedan alterar la dinámica de la playa de Can Pere Antoni. Según la Autoridad Portuaria, del «Estudio de la influencia en la dinámica litoral en la costa adyacente al Este del Puerto de Palma de Mallorca» (octubre 2007), complementario del Plan Director de Infraestructuras para la ampliación del mismo (en redacción), se puede aceptar la hipótesis de que todos los cambios que se han introducido en el sistema litoral se encuentran plenamente desarrollados por lo que se puede suponer que el nuevo régimen hidrodinámico y sedimentario, se encuentra en un estado evolutivo de equilibrio.

Para reducir el impacto sobre la calidad de los sedimentos marinos, se realiza una correcta puesta a punto de la maquinaria que trabajará en el proyecto, manteniendo la vigilancia necesaria para evitar averías. Para evitar el movimiento continuo de la embarcación alrededor del punto de bombeo y la consecuente movilización de los sedimentos por las hélices o el ancla, se fondean con muertos de hormigón. Por otro lado, se controlará que el cierre inferior de la cántara de la draga sea hermético para evitar pérdidas del material dragado por debajo de la línea de flotación. También, se ha proyectado la no realización de operaciones de lavado de los finos por rebose del agua sobrenadante fuera de la zona de dragado, se moderará la carga de la draga para evitar los vertidos accidentales y, si es necesario, se procederá al recrecimiento del borde de la cántara. Igualmente, se realizarán las operaciones de dragado en época de inicio de estabilización de la columna de agua (finales de primavera-inicio de verano) para evitar la dispersión de los materiales resuspendidos a zonas no previstas.

Respecto a la calidad de las aguas marinas, para reducir el impacto sobre este factor, el calendario para la ejecución de las obras deberá cumplirse en época de bonanza meteorológica. Del mismo modo, se utilizan embarcaciones y medios auxiliares que cumplan la normativa vigente en cuanto al vertido al mar de sustancias peligrosas desde embarcaciones (Convenio MARPOL) y la vigilancia en prevención de accidentes. Al mismo tiempo, se hace una correcta gestión de las aguas sanitarias del personal de obra y se emplean medios materiales que liberen la menor cantidad de finos y materia orgánica en el sedimento aportado.

Además, se realiza el vertido bajo unas condiciones mínimas de hidrodinámica en el momento de la ejecución del vertido y en la zona en la que las comunidades bentónicas presentan una menor cobertura vegetal eligiendo sectores con suave pendiente para que las corrientes de fondo puedan contribuir a la dispersión de los sedimentos finos. Igualmente, el promotor indica que en el caso de sedimentos de granulometría similar a la de los fondos estudiados y ausencia de carga contaminante, el área de vertido deberá ser tal que el volumen de sedimentos no suponga un grosor en capa de sedimento aportado superior a 10-15 cm. Mientras que en el caso de sedimentos de diferente granulometría y carga contaminante (siempre baja), los vertidos deben concentrarse en un punto, para reducir la zona de afección directa, dejando que las corrientes redistribuyan lentamente los sedimentos

Fauna y vegetación. El principal impacto del dragado de los materiales en la zona del puerto es el efecto físico directo de la propia extracción que supondría la desaparición de la totalidad de los individuos, móviles o sésiles, que viven sobre o bajo las arenas. Otro efecto tiene lugar por vía indirecta a través de la columna de agua, provocado por la deposición de los finos sobre los organismos de las zonas próximas. El efecto de los sólidos en suspensión en el medio puede provocar efectos negativos sobre los organismos filtradores, ya que podría colmatar los órganos filtradores. Por otra parte, la contaminación orgánica favorece la aparición de especies oportunistas que pueden reproducirse muy rápidamente y desplazar por completo las poblaciones originales, alterando el equilibrio del sistema.

En el caso de la comunidad de Posidonia oceanica, la posible sedimentación de los finos podría afectar a la eficiencia fotosintética de los haces de Posidonia. De igual modo, las modificaciones en la naturaleza del substrato podrían ocasionar alguna afección al estado de estas comunidades, provocando la pérdida en el grado de estructuración de las praderas.

El estudio de impacto ambiental prevé además un seguimiento de la evolución de las comunidades naturales marinas de Posidonia oceanica en la zona, así como en la pradera adyacente al punto de vertido, contemplando la selección de un diseño de muestreo adecuado, con un grado de replicación aceptable, tanto de muestras como de puntos de muestreo. Por último, se realizará un seguimiento de la primera experiencia de vertido para evaluar la influencia del mismo sobre las poblaciones bentónicas.

Residuos. Durante las obras se generarán residuos asimilables a urbanos y peligrosos que podrán tener un impacto negativo sobre el medio.

Para evitarlo se establecerán puntos de recogida controlada de residuos, convenientemente señalizados, y se informará al personal de la obra de cómo utilizarlos. Además, de forma periódica, se hará una recogida de los residuos producidos, asegurando que se transportan hasta el gestor adecuado. Dentro de estos puntos de recogida se establecerán áreas de almacenamiento de residuos peligrosos, que deberán estar correctamente indicados, aislados de la intemperie, vallados, etc. según lo que determina el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Así pues, para evitar la afección del medio, la gestión de residuos generados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 20 de abril, de Residuos, y lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Además, se adecuarán puntos para el lavado de hormigoneras equipados con balsas de decantación y secado del hormigón. Estos lugares se situarán al lado del parque de maquinaria o al lado de la planta de elaboración de hormigón. Igualmente, los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeables, con sistemas de recogida para los posibles vertidos.

Por último, una vez terminadas las obras, en todas las áreas de ocupación temporal, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc. se retirarán todos los materiales y elementos que han sido necesarios en la fase de obra, y se realizará una limpieza y restauración de estas áreas.

Patrimonio cultural y arqueológico. Puede afectarse a restos arqueológicos marinos existentes en la zona de actuación.

Por este motivo, como medida preventiva se propone, en caso de que las obras puedan afectar a bienes integrantes del patrimonio arqueológico, solicitar un informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, según la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. Además, en caso de tener que realizar actuaciones arqueológicas se necesitará también la autorización previa de la citada Comisión Insular.

El promotor propone que para reconfirmar la inexistencia de restos arqueológicos en la zona de actuación, podría realizarse –antes del inicio de las obras de dragado, y bajo la supervisión de un arqueólogo– de una nueva geofísica como la ya realizada (con sónar de barrido lateral y perfilador de fondos), con una malla aún más fina y con la incorporación de un magnetómetro con capacidad de detectar objetos metálicos.

Socioeconomía. Durante la fase de obras se generarán puestos de trabajo y se contribuirá posteriormente al incremento de la actividad económica debido a un aumento del turismo y a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras portuarias. Sin embargo, puede producirse un efecto negativo sobre el tráfico rodado asociado al nuevo atraque al incrementarse el flujo de vehículos. Además, las actuaciones proyectadas podrían interferir en el canal de recogida de agua de los hidroaviones.

Por otro lado, los posibles impactos ocasionados sobre la fauna bentónica incidirán indirectamente en la pesca, al igual que la modificación de la morfología marina en el área de dragado, que desfavorecerá su optimización una vez terminadas las obras. El sector pesquero más afectado sería el de arte menor ya que es la única actividad comercial que se desarrolla en el entorno cercano a la zona de vertido, siendo la principal especie afectada el lenguado.

Para reducir estos impactos se informará previamente a los trabajadores portuarios afectados sobre las obras y sus posibles molestias y se establecerán las medidas de seguridad estrictamente relacionadas con las obras, así como aquellas medidas que garanticen, durante el período de las obras, la seguridad de los usuarios de las zonas donde se ejecuten las mismas. Además, con el fin de determinar el impacto causado sobre el tráfico rodado del entorno se ha realizado un estudio del cual se concluye que la actuación prevista no implica una afección significativa sobre las vías principales próximas, en concreto sobre la Avenida Gabriel Roca. Igualmente, el promotor realizó el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior del Puerto de Palma, Mahón y Eivissa citado en los apartados anteriores, en el cual incluye la obra proyectada para que sea considerada en la consiguiente estimación de consecuencias de posibles accidentes. Asimismo, la coordinación con la que ya se trabaja entre autoridades continuará teniendo en cuenta la nueva configuración de los muelles de poniente, actualizándose si procede el procedimiento regulador de las operaciones de emergencia para la extinción de incendios (al menos en lo que a la definición de los canales de amerizaje se refiere).

Para minimizar los efectos sobre la actividad pesquera, se seguirán las mismas recomendaciones que para las comunidades de flora y fauna y los espacios naturales y si con motivo de las actuaciones previstas, algún arte de un pescador sufriera algún daño, éste sería acreedor de la indemnización correspondiente.

5. Condiciones al proyecto

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación ambiental, además de las medidas propuestas, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

1. El transporte de materiales de realizará entre las 7 y las 19 horas para reducir las molestias a los habitantes de la zona, según lo aconsejado por la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares.

2. Se instalarán pantallas antiturbidez en el medio acuático con las características necesarias para que garanticen la minimización de los impactos provocados por la turbidez en las operaciones de dragado y relleno, tal y como requiere el CEDEX.

3. Se tomarán las medidas adecuadas para que durante el transporte por mar del material no se produzcan derrames, que puedan crear turbidez en las zonas de praderas de Posidonia oceanica y de Peyssonneliáceas y Lithothamniáceas.

4. Se realizará un estudio de las corrientes con vientos de SW para evaluar los posibles efectos del vertido sobre el área, en coordinación con la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Islas Baleares.

5. Se dará cumplimiento a las especificaciones de convenios internacionales en relación con la disposición de medios para la recogida periódica y sistemática de sólidos flotantes, grasas y aceites y un sistema para la aspiración directa de las sentinas de los barcos y su conducción hasta una instalación de residuos oleosos

6. En el caso de existir acopios, se mantendrán el menor tiempo posible y se cubrirán e impermeabilizarán para evitar filtraciones.

7. Se deberá estudiar y normalizar la maniobra a realizar por los buques para evitar que las corrientes inducidas por sus sistemas de propulsión arrastren al exterior del puerto lodos y sedimentos contaminantes.

8. En coordinación con el organismo autonómico ambiental competente y bajo sus directrices se procederá a realizar un inventario previo a la actuación, en la zona de vertido y en el área de influencia de las corrientes dominantes, que se comparará con sucesivos inventarios a lo largo de las obras.

9. Pese a que la zona de actuación se ubica fuera de las Áreas de Interés para los Cetáceos, se valorará la necesidad de establecer medidas precautorias en coordinación con el organismo autonómico competente y cumpliendo con lo establecido en Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

10. Si del resultado de la nueva geofísica propuesta por el promotor, se constatara la presencia de restos arqueológicos en la zona, se informará a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Islas Baleares.

11. Las obras, dragados y vertidos se deberán realizar fuera de la temporada alta (1 de junio a 30 de septiembre), según indica la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Islas Baleares.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental dispone de un programa de vigilancia ambiental (PVA) para verificar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, comprobar que los impactos producidos son los previstos y que las medidas previstas funcionan minimizándolos, así como identificar los impactos no previstos.

Los principales elementos del PVA serán los que se describen a continuación:

Conocer la calidad del aire en el entorno de las instalaciones portuarias, caso de que se produzcan desviaciones de los valores previstos en la normativa vigente, se propondrán medidas correctoras complementarias.

Conocer la calidad del agua marina en el entorno de las obras, para evitar el deterioro de las mismas. También permitirá verificar si la misma se mantiene dentro de unos niveles previstos o si es necesaria la adopción de medidas correctoras adicionales.

Vigilar los derrames ocasionales o accidentales de hidrocarburos y aceites por parte de las embarcaciones participantes en la obra.

Conocer el nivel sonoro que existirá en el entorno de las instalaciones durante la fase de construcción, si los niveles reales son superiores a los límites legales se propondrán medidas correctoras complementarias.

Comprobar que el funcionamiento de las instalaciones es respetuoso con el medio ambiente o no deteriora la calidad del medio marino.

Por otro lado, el plan de vigilancia ambiental se estructura en tres grandes planes de vigilancia:

Plan cautelar: Establece los seguimientos a realizar sobre la ejecución de las medidas preventivas y correctoras que tienen como objetivo evitar la afección al medio durante la fase de obras y que al final de la obra deben ser retiradas. Comprende la comprobación de la ubicación y correcta ejecución de instalaciones auxiliares, vertederos, balizamientos, etc.

Plan integrador: Establece los seguimientos a realizar sobre la ejecución de medidas preventivas y correctoras que tienen como objetivo evitar la afección al medio en la fase de funcionamiento.

Plan de mediciones y control: Establece los parámetros del medio a analizar y su periodicidad con el fin de comprobar el perfecto funcionamiento de las actuaciones realizadas en el plan cautelar (durante la fase de obras) y en el plan integrador (tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento) y controlar los impactos.

Respecto a los informes, se emitirán por duplicado (a la autoridad portuaria y a la dirección de la obra), con la siguiente periodicidad y contenido:

Diarios a base del parte de incidencias y porcentaje de finos en los materiales vertidos. Procediendo en el caso de identificación de algún impacto significativo, a proponer la medida correctora oportuna.

Mensual con un doble contenido:

Resultados analíticos de la calidad química de los materiales dragados y del agua, referidos al periodo anterior.

Verificación del grado de ajuste del impacto real al previsto, con el seguimiento en la evolución de la calidad del medio.

Final, a la conclusión de la técnica de gestión: Contendrá una recopilación de toda la información generada, la valoración y justificación de los efectos negativos producidos por la obra y la propuesta de recomendaciones para su seguimiento.

Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Atraque para grandes buques en los muelles de poniente del puerto de Palma de Mallorca concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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