Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Dueñas García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, en sentencia de 3 de enero de 2006, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión; de un delito de coacciones, a la pena de 15 meses de prisión; y de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de acercarse a las víctimas durante cinco años, de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio y acudir al lugar de residencia o de trabajo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Dueñas García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMANO DOMÍNGUEZ
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