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Documento BOE-A-2009-15579

Orden EDU/2623/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Salle Campus Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82440 a 82441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15579

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis-Severo Timón González solicitando la inscripción de la Fundación La Salle Campus Universitario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), Distrito de Madrid, en Madrid, el 23 de julio de 2009 según consta en la escritura pública número tres mil cuatrocientos ochenta y cinco otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José-Manuel Hernández Antolín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle La Salle, n.º 8, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir al desarrollo de las actividades propias de la Universidad, la mejora de la docencia, investigación e innovación y la relación entre el mundo universitario, tanto nacional como internacional, con el mundo empresarial en sus diferentes áreas y aplicaciones, sobre todo para hacer revertir a la sociedad, en forma de valor, los resultados de la innovación y del emprendimiento.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Aquilino Bravo Puebla por razón de su cargo de Visitador Provincial del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, Distrito de Madrid, Vicepresidente: Don Luis-Severo Timón González, por razón de su cargo de Presidente del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, Secretario: Don Alejandro Pérez-Ochoa Real, por razón de su cargo de Vicepresidente de Ordenación Académica del Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, Vocal: Don Jesús-Félix Martínez Martínez, por razón de su cargo de responsable o Delegado de Misión del Distrito de Madrid del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación La Salle Campus Universitario en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación La Salle Campus Universitario, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle La Salle, n.º 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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