La Cueva de Los Murciélagos, sita en Fresneo, concejo de Ribera de Arriba, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cueva que presenta dos bocas y que tiene una longitud de 70 metros, con un desnivel de 27. Cuenta con un grabado de un bóvido acéfalo.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la cueva de Los Murciélagos. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cavidad.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo que se resume en el Anexo I de este decreto.
Finalmente, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias emitió, en su reunión del 13 de abril de 2009, informe favorable a esta propuesta de entorno de protección.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009, dispongo:
Delimitar el entorno de protección de la cueva de Los Murciélagos, sita en Fresneo, concejo de Ribera de Arriba, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación: Cueva de Los Murciélagos
2. Localización:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Ribera de Arriba.
d) Lugar: Fresneo.
II. Entorno de protección
El área de protección arranca en el vértice de caminos de Picullanza. Por el norte se ha tomado como límite la zona de dominio público de la carretera de Picullanza a Manzaneda, la cual en este tramo es también Camino de Santiago. Donde la carretera gira para Manzaneda, junto a las antiguas instalaciones mineras hoy restauradas como Centro Reto, se bordean un par de edificios ubicados al este del Centro Reto para seguir de nuevo el trazado del Camino de Santiago, de forma que esta ruta marca el límite del perímetro propuesto por el este.
A partir de El Portazgo se ha tomado como hito la línea del ferrocarril Oviedo–El Entrego llegando hasta la ribera del río Nalón, dejando fuera del perímetro el espacio ocupado por la central eléctrica de El Portazgo. Donde el río es cruzado por la línea de ferrocarril Gijón–León, se toma como límite la vía del tren que seguimos hasta la salida del túnel de la línea Oviedo – El Entrego, pocos metros antes de que se encuentren ambos trazados ferroviarios, donde se gira 90º hacia el norte.
Por el lado oeste, desde el punto anterior se sigue el fondo de una pequeña vaguada, casi imperceptible, hasta alcanzar el camino de acceso a la cueva desde Fresnedo o Picullanza. Este camino, hasta Picullanza es el límite de la protección propuesta por este lado. Se ha dejado fuera el núcleo de Picullanza como tal.
Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Los Murciélagos:
RIBERA DE ARRIBA
Polígono 6:
33057A00600181 |
33057A00600182 |
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33057A00600328 |
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33057A00600332 |
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33057A00600334 |
33057A00600335 |
33057A00600336 |
33057A00600337 |
33057A00600338 |
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33057A00600341 |
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33057A00600343 |
33057A00600344 |
33057A00600345 |
33057A00600346 |
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33057A00600349 |
33057A00600350 |
33057A00600351 |
33057A00600352 |
33057A00600353 |
33057A00600354 |
33057A00600355 |
33057A00600379 |
33057A00609012 |
33057A00609021 |
33057A00609022 |
33057A00609023 |
33057A00609024 |
33057A00611200 |
33057A00611241 |
33057A00611276 |
33057A00611376 |
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OVIEDO
Polígono 109:
33900A10900379 |
33900A10900380 |
33900A10900381 |
33900A10900428 |
33900A10900378 |
33900A10900377 |
33900A10900376 |
33900A10900427 |
33900A10900382 |
J10307700TN79G |
33900A10900352 |
33900A10900366 |
33900A10900365 |
33900A10900360 |
33900A10900359 |
33900A10900358 |
33900A10900357 |
33900A10900356 |
33900A10900355 |
33900A10900333 |
33900A10900334 |
33900A10900335 |
33900A10900336 |
33900A10900337 |
33900A10900338 |
33900A10900339 |
33900A10900340 |
33900A10900341 |
33900A10900343 |
33900A10900344 |
33900A10900348 |
33900A10900349 |
33900A10900351 |
33900A10900347 |
33900A10900350 |
33900A10900383 |
33900A10900431 |
33900A10909004 |
J10307800TN79G |
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III. Datos administrativos
1. Expediente CPCA 1379/07.
2. Incoacion del expediente:
a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.
b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.
c) Fecha de publicación: BOPA: 6 de agosto de 2007. BOE: 17 de agosto de 2007.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.
3. Instrucción:
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Real Academia de la Historia.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles. en el transcurso del cual se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo en el que se dice que «parece que podría entenderse, por tanto, que una vez aprobado el expediente de delimitación del Entorno de Protección, se habría producido una modificación automática del planeamiento vigente de modo que todas las categorías relacionadas quedan reducidas a una sola: Suelo No Urbanizable (NP); sin embargo, tal conclusión genera contradicciones entre la normativa sobre usos contenida en el expediente de delimitación y la de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo».
Sobre esta consideración, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias señaló que, al igual que recuerda la CUOTA en todos los informes que emite sobre los entornos de protección, las propuestas de modificación que incluyen los estudios de delimitación de entorno que encarga la Consejería de Cultura son sólo propuestas que no tienen validez legal salvo que en un proceso de revisión de planeamiento urbanístico la Consejería de Cultura solicite que se incorporen al mismo.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamientos de Ribera de Arriba y de Oviedo.
d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de abril de 2009.
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