Padecido error en la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de 14 de julio de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2009, se procede a su subsanación:
En la página 74558, en el sumario, donde dice «entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado», debe decir «entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a, que hubieran accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de especialización en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo».
En la parte dispositiva, donde dice: «De conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.1, 343 y 344.b)», debe decir: «181.1, 343 y 344.a)», y donde dice: «entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a, que cuente con diez años, al menos, de servicios en la categoría citada y no menos de quince en la Carrera», debe decir: «entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a, que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de especialización en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, que reúnan los requisitos exigidos en los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial mencionados».
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