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Documento BOE-A-2009-17853

Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua, para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93827 a 93835 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17853

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales en cumplimiento con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Cataluña, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua e infraestructuras rurales en cumplimiento con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Cataluña

En Barcelona, a 5 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado primero 2.a) del Capítulo I, de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 423/2006 de la Generalitat de Cataluña, de 28 de noviembre, por el que fue nombrado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, del Presidente y Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Generalitat de Cataluña.

De otra parte, don Joaquim Llena i Cortina, Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña (en adelante DAR), cargo para el que fue nombrado por Decreto 423/2006 de 28 de noviembre.

Y de otra parte, don Manuel Hernández Carreras, Director de la Agencia Catalana del Agua, empresa pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en adelante ACA, con domicilio social en Barcelona, calle Provença, 204-208, 08036 y NIF Q-0801031-F, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.11 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que recíprocamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio,

EXPONEN

La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, de conformidad con el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Departamento.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por su parte, establece la competencia de la Generalitat en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. Estas competencias se ejercen por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Agencia Catalana del Agua. De la misma manera, el Estatuto establece la competencia de la Generalitat en materia de agricultura y desarrollo rural.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña las posibilidades de cooperación entre ambas Administraciones en actuaciones sobre el medio rural se circunscriben fundamentalmente a las actuaciones en materia de regadíos y a la mejora y recuperación de las infraestructuras viarias rurales, lo que facilitan el acceso a explotaciones, así como la comunicación y unión entre los municipios rurales y comarcas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia.

El 1 de junio de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua formalizaron un convenio para la financiación de un conjunto de inversiones del ciclo del agua en Cataluña, por un importe total de 135 millones de euros, en base a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

El 29 de julio de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua formalizaron un convenio para la financiación de un conjunto de inversiones del ciclo del agua en Cataluña, por un importe total de 160,27 millones de euros.

El 22 de diciembre de 2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña formalizaron un convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural, convenio que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, por un importe total de 9 millones de euros.

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece en su disposición adicional sexagésima tercera una previsión de Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El anexo XVII de la misma Ley recoge una lista indicativa de proyectos sobre los que habrán de versar los distintos convenios que finalmente se articulen. Entre dichos proyectos figuran infraestructuras del ciclo del agua, inversiones en regadíos y en caminos rurales cuya competencia, dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En la reunión de 24 de febrero de 2009 de la Comisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado se adoptó un acuerdo para el cumplimiento, en 2009, de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña según la cual la inversión del Estado en Cataluña, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del Producto Interior Bruto de Cataluña con relación al Producto Interior Bruto del Estado para un período de siete años.

Dicho acuerdo prevé una serie de inversiones adicionales a las contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe total de 224,54 millones de euros, en materia de agua (199,72 millones de euros), regadíos (17,55 millones de euros) y caminos rurales (7,27 millones de euros).

Para dar pleno cumplimiento a estas previsiones legales y acuerdos, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente Convenio tiene por objeto regular el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en conformidad con la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que contiene una previsión de Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado de 24 de febrero de 2009.

Segunda. Financiación.—La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración General del Estado para las actuaciones fruto de este Convenio será de doscientos veinticuatro millones quinientos cuarenta mil euros (224.540.000,00 €), sin perjuicio de que pudiera destinarse asimismo a lo previsto en la cláusula tercera apartado quinto, con cargo al ejercicio 2009 y a las partidas presupuestarias:

Las actuaciones de infraestructuras del ciclo del agua por un importe máximo de 152.880.000,00 euros con cargo al concepto 23.05.452A 759 y por un importe máximo de 46.840.000,00 euros con cargo al concepto 23.05.456A 758, que totalizan un importe máximo conjunto de 199.720.000,00 euros.

Las actuaciones de regadíos, por un importe máximo de 17.550.000,00 euros con cargo al concepto 23.05.414A 756.

Las actuaciones de caminos rurales por un importe máximo de 7.270.000,00 euros con cargo al concepto 23.18.414B 755.

Dicha financiación se destinará, en principio y salvo lo previsto en el apartado e) de la cláusula cuarta, a las actuaciones recogidas en el anexo, que se relacionan por importes estimados.

Dado que se trata de presupuestos estimados, las cantidades previstas inicialmente de forma individual para cada una de las actuaciones del anexo y las cantidades efectivamente justificadas de cada una de ellas podrán compensarse entre las mismas siempre entre obras de la misma temática, de tal forma que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado sea la misma.

Tercera. Ejecución, abono, liquidación y justificación de las actuaciones objeto de las subvenciones.—1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Catalana del Agua, de la entidad de derecho público Aigües Ter Llobregat, o mediante el Consorci d’Aigües de Tarragona o de las administraciones locales correspondientes, la ejecución de las actuaciones en materia de agua y el abono de los correspondientes gastos.

2. Corresponde a la Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, a través de y la Dirección General de Desarrollo Rural y de las empresas públicas correspondientes, la ejecución de las actuaciones en materia de regadíos y caminos rurales y el abono de los correspondientes gastos.

3. Tras la firma del presente Convenio, en un plazo máximo de 2 meses, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino efectuará libramientos a favor de la Agencia Catalana del Agua (a la cuenta corriente nº 0182-6035-45-0101500386) y a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (a la cuenta del Tesoro de de Generalitat de Cataluña número 9000-0010 500350000056), por importe del 30 % de la cuantía prevista en el Convenio. Estos libramientos tendrán la naturaleza de pago anticipado en concepto de financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones, manteniéndose subsistente a lo largo de la ejecución del Convenio, y conlleva la obligatoriedad de justificación de dichos importes antes del 31 de marzo de 2010.

4. Para el libramiento del resto de las cuantías previstas, la Agencia Catalana del Agua y la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña presentarán ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 10 de diciembre de 2009, la documentación acreditativa de las actuaciones relacionadas en el anexo en concepto de redacción de proyectos, adquisición de terrenos, reposición de servicios afectados, dirección y ejecución de obra, certificada durante 2009 por el responsable de la contabilidad de la Agencia Catalana del Agua, de Aigües Ter Llobregat, del Consorci d’Aigües de Tarragona, así como de las administraciones locales correspondientes, según corresponda, con el contraste oficial de la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, así como por la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procederá a efectuar los libramientos correspondientes por el importe total de los pagos materializados certificados durante el ejercicio 2009, así como los pagos materializados durante el ejercicio 2008 correspondientes a las actuaciones incluidas en el convenio de 29 de julio de 2008, que no hubieren sido justificados con cargo al mencionado convenio. Dichos libramientos se producirán en el plazo máximo de dos meses desde que se acredite la justificación y pago ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y podrán incluirse como justificación de los gastos elegibles del Convenio.

Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, computarán, también, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.—En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, formada por tres representantes de cada una de las Administraciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión Mixta, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y acordar la resolución de las mismas.

c) Establecer los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y velar por su cumplimiento.

d) Conocer las incidencias contractuales de las actuaciones en ejecución.

e) Proponer la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas, pero que por razones justificadas no resulten ejecutables, por otras de la misma naturaleza, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente financiera del Convenio.

Antes del 31 de marzo de 2010, la Comisión de Seguimiento elaborará una memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir los técnicos, expertos o representantes de corporaciones locales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá cada dos meses a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Quinta. Vigencia.—El presente Convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, en lo relativo a su justificación final y liquidación.

Sexta. Resolución del Convenio.—Serán causas de resolución de este Convenio:

El mutuo acuerdo.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.—El presente Convenio de colaboración se rige por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 4.1 c) de esta Ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo, debido a su naturaleza administrativa.

Octava. Publicación y publicidad.—Procederá, tras su firma, la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat.

La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes (Gobierno de España-Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Generalitat de Cataluña).

A tal fin, se incluirá la imagen corporativa institucional de las mismas en toda la información o publicidad que de las actuaciones se realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Los anagramas en la cartelería, información escrita en prensa y folletos informativos que se realicen en las diferentes administraciones deben aparecer del mismo tamaño, y preferencia, así como el mismo número de veces.

La información de las actuaciones estará sometida a la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y de Comunicación Institucional.

Las cuñas de radio, televisión y cualquier otro medio audiovisual tratarán del mismo modo a todas las administraciones participantes.

Todas las actuaciones de información pública, escrita, visual o de audio, de cualquier tipo y a cualquier destinatario del propio convenio y de las actuaciones del mismo deberán ser autorizadas expresamente por la Comisión de Seguimiento.

Los actos públicos que se realicen de cualquier tipo, como primeras piedras, inauguraciones, visitas de obras o cualquier otra, deberán ser autorizados por la Comisión de Seguimiento, y deberán participar en ellos representantes de todas las administraciones afectadas al correspondiente nivel protocolario.

En prueba de conformidad, las partes reunidas suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados, por cuadruplicado ejemplar, quedando un ejemplar para cada parte, y a un solo efecto.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero) el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.–El Director de la Agencia Catalana del Agua, Manuel Hernández Carreras.

ANEXO

Descripción

Programa dotación

Importe
previsto M€

Arteria Planta del Ter - Trinitat. Tramo 2.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

3,53

Rehabilitación de los depósitos de la planta del Ter. Depósito 4.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

2,02

Prolongación conducción Abrera-Fonsanta hasta El Prat de Llobregat.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,18

Ampliación y tratamiento terciario EDAR Gavá Viladecans.

Programa de reutilización de aguas regeneradas.

2,55

Ampliación y tratamiento terciario EDAR Sant Feliu Llobregat.

Programa de reutilización de aguas regeneradas.

2,11

Tratamiento terciario Tarragona Vilaseca Salou.

Programa de reutilización de aguas regeneradas.

2,30

Mejora de la calidad del agua de la ETAP de Sant Joan Despí.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

4,50

Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: Tramo Fonsanta - Trinitat.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

7,13

Depósito de agua potable en las instalaciones de la Nave de Control del CAT. Constantí (Tarragona).

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,10

Depósito de agua potable en la Cota 118- Tarragona.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,10

Depósito de agua potable en EB4-Perafort. (Tarragona).

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,10

Depósito regulador en la EB-2 - Hospitalet de I’Infant. Vandellós y Hospitalet de I’Infant (Tarragona).

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,20

Abastecimiento de agua potable a la comarca de Osona.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,90

Redacción del proyecto constructivo y construcción de las instalaciones de reserva para garantizar el suministro de agua regenerada para las instalaciones contra la intrusión salina en el acuífero del Baix Llobregat.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

10,44

Ampliación de 10 Hm3 a 20 Hm3 la desalinizadora de la Tordera.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

31,45

Conexión de la ITAM de la Tordera con el acueducto del Ter (tramo Cardedeu Sant Celoni).

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

60,21

Programa de gestión sostenible mejora estaquidad redes de abastecimiento.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

2,77

Actuaciones destinadas a la reducción del impacto ambiental del runam inactiu de Vilafruns.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

1,00

Actuaciones de garantía y mejora de la calidad en el abastecimiento en el ámbito del Consorci d’Aigües de Tarragona.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,00

Recuperación de recursos subterráneos de los pozos «Estrella» (Sant Feliu de Llobregat); Recuperación de recursos subterráneos de los pozos de Gavá; Recuperación de recursos subterráneos de los pozos del Delta del Besós; Recuperación de recursos del Rec Comtal.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,00

Recuperación de recursos subterráneos en la zona del Penedés - Garraf. Rehabilitación de cinco pozos ubicados en el municipio de Vilanvoa i la Geltrú (Xamanets 1, Xamanets 2, Xamanets 3, Mas Tapet i Mas Ricart.) Ampliación de la ETAP “Mas Blau”.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,20

Construcción de una nueva conducción entre el depósito número 3 de Vilanova i la Geltrú y un nuevo depósito en Cubelles situado en la cota 60, en el margen derecho del río Foix y al norte de la autopista C-32.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,30

Conducción de agua regenerada a Zona Franca y Polígon Pratenc Barcelona y El Prat de Llobregat.

Programa de reutilización de aguas regeneradas.

0,30

Recuperación de pozos en el área metropolitana de BCN: Barbará del Vallés (2), Castellbisbal (7), Sant Vicenq deis Horts (1), Molins de Rei (1), Prat del Llobregat (1) y línea osmosis inversa en el Prat de Llobregat.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,00

Mejoras de la tubería de conducción de agua en alta desde la planta potabilizadora de la Tordera hasta Tossa de Mar.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,20

Desdoblamiento del col lector de salmorras del río Llobregat (Abrera - Prat).

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

5,00

Ampliación EDAR Terrassa.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

13,34

Saneamiento en alta de la Armentera y Sant Pera Pescador.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

1,00

la Fase encauzamiento, recuperación e integración ambiental del río Anoia. Tramo Igualada - Santa Margarida de Montbui, PK 1+100‑ 3+193. Desglosado del encauzamineto, recuperación e integración mediambiental del río Anoia en un tramo de Igualada y Santa Margarida de Montbui.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

0,90

Encauzamiento del tramo final del río Ridaura al término municipal de Castell-Plaja d’Aro. Tramos 1, II, 11 1 y IV (PK 0+000 a PK 3 + 350).

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

2,20

Desalinizadora del área metropolitana de Barcelona.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

12,38

Ampliaciones de mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

1,70

Encauzamiento de la riera de Calonge. Tramo 1 PK 0+000 a PK 0+600 y Tramo 2 PK 0+600 a PK 2+030.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

1,60

Ampliación de la EDAR de Tárrega.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

1,20

Ampliación de la EDAR de Lleida y eliminación de nutrientes.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

3,93

Soterramiento de la riera de la Targa y los torrentes de Daniel y Lloveras, desde la confluencia con la riera Salvet, hasta el límite aguas arriba del núcleo urbano.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

2,32

EDAR y colectores de Can Massuet- El Far S. TM Dosrius.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

2,71

Resto de actuaciones pendientes primer escenario PSARU 2005 aprobado pór el Gobierno junio 2006.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

7,20

Actuaciones revisión primer escenario PSARU (2005) aprobado por el Gobiernio junio 2006, aprobado por el Consejo de Administración ACA junio 2007.

Programa de saneamiento y calidad de las aguas urbanas.

5,20

Encauzamiento de la riera de Capaspre en el t.m. De Calella.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

0,4

Transvase del rec Susanna al Manol. tm Figueres.

Programa de recuperación ambiental y corrección hidrológica de ríos.

0,35

Desglosado 3 del abastecimiento a Sallent, Avinyó, Artés y Calders y abastecimiento a los nucleos rurales de la sierra de Morisco, fase 1.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,20

Abastecimiento en diversos nucleos del Segriá y la Noguera desde el Canal de Pinyana.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,30

Nuevo abastecimiento en alta a la comarca de la Anoia, 2a fase. tramo: La Pobla de Claramunt - Igualada.

Plan sectorial de abastecimiento de aguas en Cataluña (PSAAC).

0,20

Total M€

199,72

Inversión

Importe (miles euros)

INVERSIONES EN REGADÍOS:

17.550,00

Riego de Aldea-Camarles. Captación, Impulsión 1 y Balsa 1.

17.550,00

INVERSIONES EN CAMINOS RURALES:

7.270,00

Camino rural de acceso a las masías de Vinyes Grosses y Comarmada en St. Agustí de LLuçanès.

190,00

Inicio del camino Mitanplana al TM Ulldecona.

160,00

Camino de Llirt a Seu d’Urgell.

310,00

Acondicionamiento y mejora de diversos caminos de los TTMM de Malla y Muntanyola (Osona).

360,00

Acondicionamiento y mejora del camino de las Minas y la Cooperativa a Serós.

640,00

Acondicionamiento y mejora del camino del Forat del Buli a Baronia de Rialp. Tramo central.

450,00

Acondicionamiento y mejora del camino des del lago de Montcortes a Peracalç en el TM de Gerri de Sal (3,5km).

570,00

Acondicionamiento y mejora del camino en Castellar de la Ribera.

600,00

Acondicionamiento y pavimentación en firme asfáltico de caminos rurales en el TM de Olius.

140,00

Acondicionamiento y mejora del camino de Sorreigs a St. Boi del Lluçanès, Sobremont y Sta. Cecilia.

670,00

Red de abastecimiento y mejora de 14 caminos en el TM de Les Masies de Voltegrà. FASE 1.

760,00

Acondicionamiento y mejora del camino de Baen a Els Castells TM Gerri de Sal.

2.100,00

Acondicionamiento y mejora de diversos caminos en el TM de Sant Martí de Tous.

320,00

Total

24.820,00

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