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Documento BOE-A-2009-17860

Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración del río Viejas desde la toma de la piscifactoría hasta su desembocadura en los términos municipales de Robledollano y Castañar de Ibor, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93875 a 93881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17860

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Restauración del río Viejas desde la toma de la piscifactoría hasta su desembocadura en los términos municipales de Robledollano y Castañar de Ibor (Cáceres) se encuentra en este último supuesto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto tiene por objeto la restauración natural del río Viejas, futura reserva fluvial, en toda su longitud. Para ello se pretende recuperar la conectividad longitudinal, transversal y vertical del mismo, devolviendo al río su perfil longitudinal, régimen de calados y velocidades.

El proyecto consiste en la realización de una serie de actuaciones en un tramo del río Viejas de 3.187 m de longitud. Las actuaciones propuestas son las siguientes:

Acondicionamiento de accesos a la zona de obras, para la entrada de maquinaria.

Sustitución de una obra de paso existente.

Retirada de sedimentos acumulados en el vaso del azud existente.

Desvío temporal del río.

Demolición de la estructura del azud existente.

Perfilado y estabilización del lecho.

Recuperación y estabilización geomorfológica de orillas.

Revegetaciones.

La localización del tramo del proyecto se sitúa en los términos municipales de Robledollano y Castañar de Ibor, pertenecientes a la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto se inicia en la toma de derivación de la piscifactoría existente en el río y finaliza en la desembocadura del río Viejas en el río Ibor, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de octubre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2009, se inició el periodo de consultas a distintos organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental enviada:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

 

Dirección General de Infraestructuras y Agua. Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

 

Diputación Provincial de Cáceres

 

Adena

 

S.E.O./BirdLife

 

Ecologistas en Acción de Extremadura

 

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura- ADENEX

 

Ayuntamiento de Castañar de Ibor (Cáceres)

X

Ayuntamiento de Robledollano (Cáceres)

 

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque indica que la actividad se encuentra ubicada dentro de los límites de un espacio de la Red Natura 2000, concretamente el LIC y ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque. Por ello esta Dirección General indica que deben cumplirse las siguientes medidas, aparte de las presentadas en la documentación ambiental:

Extremar las medidas de prevención encaminadas a reducir y prevenir las posibles afecciones negativas derivadas del uso de maquinaria pesada en un bosque galería de alisos encajado entre altas pendientes, con presencia de especies protegidas. Realizar una adecuada vigilancia ambiental (jalonamientos de la vegetación, viales de obra, ocupación de suelos…) supervisada por una persona independiente de la Dirección de obra.

Las actuaciones mecanizadas han de ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierra generados. Restitución morfológica del terreno e integración de cualquier construcción que se vaya a realizar en el entorno, con el uso de materiales típicos de la zona.

Realización de trabajos de manera selectiva. Para ello, se propone que muchos trabajos se realicen manualmente, respetando así la vegetación autóctona.

Respetar el período de parada biológica de las distintas especies de fauna existentes, por estar incluida la zona en un LIC y ZEPA. Se indica que la mejor época para realizar las obras es el período estival, para minimizar el riesgo de avenida. Se deberá establecer un calendario de obras que deberá ser remitido a esa Dirección General para que conozca la planificación de los trabajos.

Evitar la aparición de procesos erosivos en taludes y orillas, sobre todo al quedar descubiertas por la eliminación de la vegetación. En cuanto a la revegetación artificial se recomienda usar estaquillados densos de sauces locales, dejando para la regeneración natural especies como el aliso y el fresno.

Se realizarán plantaciones con especies autóctonas, reponiendo las marras en caso de ser necesario.

En cuanto a la retirada de los sedimentos, se recomienda no extraer las granulometrías gruesas.

Avisar a los Agentes del Medio Natural de la zona antes del comienzo de las obras.

Se insta a que todas las actuaciones se enfoquen hacia la conservación, mejora y mantenimiento de los valores y recursos por los que fue declarado espacio de especial protección la zona de actuación.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura realiza una descripción y análisis de la afección de la actividad a los espacios de la Red Natura 2000, a la Directiva de Aves 79/409/CEE, a la Directiva de Hábitats 92/43/CEE y al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Decreto 37/2001. Los espacios de la Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto, son el LIC y ZEPA, ES4320039, Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque. Destaca la presencia del hábitat prioritario 91E0* bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). En cuanto a fauna destaca la presencia de especies protegidas como: el mirlo acuático, la rana patilarga, el lagarto verdinegro e invertebrados amenazados (Macromia splendens, Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii), así como ser un hábitat especialmente rico en especies piscícolas de salmónidos y ciprínidos.

En la valoración del grado de afección, esta Dirección General concluye que el proyecto no tiene repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se incluyan en el proyecto las medidas preventivas y correctoras que se adjuntan que, aparte de las propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, son las siguientes:

Ejecutar las obras durante el período estival para minimizar el riesgo de avenida, así como las actividades que conlleven el uso de maquinaria y ruidos, fuera del período reproductor de las especies presentes en el entorno, que abarca desde el 1 de marzo al 1 de junio.

Los nuevos accesos no deben tener más de 4m de ancho. Asimismo se indica una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta en relación a los accesos, maquinaria, vertidos, emisiones, etc.

Cualquier apeo de arbolado deberá contar con la previa autorización de corta supervisada por el Agente del Medio Natural. Se recomienda, en caso necesario, realizar preferentemente podas, realces, apostados, selección de pies de la misma cepa, etc. El desbroce será manual y selectivo y no se emplearán herbicidas.

Se debe prevenir la turbidez del río Viejas.

Los taludes se diseñaran con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación.

Se retirarán los restos procedentes de los trabajos una vez finalizados éstos, evacuándolos a un lugar adecuado. Si se procede a su quema, se seguirán las normas establecidas por el plan INFOEX.

En relación con la construcción del nuevo puente-badén sobre el río Viejas se tendrán en cuenta una serie de medidas generales establecidas relación a los pasos o cruces en cursos de agua y a los acabados o terminación de la obra vista.

Se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas por la Sección de Pesca de la Junta de Extremadura respecto a la vegetación de ribera y monte, los trabajos para el acondicionamiento de los sedimentos y la estabilización del cauce.

Se realizará un seguimiento y vigilancia ambiental de las obras, siendo esta tarea supervisada por una persona independiente a la Dirección de obra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura indica que revisada la Carta Arqueológica de Extremadura correspondiente a los términos municipales afectados, no se aprecia ninguna afección sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, según el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

El Ayuntamiento de Castañar de Ibor considera insuficientes las medidas preventivas y correctoras inicialmente propuestas por el promotor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de salida de 5 de agosto de 2009, se plantea al promotor que modifique el proyecto incluyendo las consideraciones de los informes recibidos como resultado de las consultas previas, al objeto de evitar afecciones significativas sobre el medio ambiente. Con fecha 25 de septiembre de 2009 la Confederación Hidrográfica del Tajo indica cómo han sido incluidas en el proyecto todas las sugerencias o consideraciones realizadas, pasando a integrar la versión final del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones propuestas son las siguientes:

Eliminación o disminución de presiones ambientales existentes. Entre las que se proponen:

Acondicionamiento de accesos a la zona de obras, para la entrada de maquinaria. El acceso se realizará desde una explanada existente junto a la berma de la carretera, desde la que partirá una rampa con una pendiente inferior al 10%, que estará conectada con las distintas pistas o plataformas de trabajo.

Sustitución de una obra de paso existente. La estructura a sustituir consiste en una batería de tubos de pequeño diámetro. Se construirá en sustitución un puente elevado de un solo vano de 12 m de luz y tablero de 5 m de ancho, apoyado sobre dos estribos ejecutados in situ, con acabado en piedra de la zona como encofrado a una cara vista. No se considera la construcción de badenes.

Retirada de sedimentos acumulados en el vaso del azud. Consistirá en la retirada de las acumulaciones junto a la presa, para disminuir el peligro que supondría para los operarios un posible deslizamiento de éstos durante la demolición del azud. Tal como se ha recomendado no se extraerán las granulometrías gruesas, al objeto de que éstas puedan redistribuirse y ayuden a estabilizar geomorfológicamente las pendientes del río. Durante esta fase, se utilizará maquinaria pesada de obra.

Vaciado del vaso por el desagüe del fondo.

Desvío temporal del río. Debido a las dificultades de acceso para la demolición de la estructura del azud, que sólo permiten realizarla desde la margen izquierda, se debe llevar a cabo al menos una operación de desvío del río.

Demolición de la estructura del azud.

Extracción y traslado a vertedero de sedimentos acumulados. Las operaciones de recogida se completarán con la extracción de sedimentos del vaso y el perfilado del cauce.

Actuaciones de mejora ambiental. Se incluyen las siguientes:

Perfilado y estabilización del lecho.

Recuperación y estabilización geomorfológica de orillas.

Revegetaciones.

Ubicación del proyecto. La localización del tramo de actuación en el río Viejas se sitúa en los términos municipales de Robledollano y Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura. La mayor parte de la superficie del tramo está ocupada por vegetación de ribera donde hay varias especies principales, como aliso, fresno y álamo blanco.

El proyecto se localiza sobre dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, el LIC y la ZEPA, ES4320039, Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque, y sobre la IBA nº 297 Sierra de las Villuercas. En esta zona destaca la presencia del hábitat prioritario 91EO* bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Asimismo los siguientes hábitats de interés comunitario se encuentran más alejados dentro de la zona de actuación: 9240 robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9930 alcornocales de Quercus suber.

En cuanto a fauna, se trata de una zona rica en especies piscícolas de salmónidos y ciprínidos. Asimismo en la zona habitan distintas especies de aves rupícolas, gato montés, ciervo y corzo, y otras especies como el lagarto verdinegro, el lagarto ocelado y el galápago europeo.

Tal como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, el proyecto no presenta afección sobre el patrimonio arqueológico conocido en Extremadura.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción, se puede producir afección sobre el suelo debido a los procesos erosivos derivados del movimiento de tierras, el tráfico de maquinaria y posibles vertidos. El acondicionamiento de las zonas de acceso también implicará la compactación del suelo. Como medidas correctoras el promotor plantea un jalonamiento de la zona estricta de ocupación, la apertura de viales ya existentes, un sistema de gestión de residuos y una descompactación del suelo mediante arado. Asimismo se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en cuanto a que los nuevos accesos no deben tener más de 4 m de ancho y todas las consideraciones realizadas en relación a accesos, maquinaria, vertidos, emisiones, etc.

La afección a la vegetación se deberá a la realización de desbroces, rozas y podas selectivas, especialmente en formaciones de ribera de alisos y sauces, así como por la bajada del nivel freático tras la eliminación del azud. Como medidas de protección se propone el jalonamiento de las teselas de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y protección del arbolado existente. Asimismo tal como indica la Junta de Extremadura cualquier apeo de arbolado contará con la previa autorización de corta supervisada por el Agente de Medio Natural de la zona. En caso necesario, preferentemente se realizarán podas, realces, apostados, selección de pies de la misma cepa, etc. El desbroce será en todo caso manual y selectivo y no se emplearán herbicidas.

Las obras van a causar afección directa a la movilidad de la fauna piscícola. Para la eliminación del azud se desviará temporal y localmente el cauce del río. El ruido producido por la maquinaria afectará en el período reproductivo de las especies más sensibles. Para prevenir y corregir estas posibles afecciones las obras se ejecutarán en el periodo estival y en todo caso las actividades que conlleven generación de ruidos se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies del entorno, que abarca desde el 1 de marzo al 1 de junio. Asimismo se realizará el rescate y traslado a zonas seguras del río de los peces, reptiles y anfibios que se pudieran encontrar en la zona de obra y jalonamiento del perímetro de obra. Previo al comienzo de las obras se dará aviso a los Agentes del Medio Natural de la zona y se mandará el calendario de obras a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En cuanto a la construcción del nuevo puente sobre el río Viejas, el promotor indica que se tendrán en cuenta las recomendaciones realizadas por la Junta de Extremadura.

En cuanto a las posibles afecciones al río Viejas se emplearán sistemas de retención y sedimentación aguas debajo de las obras con movimiento de tierras y se retirarán todos los restos que pudieran quedar en el cauce. Asimismo y tal como indica la Junta de Extremadura, en los trabajos de revegetación con el objetivo de estabilización de las orillas, se realizarán estaquillados de sauce y no se realizará tratamiento inmediato de la vegetación ribereña descolgada del nivel freático, ya que facilita el asentamiento de otras especies. Se tendrá en cuenta igualmente las recomendaciones que se realizan en relación a la estabilización del cauce por la Junta de Extremadura. En cuanto a los movimientos de tierra dentro del río, no se extraerán granulometrías gruesas, puesto que se redistribuirán para la estabilización geomorfológica de las pendientes tras la retirada de la presa, como indica la Sección de Pesca de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura indica que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se incluyan en el proyecto las recomendaciones y medidas correctoras recogidas en los informes técnicos enviados. Estas medidas han sido integradas por el promotor en el proyecto. Igualmente la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura indica que no se estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación correspondiente.

Por último, el promotor asegura que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos de valor arqueológico, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas de protección de los restos y se comunicará el descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, tal y como especifica en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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