Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-15283

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de personal laboral de Técnico Especialista de Deportes, por concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2009, páginas 81363 a 81375 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-15283

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 47.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero, de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 47/2007, de 12 de Abril, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 39 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con el Comité de Empresa de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad Carlos III de Madrid y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca un proceso de selección para cubrir una plaza vacante de la relación de puestos de personal laboral, cuyo detalle son los siguientes:

Número de plazas: 1

Denominación: Técnico Especialista (Deportes).

Especialidad: Deportes.

Nivel retributivo: C3.

Jornada: Mañana.

Localidad: Getafe/Leganés.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 16, de 20 de enero), y el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las Bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de octubre de 2009.

2. Requisitos de los Aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional específica de Grado Superior o titulación equivalente, según establezca la Administración Educativa competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III número 22 de Colmenarejo (Madrid), Calle Madrid número 126 de Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad número 30 de Leganés (Madrid). El modelo puede obtenerse en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es/uc3m/serv/RH/cg/pas/seleccion/laboral.html).

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avda. de la Universidad Carlos III n.º 22 Colmenarejo 28270 (Madrid), C/ Madrid, 126 de Getafe (28903 Madrid), C/ Butarque, 15 de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 13,38 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Personal Laboral Grupo C3, Técnico Especialista de Deportes, Universidad Carlos III».

En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada.

Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid).

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la Base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

c) Una relación de los méritos que cada aspirante somete a la valoración del Tribunal en la Fase de Concurso. Esta relación de méritos adoptará la forma de Declaración expresa responsable. La aportación de los documentos acreditativos de estos méritos se realizará posteriormente, una vez finalizada la Fase de Oposición, en el modo en que se indica en la Base 5.2.

d) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

3.6. En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar: Técnico Especialista Deportes.

En el apartado «Grupo» se consignará: C3.

En el apartado 2, «Especialidad» se consignará: Deportes.

En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 7.

3.7 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la Base 9.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de treinta días Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad Carlos III de Madrid: Campus de Getafe, C/Madrid, 126 de Getafe 28903 (Madrid); Campus de Leganés, C/ Butarque, 15 de Leganés 28911 (Madrid), y en el Campus de Colmenarejo, Avda. de la Universidad Carlos III nº 22 de Colmenarejo 28270 (Madrid) y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, http://www.uc3m.es, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de Selección

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición libre.

5.1 Fase de Oposición.

5.1.1 Los ejercicios a realizar por los aspirantes son los que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria y versarán sobre el temario que figura como Anexo II y sobre las funciones del puesto de trabajo.

5.1.2 Los ejercicios de la Fase de Oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Concluido cada ejercicio de la Fase de Oposición, el Tribunal, hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.1.3 La valoración de los ejercicios correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 70 por 100 de la puntuación total del Concurso-Oposición

5.2. Fase de Concurso.

5.2.1 Finalizada la Fase de Oposición tendrá lugar la Fase de Concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En esta Fase se valorarán los méritos académicos y profesionales, figurando los mismos en el Anexo III de esta convocatoria. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el Baremo fijado en el citado Anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la Fase de Oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 30 por 100 de la puntuación total del Concurso-Oposición.

5.2.2 Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la Base 8.1., y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.

5.2.3 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso.

5.2.4 Para la valoración de los méritos alegados, los Tribunales tomarán para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total, y no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

5.3.3 En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente formula:

PTP = {[(PET * 0,4) + (PEP * 0,6)] *0,7} + (PC * 0,3)

Donde: PTP = Puntuación total del proceso.

PET = Puntuación del primer ejercicio (teórico).

PEP = Puntuación del segundo ejercicio (práctico).

PC = Puntuación de la fase de concurso.

5.3.4 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la Fase de oposición.

2) Mayor puntuación obtenida en la Fase de concurso.

3) Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente, a estos efectos, por la Comunidad de Madrid.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo:

El Gerente o persona en quien delegue que actuará como Presidente;

Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto;

Dos vocales oído el Comité de Empresa.

El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, cada tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, C/Madrid, 126 de Getafe 28903 (Madrid), teléfono 91 6245731. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Calendario y Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Función Pública (B.O.C.M. de 9 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado para la determinación del orden de actuación de los aspirantes.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Los ejercicios de la Fase de Oposición comenzarán a partir del 15 de octubre de 2009 publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la Base 4.1., el lugar, fecha y hora de su celebración así como la composición expresa del Tribunal.

7.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio de la Fase de Oposición, se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos, en el caso de que un mismo ejercicio se desarrolle en dos fases, la comunicación de la fecha de realización de esta segunda fase tendrá lugar con una antelación mínima de doce horas. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses previa comunicación al Rector de la Universidad y, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que hayan superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta lista, y de conformidad con la Base 5.2.2., se recordará a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición, que en el plazo improrrogable de diez días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de todos los méritos que se hayan alegado previamente en la declaración jurada que se acompañaba a la instancia de participación.

8.2 Una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública la identidad del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

8.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de su contratación como personal laboral fijo.

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

9.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, dentro de los veinte días naturales desde el siguiente a que se haga pública la resolución a que hace referencia la Base 8.2. de la presente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias del DNI o acreditación equivalente, debidamente compulsadas o acompañadas del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la Base anterior, y con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante seleccionado se someterá a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la Base 2.1. de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se hace pública la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la Base 6.6.

9.6 En esta Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en la Dirección del Servicio de Recursos Humanos y Organización de esta Universidad a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

9.7 Igualmente, en la citada Resolución figurará en el puesto de trabajo obtenido el periodo de prueba establecido, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid. El periodo de prueba tendrá una duración de seis meses. Superado satisfactoriamente el periodo de prueba, el interesado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

9.8 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de personal laboral para contrataciones temporales, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la Base 5.3.3

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las Bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Getafe, 8 de septiembre de 2009.–El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Temario Técnico Especialista (Deportes)-Grupo C3

Temas Comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.

4. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La ley 53/1984, de 26 de noviembre.

6. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

Temas Específicos

I. El Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

1. La Universidad y la Convergencia Europea en Educación Superior. Nueva estructura de los estudios de grado y postgrado y el papel de las actividades complementarias en la formación de los estudiantes.

II. Teoría y Práctica de los Deportes y Actividades Físicas.

2. La actividad físico-deportiva en sus diferentes vertientes: Actividad formativa, recreativa y como fuente de salud. Deportes alternativos. Juegos y deportes populares. Actividades en la naturaleza.

3. Reglamentación, instalaciones y equipamientos de:

Deportes de equipo.

Deportes de raqueta.

Deportes de combate.

Otros deportes.

Actividades físicas de fitness (aero-actividades, ciclismo Indoor, tonificación,… pilates…).

III. Fundamentos del Entrenamiento.

1. Cualidades físicas básicas. Principios y sistemas de entrenamiento. Bases de fisiología humana y del esfuerzo. Conceptos básicos de higiene deportiva.

IV. Organización y Gestión.

1. Planificación y organización de actividades físico-deportivas (objetivos, programación de actividades y competiciones, contenidos, sistemas de juego, recursos materiales y humanos, presupuestación, seguridad y seguros, evaluación indicadores,…)

2. Conceptos básicos sobre instalaciones y equipamientos deportivos: instalaciones cubiertas y al aire libre, piscinas, spa/balnearios. Conceptos básicos sobre elementos constructivos y materiales. Distribución de espacios y circulación en recintos deportivos. Equipamiento deportivo básico de los distintos tipos de instalaciones deportivas.

3. Organización de los Servicios de Deporte y A. Física de las Universidades Españolas, extensión, dependencia, programas de actividades internas. Programas de créditos relacionados con la actividad física y el deporte de las universidades españolas.

4. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Conceptos básicos sobre Seguridad, Higiene, Ergonomía y Vigilancia de la Salud. Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

V. Área Jurídica.

1. Estructura y organización deportiva en la Administración General del Estado y en la C.A.M.: las Leyes del Deporte y los Decretos que las desarrollan. CSD y Dirección General de Deportes de la CAM.

2. Estructura del Deporte Universitario: el Comité Español de Deporte Universitario (C.E.D.U.) y el Comité Madrileño de Deporte Universitario. Programas anuales del deporte universitario a nivel nacional y de la C.A.M.

ANEXO III
Proceso Selectivo Técnico Especialista (Deportes)-Grupo C3

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

I. Fase de oposición

La valoración máxima de esta fase será de 80 puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo

La fase de oposición estará constituida de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Teórico.–Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario, de carácter teórico, integrado por un máximo de 50 preguntas tipo test con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta) que versarán sobre el temario común que figura en el programa incluido como Anexo II.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será, como máximo, de sesenta minutos.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas, que son necesarias para superar el ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición a elegir por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el temario específico que figura en el programa incluido como Anexo II

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será, como máximo, de dos horas.

El ejercicio será leído por el opositor ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.

La calificación de esta parte del ejercicio será de de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

La calificación final del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las dos partes.

Segundo ejercicio. Práctico.–Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el temario específico que figura en el programa incluido como Anexo II.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será, como máximo, de dos horas.

El ejercicio será leído por el opositor ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto.

La calificación de este ejercicio será de de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos. Se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución.

II. Fase de concurso

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

1. Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará, la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de puesto al que se opta, tanto en el sector público como en el sector privado, de acuerdo al siguiente baremo:

En el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto de trabajo al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la comunidad de Madrid, sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.

En el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto de trabajo al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

En el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto de trabajo al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos.

En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad social en la que conste expresamente los períodos y grupo de tarifa.

En aquellos casos en el que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia se aportará certificación de cotizaciones correspondiente al régimen especial de la seguridad social en la que figure expresamente el periodo de cotización y certificación del alta en el impuesto de Actividades Económicas durante el periodo correspondiente.

2. Formación y Perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta impartidos por Centros oficiales reconocidos o por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.

De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.

De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.

De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.

Más de 300 horas: 2,50 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente, en la que conste de forma expresa en el número de horas de que consta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid