Con fecha 25 de enero de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-1/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 23 de febrero de 2007, a Changepoint, S.A., y a D.ª Jane Sharon Stone. Confirmado el citado Acuerdo por Resolución ministerial desestimatoria del recurso de alzada formulado por Changepoint, S.A., y D.ª Jane Sharon Stone, de fecha 30 de mayo de 2008, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes sanciones por infracciones graves impuestas, entre otras, en dicho Acuerdo:
«Imponer a Changepoint, S.A., la siguiente sanción:
Una sanción de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prevista en el artículo 10.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente, por el incumplimiento de normas reglamentarias que imponen obligaciones sobre transparencia y protección de la clientela), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.
Imponer a D.ª Jane Sharon Stone, en su condición de Administradora única que lo fue de Changepoint, S.A., la siguiente sanción:
Una sanción de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente, por el incumplimiento de normas reglamentarias que imponen obligaciones sobre transparencia y protección de la clientela), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 29 de julio de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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