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Documento BOE-A-2009-15855

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Proyecto A.R.B.O.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84083 a 84084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15855

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Proyecto A.R.B.O.L. (Acondicionamiento de Rincones, Barrios y Otros Lugares) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Venta de Baños, provincia de Palencia, el 4 de junio de 2008, por don Oscar Javier Andrés Izquierdo, doña Silvia de Miguel Manso y don Francisco Javier Martín Martínez, según consta en escritura pública número 963, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid don Juan Carlos Villamuza Rodríguez, que fue completada y aclarada por las escrituras números 260 de 12 de febrero de 2009, 893 de 19 de mayo de 2009 y 6 de julio de 2009, otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicio y ámbito territorial de la actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en la calle Gutiérrez Linacero, n.º 1, Venta de Baños (Palencia); y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, figuran los fines siguientes: Puesta en marcha del Proyecto A.R.B.O.L. (Acondicionamiento de Rincones, Barrios y Otros Lugares) así como su desarrollo, mantenimiento y promoción en el tiempo; promover el desarrollo sostenible y la investigación, protección y valorización del patrimonio cultural y natural; colaborar en la educación en los valores de respeto al medio ambiente y al bienestar común; contribuir a la integración del medio ambiente como materia transversal en los Planes Educativos, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento; llevar a cabo la información y concienciación sobre las causas y consecuencias del cambio climático en todos los ámbitos, así como promoción de actitudes responsables y comprometidas a este respecto; promover el ahorro y la optimización de la energía, así como el uso de formas de energía limpia; promover y difundir la investigación científica y arqueológica y el conocimiento del patrimonio cultural y natural entre la población, especialmente la infancia y la juventud.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €) de los que se ha desembolsado nueve mil euros y ochenta y nueve céntimos (9.000,89 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.–La administración de la Fundación se encomienda a un Patronato cuyos miembros ejercerán sus cargos gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Don Óscar Javier Andrés Izquierdo, Presidente; doña Silvia de Miguel Manso, Vicepresidenta y don Francisco Javier Martín Martínez, Secretario.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, queda expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Proyecto A.R.B.O.L. (Acondicionamiento de Rincones, Barrios y Otros Lugares), la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de Fundaciones.

Esta Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Proyecto A.R.B.O.L. (Acondicionamiento de Rincones, Barrios y Otros Lugares), así como el nombramiento de los miembros relacionados en el apartado quinto de esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

 

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