Visto el expediente de indulto de don Bilel L’ Allali Drahuch, condenado por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, como autor de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico, en su modalidad agravada por pertenencia a una organización, a la pena de cuatro años, siete meses y 15 días de prisión, multa de 78.250,92 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1997-2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,
Vengo en indultar a don Bilel L’ Allali Drahuch un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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