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Documento BOE-A-2009-17419

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Aragón para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91643 a 91650 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-17419

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Aragón para la promoción y el fomento del autoempleo de las mujeres en la provincia de Teruel, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Aragón para la promoción y el Fomento del Autoempleo de las Mujeres en la Provincia de Teruel

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Señora doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el Señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón («BOA» n.º 81 de 9 de julio), en nombre y representación del citado Departamento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan, y a tal efecto.

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, en virtud del Real Decreto 432/2008 de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres.

Que a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad la corresponde en virtud del Real Decreto 1135/2008, de 4 de abril, el impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias en materia de Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género, de acuerdo con el apartado 37.º del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en relación con las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral, de acuerdo con el apartado 2.º del artículo 77 de la citada norma estatutaria.

Que, según dispone el artículo 1 t) del Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo corresponde a ese Departamento, a través del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo, el ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral sobre empleo y formación.

Por ello, corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por las atribuciones que tiene conferidas en materia laboral y de empleo, dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.–Que en marzo de 2000 el Consejo de Europa estableció la Estrategia de Lisboa, que fijaba para el año 2010 el objetivo global de «transformar la economía de la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social».

En relación al empleo, la Estrategia establece, como objetivo para el año 2010, que la tasa de empleo femenino entre quince a sesenta y cuatro años alcance el 60 por 100, que la general sea del 70 por 100, y la de las personas mayores entre cuarenta y cinco y sesenta y cuatro años, del 50 por 100.

Todo ello atendería también a los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), a los objetivos 6 y 7 del Programa Nacional de Reformas (PNR), así como a las recomendaciones del Programa Fomento del Trabajo Decente de la OIT para reducir la dependencia de las mujeres del trabajo en el sector informal y al Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, (AESPA) para el periodo 2008-2011, firmado entre el Gobierno de Aragón y los interlocutores sociales UGT, CC.OO, CREA y CEPYME que asumiendo la existencia de un mercado de trabajo que presenta un escenario con rasgos todavía negativos para la mujer: mayor tasa de paro femenino, mayor temporalidad, salarios más bajos, menor acceso a puestos de responsabilidad en las empresas y más incidencia del trabajo sumergido, entre otros, propone las siguientes medidas correctoras:

Flexibilizar los requisitos para acceder a las subvenciones de promoción de empleo.

Incrementar las cuantías en los diferentes programas de promoción de empleo cuando su destinatario sea mujer.

Establecer medidas que favorezcan la promoción profesional de las mujeres en puestos de responsabilidad.

Atender especialmente e implementar medidas específicas para mujeres víctimas de violencia de género.

Favorecer a través de medidas concretas la conciliación de la vida familiar y laboral.

Apoyar especialmente las iniciativas y proyectos de autoempleo promovidos por mujeres.

En todo caso, promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de manera transversal en todas las políticas activas de empleo que se establezcan.

Considerando todo lo expuesto y uniendo a ello que la Provincia de Teruel muestra una compleja configuración geográfica, baja densidad de población (9,9 habitantes por Km2), un marcado envejecimiento de aquélla, así como su reducción progresiva en las últimas décadas, características que le hicieron objeto de un Plan de Actuación Especifica del Estado, queda justificada la actuación que se emprende en virtud del presente Convenio.

En efecto, con el Convenio que se plantea se contribuirá a la creación de una experiencia enfocada a auspiciar que mujeres desempleadas en la Provincia de Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituyan en trabajadoras autónomas, creen cooperativas o sociedades laborales, disminuyendo así la actual brecha existente entre hombres y mujeres antes referidas.

De esta manera, constituirán también objetivos indirectos del presente convenio los siguientes:

Alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Generar empleo de calidad.

Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas y TICs); redireccionamiento de las mujeres en paro hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio.

Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (servicio doméstico, atención a persones dependientes, trabajo a domicilio, etc.) hacia la economía formal.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es el de concretar la colaboración, para el año 2009, entre el Ministerio de Igualdad y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, dentro del Plan de Actuación Específico para Teruel (PAET), para conseguir un incremento cuantitativo del número de mujeres activas en la Provincia de Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón para así contribuir a cumplir con el objetivo recogido en la Estrategia de Lisboa 2010, logrando la disminución del desempleo femenino a través del fomento del autoempleo individual (trabajo autónomo) o colectivo (mediante cooperativas o sociedades laborales).

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.–Para la consecución de los objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad en el Empleo, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior.

Poner a disposición de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para auspiciar que mujeres desempleadas en la Provincia de Teruel se constituyan en trabajadoras autónomas.

Participar, junto con el personal del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en el diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación.

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través de la del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

Aportar los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo de una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

El Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, atendiendo a motivos de eficacia, agilidad y proximidad al ciudadano, encomendará la ejecución material de las actuaciones enumeradas en la cláusula tercera del presente convenio a entidades locales de la Provincia de Teruel a través de la firma de los oportunos convenios de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El o los Convenios a través de los que se instrumente la encomienda de gestión establecerán su régimen jurídico, con sujeción al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la demás normativa de aplicación, manteniendo la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad y el Instituto Aragonés de Empleo la planificación, supervisión y control de las acciones programadas.

Tercera. Actuaciones.–Teniendo en cuenta que los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros, mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo y diversificar la formación y proporcionar formación especializada, se pretenden realizar las siguientes actuaciones:

1. Formación de las mujeres en gestión empresarial:

Formación e integración en el mercado laboral, de una nueva oleada de emprendedoras con una base de preparación reconocida, que abarque modelos en los siguientes ámbitos: Energías Renovables, Geología, Tecnologías de la Información. Desarrollo Agropecuario, Salud y Medicina de Última Generación, Conservación del Medioambiente, Gerontología en el Desarrollo de la Ley de Dependencia, y otros aspectos relacionados con los anteriormente descritos.

Formación y captación de nuevas emprendedoras, con programas piloto, que sirvan para integrar en el territorio de la Provincia de Teruel, modelos de reactivación viable en el medio rural. Con esta iniciativa se persigue la implantación de una forma de vida capaz de integrar el modelo tradicional, con las nuevas tecnologías y con el medio ambiente. En resumen, se potencia un desarrollo equilibrado y sostenible a partir de la preparación de las nuevas potencialidades de las emprendedoras.

Formación en constitución y continuidad de la empresa, obligaciones jurídicas, administrativas y fiscales.

Formación especializada y actualización de conocimientos en la actividad que corresponda con el proyecto empresarial que se quiera realizar, incluyendo la profesionalización de los conocimientos para alcanzar la cualificación o acreditación profesional correspondiente.

Formación sobre negocio electrónico (fomento de la formación en las TICs, especialmente en los nuevos modelos de gestión y comunicación para la venta de productos o servicios a través de Internet) con un doble objetivo: reducir la brecha digital por razón de género y superar la dispersión de la población de la Provincia de Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Formación específica en el área de administración pública para poder acceder a la contratación y a los concursos públicos.

Formación en gestión socialmente responsable, para que las nuevas empresas que se constituyan incorporen desde el primer instante la responsabilidad social como un eje de la actividad empresarial, tanto en el ámbito de la igualdad, como en el medioambiental.

2. Tutoría a Emprendedoras, que se llevará a cabo a través de:

Tutorización y asesoramiento de emprendedoras turolenses, que se han formado fuera del ámbito de la provincia para su posible retorno. Esta acción pretende que el arraigo que existe en estas mujeres por su ascendencia turolense sirva de acicate y motivación para desarrollar proyectos de nuevo calado o experiencias contrastadas y llevadas a cabo en ámbitos de otra índole.

Realización del plan de viabilidad de la futura empresa, con informe financiero de viabilidad.

Asesoramiento sobre las ayudas públicas disponibles para el inicio y desarrollo de la actividad.

Asesoramiento permanente en las modalidades presencial y on line.

Asesoramiento específico en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, facilitándoles un acompañamiento personalizado desde el inicio de la actividad para la recuperación de su autoestima.

3. Coordinación de recursos públicos y privados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidos al fomento del Autoempleo femenino: para optimizar los recursos de fomento del autoempleo femenino existentes en la Provincia de Teruel, se realizará una labor sistematizadora de la totalidad de recursos públicos y privados (viveros de empresas, centros de negocio, servicios en las cámaras de comercio, asociaciones sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales y sindicales, ayuntamientos, oficinas de empleo y puntos de información del INAEM, agentes de empleo desarrollo local, etc.) dirigidos a la formación y fomento del autoempleo y la actividad empresarial con el fin de realizar la coordinación y difusión de los mismos, especialmente, su localización territorial, dada la dispersión de la población de la Provincia de Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El trabajo de coordinación de recursos quedará plasmado en una guía que se entregará a las mujeres beneficiarias de las acciones de este convenio. Dicha guía tendrá también formato electrónico con el fin de poder ser consultada a través de las webs del Gobierno de Aragón.

4. Constitución del grupo de mentoras para las nuevas emprendedoras. De entre las empresarias experimentadas con años de actividad o empresarias ya jubiladas, se potenciará un espacio formal de diálogo con las nuevas empresarias, para que puedan –en su función de mentoras– aportarles su experiencia y conocimientos de forma personalizada.

Como acciones complementarias de la experiencia piloto para el fomento del autoempleo femenino, y siempre que se hubieran cumplido los objetivos principales, se configuran los siguientes:

Foro de buenas prácticas empresariales innovadoras para PYMES y reconocimiento público, con carácter periódico, a las empresas más innovadoras de mujeres.

Creación de un sistema permanente de información y asesoramiento para mujeres emprendedoras.

Cuarta. Condiciones económicas.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros).

El Ministerio de Igualdad aportará doscientos mil euros (200.000 euros) y el Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón el resto (40.000 euros), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Las cantidades que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.484.

El pago de los 200.000 euros a realizar por el Ministerio se producirá a la firma del presente Convenio.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón llevará a cabo el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio a través del Instituto Aragonés de Empleo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la comunidad autónoma de Aragón: G/51010/3221/460044/91002.

El pago de las actividades o actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio de colaboración se materializarán a través de los correspondientes procedimientos administrativos tramitados por el Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón ha de presentar ante la Dirección General de Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad, en los treinta días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Quinta. Publicidad y difusión.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este Convenio.

2. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces desde la entrada en vigor del presente convenio, así como dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que finaliza su vigencia, y siempre que las circunstancias así lo requieran.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Igualdad en el Empleo y por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrados por la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Subdelegación del Gobierno, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzar dicho acuerdo y, sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Vigencia y prórroga.–El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2009 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2009. Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes manifestado por escrito un mes antes de su finalización.

Novena. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Décima. Causas de extinción y resolución.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula novena, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el Convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción, el cumplimiento de sus objetivos, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz Vileta.

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