Suscrita Adenda de prórroga al Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el apoyo al despliegue del documento nacional de identidad electrónico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
En Madrid a 23 de abril de 2008.
De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De otra parte D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial, en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Addenda y en su virtud.
Primero.–Que con fecha 4 de junio de 2007, las partes suscribieron un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial RED.ES, para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el apoyo al despliegue del documento nacional de identidad electrónico (en adelante, «el Acuerdo de la Encomienda»).
Segundo.–Que la cláusula undécima «Plazo de vigencia» del Acuerdo de Encomienda establece que «si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes».
Tercero.–Que dado que la ejecución de alguna de las actuaciones objeto del Acuerdo de Encomienda se prevé que no pueda finalizar en el plazo de vigencia de dicho Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda, en su reunión de 27 de febrero de 2008, ha acordado proponer la prórroga del plazo de vigencia del Acuerdo de Encomienda hasta el 31 de julio de 2009.
En virtud de lo señalado anteriormente las Partes,
Primero.–Prorrogar el plazo de la ejecución de las actuaciones del Acuerdo de Encomienda hasta el 31 de julio de 2009.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben la presente Addenda al Acuerdo de Encomienda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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