El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la disposición adicional segunda dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones, cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en este Real Decreto.
La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, y la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato, disponen en los artículos 11.4 y 9.2, respectivamente, que corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional establecer las materias optativas, su currículo, los requisitos y procedimientos asociados a su impartición, así como el régimen de convalidaciones que les afecte.
La Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, en su punto noveno, y la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato, en su punto quinto, contemplan la convalidación de las materias optativas en estas etapas educativas.
De este modo, según se establece en el Real Decreto anteriormente mencionado, es preciso actualizar las convalidaciones de las materias optativas en estas dos etapas, para adecuarlas a la nueva estructura de las enseñanzas profesionales y a las necesidades del alumnado que simultáneamente realizan estos estudios.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 11.4 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, y del artículo 9.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:
Primero.–La presente resolución será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Segundo.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Música podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de estas enseñanzas profesionales elegida entre las que a continuación se relacionan: 1.er curso de Lenguaje Musical, 2.º curso de Lenguaje Musical, 2.º curso de Lenguaje Musical, 1.er curso de Armonía, 1.er curso de Coro, 2.º curso de Coro,1.er curso de Música de Cámara, 1.er curso de Orquesta, 2.º curso de Orquesta, 3.er curso de Orquesta, 1.er curso de Banda, 2.º curso de Banda, 3.er curso de Banda, 1.er curso de Conjunto, 2.º curso de Conjunto y 3.er curso de Conjunto.
Tercero.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Danza podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de 1.º, 2.º y 3.er cursos de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para otra convalidación.
Cuarto.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Música y de Danza podrá convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de 4.º, 5.º o 6.º de estas enseñanzas profesionales que no haya sido utilizada para otra convalidación.
Quinto.–La solicitud de convalidación por parte del alumno o de sus padres o tutores legales, si es menor de edad, se dirigirá al director del centro en el que el alumno se encuentre matriculado de la materia objeto de posible convalidación.
Para justificar la convalidación, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de la asignatura necesaria. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación deberá aportar un certificado de estar matriculado, y presentar el certificado académico que acredite la superación de las asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, en otro caso la materia figurará como pendiente.
Las convalidaciones a que se refiere la presente resolución serán reconocidas por el director del centro docente en que esté matriculado el alumno, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. Los documentos acreditativos originales, o copias compulsadas necesarias para su reconocimiento, quedarán incorporados al expediente personal del alumno en el centro.
En los documentos de evaluación se utilizará el término «Convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las materias objeto de convalidación.
Sexto.–Queda sin efecto el punto noveno de la Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria.
Séptimo.–Queda sin efecto el punto quinto de la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato.
Octavo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
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