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Documento BOE-A-2009-16011

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se amplía la autorización de Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial S.L., como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2009, páginas 84820 a 84821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-16011

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito presentado por don Jesús Casas Raposo, en calidad de representante de AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., con C.I.F. B70000955 y con domicilio social en polígono industrial «Río do Pozo», Parcela 1, Local 8, de Narón (A Coruña), mediante el que solicita ampliación de la autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas (Alta tensión) y aparatos elevadores (Ascensores y grúas), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.–Según el certificado n.º OC-I/057 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 para la realización de las actividades de inspección indicadas en el Anexo Técnico n.º OC-I/057, rev. 5, de fecha 12/05/2009, del certificado de ENAC correspondiente.

Segundo.–Con fecha 26 de mayo de 2009, don Jesús Casas Raposo, en nombre y representación de AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., presentó un escrito mediante el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, solicitaba ampliación de la autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los campos reglamentarios de Instalaciones eléctricas (Alta tensión) y Aparatos elevadores (Ascensores y grúas). A tal efecto, aportaba la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.–La documentación presentada por AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., acredita que la entidad cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 426/2001 para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.–Ampliar la autorización de AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de inspecciones en los campos indicados a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el Anexo Técnico número OC-I/057, rev. 5, de fecha 12/05/2009, del certificado de ENAC correspondiente.

Instalaciones eléctricas.

Aparatos elevadores.

Segundo.–Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea el citado certificado de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.ª) Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2.ª) AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3.ª) AXOCA, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Ángel Bernardo Tahoces.

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