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Documento BOE-A-2009-14779

Resolución de 3 de septiembre de 2009, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Eurotasa, S.A., a Grupo Euro 56, S.L.; a don Alejandro Lucero de Pablo; a don Rafael López Hernández y a Euro 56 Bilbao, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2009, páginas 77816 a 77817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2009-14779

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de marzo de 2009, el Consejo de Ministros, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-2/2008, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 9 de abril de 2008, a Eurotasa, S.A., a Grupo Euro 56, S.L.; a D. Alejandro Lucero de Pablo; a D. Rafael López Hernández y a Euro 56 Bilbao, S.L., y siendo firme en vía administrativa procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el Boletín Oficial del Estado las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo:

«Imponer a Eurotasa, S.A., con número de CIF: A79448668, la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones que para las sociedades de tasación contempla el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, por la que se adapta la Legislación Española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

Imponer a don Alejandro Lucero de Pablo, con NIF: 797514N, Consejero de Eurotasa, S.A., la sanción de multa por importe de siete mil euros (7.000 €), prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

Imponer a don Rafael López Hernández, con NIF: 24158804H, ex-consejero Director General de Eurotasa, S.A., la sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

Imponer a Grupo Euro 56, S.L., con número de CIF: B84461631, Presidente del Consejo de Administración de Eurotasa, S.A., la sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

Imponer a Euro 56 Bilbao, S.L., con número de CIF: B84703834, consejero de Eurotasa, S.A., la sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 €), prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril (asimismo previstas en el nuevo artículo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo), por la comisión de una infracción muy grave, tipificada el apartado 2.a).3ª.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras Modificaciones Relativas al Sistema Financiero, que tipifica como infracción muy grave «la emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta una falta de veracidad en la valoración y en particular la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada».

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 3 de septiembre de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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