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Documento BOE-A-2009-17409

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen las condiciones de incorporación a las formaciones previstas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, acreditando determinadas formaciones de Judo y Deportes Asociados, de carácter meramente federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91569 a 91570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-17409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el punto 1 de su disposición transitoria tercera, mantiene la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo, de carácter meramente federativo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Real Federación Española de Judo y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:

Único. Uno.–Quienes acrediten formaciones de Judo y Deportes Asociados, llevadas a cabo con carácter meramente federativo por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados o por las correspondientes Federaciones autonómicas, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones:

a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Judo y Deportes Asociados, el diploma de Monitor-Instructor de Judo.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Jiu-Jitsu, el diploma de Monitor-Instructor de Jiu-Jitsu.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Aikido, el diploma de Monitor-Instructor de Aikido.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Kendo, el diploma de Monitor-Instructor de Kendo.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Wu Shu, el diploma de Monitor-Instructor de Wu Shu.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Defensa Personal, el diploma de Monitor-Instructor de Defensa Personal.

Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de Nihon Tai-Jitsu, el diploma de Monitor-Instructor de Nihon Tai-Jitsu.

Además deben acreditar experiencia de, al menos, una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en la mencionada especialidad tras la obtención del diploma referido.

b) Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Judo y Deportes Asociados, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Judo.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Jiu-Jitsu, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Jiu-Jitsu.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Aikido, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Aikido.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Kendo, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Kendo.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Wu Shu, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Wu Shu.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Defensa Personal, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Defensa Personal.

Para incorporación a las formaciones de nivel 3 de Nihon Tai-Jitsu, el diploma de Profesor-Entrenador Regional de Nihon Tai-Jitsu.

Además deben acreditar experiencia de, al menos, una temporada como entrenador deportivo federado llevada a cabo en la mencionada especialidad tras la obtención del diploma referido.

Dos.–La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados o de la correspondiente Federación autonómica de Judo y Deportes Asociados, y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Deporte
  • Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
  • Técnicos deportivos

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