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Documento BOE-A-2009-15040

Orden SAS/2520/2009, de 31 de julio, por la que se clasifica la Fundación Etnodiversidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 79424 a 79425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15040

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Etnodiversidad, instituida en Barbastro (Huesca).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó, el 4 de abril de 2008, con el número 1.164 de su protocolo; por la compañía mercantil «Inversiones Tanaka, S.L.», don Javier Sazatornil Ferraz y la Fundación Ramón Rey Ardid. La Fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 262 (I), por Orden de 12 de mayo de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Tercero.–Con fecha 28 de mayo de 2009, la Fundación comunicó al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la modificación de los artículos 1 y 5 de sus Estatutos. Entre las modificaciones practicadas, figura el cambio del ámbito territorial de actuación, que pasa a ser nacional, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales. Las modificaciones anteriormente mencionadas constan en las escrituras autorizadas ante el notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó, el 17 de marzo y el 13 de mayo de 2009, con los números 843 y 1.560, respectivamente, de su protocolo.

Cuarto.–La Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, mediante Resolución de 1 de junio de 2009, extingue la competencia del Protectorado y del Registro sobre la indicada Fundación, que pasará ser competencia de este Ministerio.

Quinto.–La dotación de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por las fundadoras «Inversiones Tanaka, S.L.» y Fundación Ramón Rey Ardid y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La compañía mercantil «Inversiones Tanaka, S.L.», representada por don Juan-Ignacio Martínez Roldán.

Secretario: Don Javier Sazatornil Ferraz.

Tesorero: La Fundación Ramón Rey Ardid, representada por don José Antonio Bes Abizanda.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la Avenida de la Merced, número 31, de Barbastro (Huesca).

Octavo. El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6. 1 de los Estatutos, en la forma siguiente:

El objetivo de la Fundación es apoyar, de forma directa, concertada o con creación de empresas propias, actividades o programas que faciliten el desarrollo de actividades económicas sostenibles en el medio rural que permitan mantener y acrecentar su población, mediante la generación de trabajo y nuevas oportunidades para las personas y los grupos recogidos en el artículo 5.1, fomentando la mejora de la calidad de vida en el medio rural y la conciliación, del mejor modo posible de la vida laboral y familiar.

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Etnodiversidad, instituida en Barbastro (Huesca), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 22-0045.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la composición del Patronato, que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

 

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