El abrigo de La Viña, sito en Manzaneda, concejo de Oviedo, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un sencillo abrigo a media ladera, sito en el crestón calizo de La Viña, sobre el pueblo de Manzaneda. En él se han localizado hasta seis niveles de ocupación paleolítica, siendo notables las diferentes figuras grabadas en sus paredes, entre las que destacan varios signos en V, así como imágenes de caballos, toros y ciervos.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para el abrigo de La Viña. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para este abrigo.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública en el transcurso del cual se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo que fue analizado en la reunión que el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebró el 13 de abril de 2009, en la cual se procedió a emitir un informe final favorable a esta delimitación de entorno.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de1 de julio de 2009, dispongo:
Delimitar el entorno de protección del abrigo de La Viña, en Manzaneda, concejo de Oviedo, según la descripción complementaria del entorno de protección que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 158, de 9 de julio de 2009.)
1. Denominación: Abrigo de La viña.
2. Localización:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Oviedo.
d) Lugar: Manzaneda.
El primer límite más claro del perímetro de protección propuesto es la AS-242 que cierra el entorno propuesto por el este y por el sur.
Antes de la curva que baja hacia Olloniego, el perímetro gira hacia el norte para alcanzar el Camino de Santiago, incluyendo en parte el núcleo rural definido para las construcciones que han sobrevivido al cierre de las minas que horadaban el monte del Picullanza.
El siguiente hito es el camino que sube hacia frente de avance abandonado de la antigua cantera que queda englobada de esta forma en el perímetro. Desde ahí, por el norte de la cueva, se ha trazado una línea que sigue la divisoria hacia el punto más alto de la zona (347 m) y que continúa la vertiente hasta alcanzar un camino tomado por la vegetación que bajaba hacia la fuente de Manzaneda donde se empalma con la AS-242, punto en el que se inició esta descripción.
En los casos de límites del entorno de protección con una carretera, se entiende que el entorno de protección comprende hasta el límite de la zona de dominio público de la misma.
Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección del abrigo de La Viña:
Edificable |
33900A10800167 |
33900A10800206 |
J10300600TN79G |
33900A10800212 |
33900A10800207 |
J10307600TN79G |
33900A10800273 |
33900A10800208 |
0001DIS00TN79G |
33900A10800272 |
33900A10800209 |
0001DIS00TN79G |
33900A10800283 |
33900A10800210 |
0001DIS00TN79G |
33900A10800281 |
33900A10800211 |
0001DIS00TN79G |
33900A10800280 |
33900A10800213 |
0002DIS00TN79G |
33900A10800274 |
33900A10800214 |
0002DIS00TN79G |
33900A10800275 |
33900A10800215 |
33900A12809000 |
33900A10800271 |
33900A10800216 |
J10308400TN79G |
33900A10800277 |
33900A10800217 |
33900A10909000 |
33900A10800279 |
33900A10800218 |
33900A10809001 |
33900A10800270 |
33900A10800219 |
Rústica |
33900A10800269 |
33900A10800220 |
Polígono 108 |
33900A10800389 |
33900A10800221 |
33900A10800157 |
33900A10800387 |
33900A10800222 |
33900A10800158 |
33900A10800267 |
33900A10800224 |
33900A10800160 |
33900A10800266 |
33900A10800225 |
33900A10800171 |
33900A10800265 |
33900A10800226 |
33900A10800170 |
33900A10800264 |
33900A10800227 |
33900A10800169 |
33900A10800263 |
33900A10800229 |
33900A10800168 |
33900A10800262 |
33900A10810229 |
33900A10800166 |
33900A10800261 |
33900A10800230 |
33900A10800164 |
33900A10800260 |
33900A10800232 |
33900A10800161 |
33900A10800203 |
33900A10800233 |
33900A10800162 |
33900A10800204 |
33900A10800234 |
33900A10800163 |
33900A10800205 |
33900A10800235 |
33900A10800134 |
33900A10900388 |
33900A10900415 |
33900A10800135 |
33900A10900390 |
33900A10900416 |
33900A10800131 |
33900A10900391 |
33900A10900417 |
33900A10800130 |
33900A10900392 |
33900A10900418 |
33900A10800132 |
33900A10900393 |
33900A10900419 |
33900A10800259 |
33900A10900394 |
33900A10900420 |
33900A10800258 |
33900A10900395 |
33900A10900421 |
33900A10800299 |
33900A10900396 |
33900A10900422 |
33900A10800256 |
33900A10900397 |
33900A10900423 |
33900A10800257 |
33900A10900405 |
33900A10900424 |
33900A10800301 |
33900A10900407 |
33900A10900425 |
Polígono 109 |
33900A10900414 |
33900A10900414 |
Delimitación gráfica del entorno de protección.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
1. Expediente CPCA 1236/07.
2. Incoación del expediente.
a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.
b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.
c) Fecha de publicación:
BOPA: 6 de agosto de 2007.
BOE: 17 de agosto de 2007.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultura: 19 de julio de 2007.
3. Instrucción.
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Real Academia de la Historia.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 16 de mayo de 2009. Duración 20 días hábiles.
Alegaciones presentadas durante el período de información pública:
Durante este período de información pública se recibió un escrito del Ayuntamiento de Oviedo en el que se señalaba que «parece que podría entenderse, por tanto, que una vez aprobado el expediente de delimitación del Entorno de Protección, se habría producido una modificación automática del planeamiento vigente de modo que todas las categorías relacionadas quedan reducidas a una sola: Suelo No Urbanizable (NP); sin embargo, tal conclusión genera contradicciones entre la normativa sobre usos contenida en el expediente de delimitación y la de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo».
Sobre esta consideración, cabe señalar, al igual que recuerda la CUOTA en todos los informes que emite sobre los entornos de protección, que las propuestas de modificación que incluyen los estudios de delimitación de entorno que encarga la Consejería de Cultura son sólo propuestas que no tienen validez legal salvo que en un proceso de revisión de planeamiento urbanístico la Consejería de Cultura solicite que se incorporen al mismo.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.
d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 16 de abril de 2009.
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