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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
En su virtud, dispongo:
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 451O. 772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009, por una cuantía máxima de ciento cuarenta y ocho mil doscientos euros (148.200 euros).
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 3.000 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.
La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.
1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se formalizarán en el modelo que figura en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que se desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el Anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (http://www.marm.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.
b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente orden.
c) En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y de precios agrarios, por sectores y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.
La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 11 y 12 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.
En todo lo no previsto en la presente orden y en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Territorio |
En datos estadísticos y de precios por sectores |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cereales |
Frutas y hortalizas |
Oleaginosas |
Vino |
Aceite |
Vacuno |
Ovino |
Porcino |
Aves y huevos |
Miel |
Medios de producción |
Total |
|
Andalucía |
1 |
10 |
1 |
1 |
4 |
3 |
1 |
3 |
1 |
3 |
– |
28 |
Aragón |
1 |
2 |
1 |
– |
– |
2 |
2 |
2 |
– |
– |
– |
10 |
Principado de Asturias |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
Cantabria |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
Castilla y León |
3 |
2 |
2 |
– |
– |
5 |
2 |
1 |
1 |
2 |
– |
18 |
Castilla – La Mancha |
2 |
4 |
2 |
6 |
2 |
2 |
2 |
2 |
– |
2 |
– |
24 |
Cataluña |
1 |
2 |
1 |
1 |
2 |
6 |
2 |
3 |
– |
1 |
– |
19 |
Extremadura |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 |
2 |
1 |
2 |
– |
7 |
Galicia |
– |
2 |
– |
– |
– |
5 |
– |
1 |
1 |
2 |
– |
11 |
La Rioja |
– |
2 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
Madrid |
– |
– |
1 |
– |
– |
3 |
3 |
3 |
1 |
– |
2 |
13 |
Región de Murcia |
– |
1 |
– |
1 |
– |
1 |
2 |
2 |
1 |
– |
– |
8 |
Navarra |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
1 |
2 |
– |
– |
5 |
País Vasco |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
1 |
Comunidad Valenciana . |
1 |
2 |
– |
2 |
– |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
– |
12 |
Total año 2009 |
9 |
27 |
9 |
11 |
8 |
33 |
19 |
21 |
10 |
13 |
2 |
162 |
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