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Documento BOE-A-2009-14114

Resolución de 18 de agosto de 2009, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de puesto de trabajo de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2009, páginas 75087 a 75098 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2009-14114

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal del Consejo de Seguridad Nuclear, se procede a convocar el presente proceso selectivo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril («BOE» de 7 de junio), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en el Consejo de Seguridad Nuclear, con la categoría profesional de Responsable de Seguridad no sujeto al Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, con sujeción a las siguientes bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo no sujeto a Convenio por el sistema general de acceso libre, con el grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el anexo II.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. Constará de dos fases: Una primera fase eliminatoria de concurso de méritos, y una segunda de oposición.

A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

La descripción de ambas fases, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones se especifican en el anexo I.

1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos un mes, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de dos meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4 La adjudicación de la plaza al aspirante aprobado se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éste en las distintas fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación.

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dichas edades dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día del plazo de presentación de instancias, las títulaciones que se señalan en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web: www.060.es.

http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html.

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen, a que se refiere la base 3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante con independencia de que se hayan abonado los derechos de examen dentro de plazo.

3.3 Abono de los derechos de examen: Conforme a la actualización prevista en el artículo 74 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, las tasas por derechos de examen es de veintiocho euros con dieciséis céntimos (28,16 euros) correspondiente al grupo profesional de laborales no acogidos a Convenio.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, presentando la solicitud a efectos de abono de derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La constancia del abono se efectuará mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES25.2100.5731.7602.0001.8041 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear: Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2.

3.4 Junto a las solicitudes, dirigidas a la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, se deberá acompañar la siguiente documentación:

3.4.1 Nacionalidad.–Los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite la misma.

3.4.2 Documentación general:

a) Fotocopia compulsada de las titulaciones a que se refiere la base 2.1.3 en relación con el anexo II, de esta convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia compulsada de la credencial de homologación o reconocimiento.

b) Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.

c) La memoria prevista para el segundo ejercicio de la fase de oposición, anexo I, en sobre cerrado y cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el anexo V.B.

3.4.3 Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.5 La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos a que se refiere la Ley 30/1992, que pudieran advertirse en el desarrollo del procedimiento podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con relación nominal de estos últimos y de las respectivas causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte. Además, se determinará la fecha de publicación de la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, conforme a lo previsto en la base 6.1, así como el lugar y fecha de comienzo de la fase de oposición.

En todo caso la lista de admitidos deberá ser expuesta en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear y en su página web (http://www.csn.es) en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia y en las Delegaciones del Gobierno.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se lleve a efectos el proceso selectivo por causas imputables a la administración, no siendo procedente devolución de los derechos de examen cuando el interesado sea excluido del proceso por causa que le sea imputable.

5. Tribunal

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal.

5.2 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido en la forma que se determina en el anexo III de la presente convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal. Para la válida constitución y actuación del Tribunal deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente y secretario. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El tribunal podrá designar un asesor especialista.

5.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Asimismo corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 de Madrid, teléfono: 91-3460100, fax: 91-3460588 dirección de correo electrónico abc@csn.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear, en la sede del Consejo y en su página web (http://www.csn.es), la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y sus diferentes apartados y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, y publicará en el lugar o lugares en donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación de los candidatos, indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el primer ejercicio de la fase de oposición.

6.2 Los aspirantes que hubieran superado la fase del concurso serán convocados a los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5 Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará publicas en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear, en la sede del Tribunal y en su página web (http://www.csn.es), las relaciones de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio incluyendo en la relativa al primer ejercicio la plantilla correctora, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días desde la publicación para presentar reclamaciones dirigidas al presidente del Tribunal. La publicación correspondiente al primer ejercicio determinará también el lugar, día y hora en la que tendrá lugar el siguiente ejercicio de la fase de oposición.

Finalizado el plazo de reclamación tras la publicación de la relación de aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición.

7. Superación del proceso selectivo

7.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear, en la sede del Tribunal y en su página web (http://www.csn.es), y en aquellos otros que estime oportuno, el nombre del aspirante que ha superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada, y número de documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2. El Presidente del Tribunal elevará una copia certificada con el nombre del aspirante que ha superado el proceso selectivo a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en cuantos lugares se considere oportuno.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicó el nombre del aspirante que superó el proceso selectivo en el «Boletín Oficial del Estado», el mismo deberá presentar en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

8.2 Si en plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedará anulada sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8.3 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

9. Norma final

9.1 Al proceso selectivo regulado en esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, los preceptos subsistentes y de aplicación contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás normativa de selección de personal aplicable.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de agosto de 2009.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

 

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases. Una primera fase de concurso y una segunda de oposición. A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Primero. Fase de concurso.–Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: Puntuación máxima 30 puntos. Experiencia profesional en puestos de trabajo, con carácter fijo, interino o temporal con funciones relacionadas con la especialidad asignada a la plaza a la que se opta.

Forma de puntuación:

0,42 puntos por mes trabajado en el Consejo de Seguridad Nuclear, en puestos con funciones similares al puesto convocado.

0,37 puntos por mes trabajado en el resto de la Administración Pública, en puestos con funciones similares al puesto convocado.

0,34 puntos por mes trabajado en otros ámbitos distintos de los anteriores, en puestos con funciones similares al puesto convocado.

Los períodos de trabajo deberán estar comprendidos dentro de los últimos 10 años.

Forma de acreditación:

Experiencia adquirida en la Administración: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal.

Experiencia adquirida en los demás casos: Fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Experiencia adquirida por trabajo por cuenta propia: Copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

En todos los supuestos: Memoria descriptiva de la experiencia profesional, acompañando la documentación complementaria que acredite lo manifestado en la misma.

2. Méritos formativos: Máximo 10 puntos. Cursos, seminarios o congresos, recibidos o impartidos, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta, siempre que su duración mínima sea de 8 horas.

Forma de puntuación:

0,5 puntos con duración igual o mayor a 8 h y menor de 14 h.

1 punto con duración igual o mayor a 14 h y menor de 30 h.

2 puntos con duración igual o mayor a 30 h y menor de 40 h.

2,5 puntos con duración igual o mayor a 40 h.

Forma de acreditación: Fotocopia compulsada de los títulos o certificados. Para ser valorados los títulos o certificados deberá constar el número de horas lectivas de cada acción formativa.

Para superar la fase de concurso será necesario obtener 25 puntos.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio («BOE» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes están en posesión del Diploma Básico del Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Fase de oposición.–Se valorarán hasta un máximo de 60 puntos. Constará de dos ejercicios. No obstante, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

Primer ejercicio (puntuación máxima 20 puntos). La realización de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el anexo V.A de esta convocatoria. Estas preguntas serán iguales para todos los aspirantes. Cada respuesta correcta vale 0,40 puntos y las respuestas erróneas se penalizarán con la mitad del valor de una contestación correcta.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos y el Tribunal otorgará una calificación de 0 a 20 puntos.

Segundo ejercicio (puntuación máxima 40 puntos). En presencia del candidato se abrirá el sobre que contiene la Memoria técnica cuyo contenido se ceñirá a lo previsto en el anexo V.B a que se refiere la base 3.4.2.c), siendo entregada al interesado para su presentación y defensa pública durante un tiempo máximo de 40 minutos.

Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar al aspirante durante un tiempo máximo de 30 minutos, acerca de los contenidos técnicos de la memoria expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

Calificación final fase oposición. Una vez superado los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para superar la fase de oposición será necesario alcanzar los 35 puntos.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11 en Madrid.

Tercero. Superación del proceso selectivo.–La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Conforme a lo previsto en la base 1.5, no se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, por ello para superar el proceso global será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de empate en esta fase, puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Puntuación obtenida en los méritos profesionales.

4. Puntuación obtenida en los méritos formativos. En caso de empate en estos méritos, puntuación obtenida en el apartado de Cursos, seminarios o congresos.

 

ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Número de plazas: Una.

Categoría Profesional: Responsable de Seguridad.

Titulación Académica: Bachiller o equivalente, regulada en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Título o Acreditación de Director de Seguridad expedido por el Ministerio del Interior (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre).

Funciones y tareas principales:

Responsable de la seguridad física del Consejo de Seguridad Nuclear, con especial atención a la Sala de Emergencias nucleares y radiactivas.

Colaboración con la Subdirección de Emergencias del CSN e integración en la organización de respuesta ante emergencias nucleares y radiactivas.

Custodia de la documentación reservada de carácter nuclear y radiológico.

Asesoramiento en materia de seguridad física aplicada a entornos nucleares y radiactivos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Ángel Bilbao Colina (Cuerpo Superior Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplente: Paloma Sánchez Torras (Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social).

Secretario: Jorge Ciria Uriarte (Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos).

Suplente: Petra Gómez Moreno (Cuerpo Técnico Auditoría y Contabilidad).

Vocal 1.º: Nieves Peris Valle (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Suplente: Luis Sanz Domínguez (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Vocal 2.º: Ana Sevilla del Pozo (Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes).

Suplente: José María Abaigar Pérez de Viñaspre (Titulado Medio Actividades Técnicas y Profesionales).

Vocal 3.º José Alberto Santos Lamas (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Suplente: Engracia Rubio de Juan (Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica).

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Consejo de Seguridad Nuclear». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo de Seguridad Nuclear».

En el recuadro número 15 se señalará la categoría profesional a la que se opta (anexo II).

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se consignará «L» (acceso libre).

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro número 21, los aspirantes con minusvalía, podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que está adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 28,16 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES25.2100.5731.7602.0001.8041 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear: Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V.A

Temario

Tema 1. Seguridad en centros y edificios oficiales. Estructura, organización, funciones y concepto de operaciones.

Tema 2. Concepto de riesgo. Riesgo absoluto, riesgo residual y transferencia del riesgo. Evaluación de riesgos.

Tema 3. Concepto de amenaza. Adversario: Capacidades y atributos. Amenaza base de diseño.

Tema 4. Dirección de seguridad privada, Legislación y normativa. Habilitación, Atribuciones y funciones.

Tema 5. Seguridad privada. Legislación y normativa. Estructura de un servicio de vigilancia, descripción de operaciones. Limitaciones organizacionales y operativas.

Tema 6. Protección de personalidades. Servicios de escolta. Protección en desplazamientos. Organización, funciones y responsabilidades.

Tema 7. Coordinación con las fuerzas y cuerpo de seguridad. Notificación. Comunicación bidireccional formal e informal. Notificaciones, acuerdos y protocolos.

Tema 8. Protección de información confidencial. Legislación y reglamentación. Órgano de protección de información confidencial en organismos oficiales.

Tema 9. Funciones básicas de un sistema de protección física. Disuasión, detección, retardo y respuesta.

Tema 10. Medios físicos de protección. Medios Activos y Pasivos. Detección de Intrusión y vigilancia. Centros de recepción de alarmas y evaluación de alarmas.

Tema 11. Auditoría de seguridad. Identificación de vulnerabilidades y eficacia del sistema de protección física.

Tema 12. Protección contra incendios. Sistemas de detección. Sistemas de extinción, Sectorización, Señalización.

Tema 13. Planes de protección. Manual de autoprotección. Planes de protección física.

Tema 14. Equipos de Emergencia. Normativa. Descripción y funciones.

Tema 15. La Contratación del sector público. Los contratos de seguridad en el sector público. La participación del Departamento de Seguridad en el proceso de contratación.

Tema 16. Nociones básicas de la protección física de instalaciones y materiales nucleares. Definición y organización de zonas de seguridad. Detección y vigilancia, respuesta a contingencias.

Tema 17. Protección física de fuentes radiactivas. Código de conducta. Funciones y responsabilidades del Estado, del Regulador y del Titular.

ANEXO V.B

Memoria técnica del segundo ejercicio de la fase de oposición

La memoria técnica tendrá una extensión máxima de 10 folios escritos por una sola cara, escrita en tipo de fuente «Arial», tamaño 11. Durante un máximo de 40 minutos, el candidato expondrá ante el tribunal los apartados de dicha memoria técnica.

El contenido de la memoria debe hacer referencia a:

Diseño de un Departamento de Seguridad para el Consejo de Seguridad Nuclear (organización, personal, medios, etc.).

Consideraciones Técnicas sobre la Sede Consejo de Seguridad Nuclear (Madrid) y especial referencia a la Sala de Emergencias.

Normativa de seguridad privada.

Protección de un edificio exento de uso administrativo similar al del Consejo de Seguridad Nuclear con acceso de 450 empleados, 25.000 visitas/año y 200 plazas de aparcamiento.

 

ANEXO VI

Certificado de méritos

(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)

Don/Doña: ......................................................................................................................

Cargo: ............................................................................................................................

Centro directivo o Unidad administrativa.........................................................................

Departamento:..................................................................................................................

Certifico:

Que según los antecedentes que obran en ese Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

 

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI





 

 

 

Tiempo de servicio efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

 

Categoría profesional

Período

Años

Meses

Días

Del ........

Al ..........

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Expedido en ...................................., a ..... de ................................. de 2009.

(Firma y sello)

 

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación fase de concurso


 

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