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Documento BOE-A-2009-15845

Orden ARM/2687/2009, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 83996 a 84007 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15845

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atendiendo a diversos informes científicos estableció un plan de pesca para la captura del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar a través de la orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establecía un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar el cuál tuvo vigencia hasta el 23 de febrero de 2009, si bien contemplaba la posibilidad de prorrogarlo si los informes científicos así lo aconsejaban.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto han considerado positivas las medidas adoptadas para la recuperación de la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) se ha procedido a establecer un nuevo plan, similar al anterior mediante la Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar.

Dicho plan de pesca fija un periodo de parada obligatoria desde el día 5 hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, y ha sido elaborado de acuerdo con la Política Pesquera Común y el derecho comunitario. A través del mismo se pretende favorecer un mayor ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos para conseguir la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad de los buques españoles, que faenan en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 7 de la Orden ARM/521/2009 de 24 de febrero, podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas implicadas, según se establece en el artículo 11 de la citada orden.

Sin embargo, aparte de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 744/2008 del Consejo, de 24 de julio establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica los Estados miembros de la Unión Europea pudiendo establecer un régimen de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, durante un período máximo de tres meses, siempre y cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008, y las empresas beneficiarias sean objeto, hasta el 31 de enero de 2009, de medidas de reestructuración como, por ejemplo, programas de adaptación de la flota, planes de ajuste del esfuerzo pesquero, planes nacionales de desmantelamiento, planes de captura, u otras medidas de reestructuración o modernización.

Como quiera que la Orden ARM/521/2009 de 24 de febrero, establece la obligatoriedad de parada desde el 5 al 29 de marzo ambos inclusive, los armadores o propietarios y tripulantes podrán unir a esta parada obligatoria las paradas voluntarias que hubieran realizado desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009 hasta completar un máximo de 90 días de parada total.

Con todo lo anterior, y dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones teniendo en cuenta el censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En atención a la especificidad de la ayuda cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con arte de voracera, en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

2. Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar, así como las paradas temporales voluntarias efectuadas desde el 29 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de la citada orden.

3. Será subvencionable la parada obligatoria realizada en el periodo establecido desde el día 5 de marzo hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, a la que se podrá añadir una parada voluntaria adicional desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009, hasta completar un periodo de 90 días de parada total.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.13 ayudas a programas operativos de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP y el artículo 6. 1 del Reglamento (CE) nº 744/2008 del Consejo, de 24 de julio por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca del voraz durante las fechas que se indican en el artículo 1, apartado 2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la ayuda en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas ayudas puedan percibirse por ambos conceptos.

Artículo 4. Requisitos de los propietarios o armadores.

1. Para la obtención de las ayudas los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro Oficial de buques y empresas navieras.

b) Acreditar que el puerto base del buque está en la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla.

c) Acreditar que el buque está en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

d) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad y caladero señalado en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones establecidas en la Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

e) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b) y d) indicando en su caso la autorización del cambio de puerto base del buque, se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Requisitos de los tripulantes.

Para poder obtener las ayudas, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.

b) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social.

c) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque objeto de la ayuda por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses..

d) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.

e) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, para proceder a la paralización.

f) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.

g) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca del total de 90 días de parada. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100,00 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 37,45 euros por cada día de la parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Artículo 7. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal correspondiente a una parada obligatoria a realizar desde el 5 hasta el 29 de marzo de 2009 ambos inclusive, más el periodo voluntario hasta completar el máximo de 90 días, realizado desde el 29 de diciembre de 2008 hasta el 5 de marzo de 2009, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008, con las especificaciones para armadores y tripulantes contenidas en el artículo 6.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios y tripulantes son incompatibles con el ejercicio de otra actividad remunerada durante el periodo de parada subvencionable, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios.

d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada.

f) En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

g) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

h) Fotocopia compulsada de la apertura de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se hará efectivo el importe que corresponda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. La autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

k) En caso de tratarse de personas jurídicas o físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

l) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo IV.

m) Declaración jurada del interesado de que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo V.

n) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del real decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios.

c) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses dentro de los quince meses anteriores al paro, para los mayores de 25 años y de dos meses para los menores de esa edad.

d) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización.

e) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo IV.

f) Declaración jurada del interesado de que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo V.

g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, No será precisa la aportación de dicho certificado por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo II, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se considerará cumplido el requisito de estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena por no ser sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotización por dicho concepto.

Artículo 10. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

2. La Subdirectora General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación elevará la correspondiente propuesta de resolución por días de inmovilización efectiva del buque, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Pago.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Extinción de las ayudas.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

f) Por fallecimiento del beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión contenidos en los apartados b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:

a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 14. Control de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones necesarias par la percepción de las ayudas, determinará la devolución de las cantidades cobradas iniciándose el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayuda (*)

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (1) en euros

0 < 25

5,16xGT+ 36(1)

25 < 50

3,84xGT+ 66

50 < 100

3,00xGT+ 108

100 < 250

2,40xGT+ 168

250 < 500

1,80xGT+ 318

500 < 1.500

1,32xGT+ 558

1.500 < 2.500

1,08xGT+ 918

2.500 y más

0,80xGT+1.608

(1) Por días hábiles de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el

ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

(*) Garantizándose un mínimo de 100€ diarios.

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA/PROMESA ACTIVIDAD

D./D.ª........................................................................................................................., con D.N.I, N.I.E. o N.IF.,. nº ........................................................., a efectos del percibo de las ayudas reguladas en esta orden,

DECLARA/PROMETE

Que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

...................................... a .............. de .................................de 200

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE REINTEGROS

D./Dª.........................................................................................................................., con D.N.I, N.I.E o NIF. nº .............................................................., a efectos del percibo de las ayudas reguladas en esta orden,

DECLARA/PROMETE

Que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

...................................... a .............. de .................................de 200

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