Visto el expediente de indulto de don Mouhamadou Sow, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, en sentencia de 14 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la propiedad industrial y de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena por cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Mouhamadou Sow las penas privativas de libertad impuestas por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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