De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta resolución.
Algeciras, 4 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, la Autoridad Portuaria o la Entidad) es una Entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Las competencias de la Autoridad Portuaria son las siguientes:
a) La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento. La citada Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha introducido modificaciones sustanciales tanto en el régimen económico del sistema portuario estatal, como en la prestación y regulación de los servicios portuarios y el dominio público portuario. Dicha Ley entró en vigor con fecha 27 de febrero de 2004 y, en lo que respecta al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, el 1 de enero de 2004.
El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos de la Entidad (hasta el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/2003), los siguientes:
Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.
Los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al público o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.
Las aportaciones recibidas de Puertos del Estado.
Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.
Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.
El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado mencionada.
Cualquier otro que les sea atribuido.
La Ley 48/2003 enumera y regula los recursos económicos del sistema portuario estatal a partir del 1 de enero de 2004, debiendo resaltarse como principales cambios con respecto al ejercicio 2004:
Los ingresos derivados del nuevo Fondo de Compensación Interportuario, que constituye un elemento básico de solidaridad interportuaria y de garantía de financiación de las infraestructuras.
La elevación a la categoría de tasa de aquellos importes exigidos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2004, han tenido la consideración de tasa los importes exigidos en concepto de:
Ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización (ocupación de terrenos, de las aguas del puerto y de obras e instalaciones).
Utilización especial de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías.
Aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.
Prestación de servicios generales, entendiéndose por tales aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.
Utilización del servicio de señalización marítima.
Adicionalmente, la Autoridad Portuaria exigirá por los servicios comerciales que preste en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas, que tendrán el carácter de precios privados.
Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Puerto era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado. A este respecto, la principal legislación aplicable era:
Plan General de Contabilidad Pública de 14 de octubre de 1981, modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 1989 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado.
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.
A partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le son de aplicación.
Imagen fiel: Las cuentas anuales del ejercicio 2007 que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, se han obtenido de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, de forma que muestran la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados. Dichas cuentas anuales se someterán a la aprobación del Consejo de Administración estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación.
Principios contables: Los principios y criterios contables aplicados en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2007 son con carácter general los recogidos en el Plan General de Contabilidad que se describen en la Nota 4 de esta memoria. Para determinadas operaciones del inmovilizado material, que atienden al concepto de infraestructuras entregadas al uso general, se han aplicado específicamente los principios y criterios de contabilidad pública recogidos para esta clase de operaciones en el Plan General de Contabilidad Pública (véase Nota 4.b). No existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que, teniendo un efecto significativo sobre las cuentas anuales adjuntas, se haya dejado de aplicar.
Comparación de la información: La Autoridad Portuaria presenta a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 2007, las correspondientes al ejercicio 2006.
Aspectos derivados de la transición a las nuevas Normas Contables: Con fecha 20 de noviembre de 2007 se publicó el R.D. 1514/2007, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2008 y cuya aplicación es obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de su entrada en vigor.
El mencionado Real Decreto establece que las primeras cuentas anuales que se elaboren conforme a los criterios contenidos en el mismo se considerarán cuentas anuales iniciales y, por lo tanto, no recogerán cifras comparativas del ejercicio anterior, si bien se permite presentar información comparativa del ejercicio inmediato anterior siempre que la misma se adapte al nuevo plan. Adicionalmente, el Plan contiene diversas disposiciones transitorias en las cuales se permiten distintas opciones en la aplicación, por primera vez, de la nueva norma contable, así como la adopción voluntaria de determinadas excepciones en dicho proceso de aplicación inicial.
La Entidad está llevando a cabo un plan de transición para su adaptación a la nueva normativa contable que incluye, entre otros aspectos, el análisis de las diferencias de criterios y normas contables, la determinación de si presentará o no información comparativa adaptada a la nueva normativa y por tanto, de la fecha del balance de apertura, la selección de los criterios y normas contables a aplicar en la transición y la evaluación de las necesarias modificaciones en los procedimientos y sistemas de información.
A la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales el plan mencionado anteriormente se encuentra en fase de ejecución sin que sea posible estimar en la actualidad de forma íntegra, fiable y con toda la información relevante los potenciales impactos de la transición.
La propuesta de distribución de resultados, que presentará el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración es la siguiente:
Miles de euros |
|
---|---|
Base de reparto |
43.657 |
Distribución |
|
Resultados acumulados |
47.012 |
Fondo de compensación interportuario recibido |
114 |
Fondo de compensación interportuario aportado |
(3.469) |
Los principios contables y normas de valoración más significativos utilizados por la Autoridad Portuaria en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, han sido los siguientes:
a) Inmovilizaciones inmateriales.–El epígrafe «Propiedad industrial» recoge los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria, y se amortiza linealmente durante un periodo de cinco o tres años.
Las aplicaciones informáticas se registran por su precio de adquisición y se amortizan linealmente en tres años, a partir de su entrada en funcionamiento.
El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 por la amortización de este inmovilizado ascendió a 484 miles de euros.
b) Inmovilizaciones materiales.–El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución (Véase Nota 1), la Autoridad Portuaria registró el inmovilizado material adscrito a la preexistente Junta de Obras del Puerto de Algeciras-La Línea al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «Patrimonio inicial». Las normas de valoración aplicables al Puerto hasta esa fecha contemplaban la valoración de los elementos del inmovilizado material a su coste de adquisición revalorizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance de situación de cada uno de los ejercicios (anteriores al 1 de enero de 1992). A partir de la fecha de contabilización de las revalorizaciones, las amortizaciones se calculaban sobre los nuevos valores del inmovilizado material.
Asimismo, el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico a escala nacional, concluyendo que era necesaria la modificación de las vidas útiles del inmovilizado material que se venían considerando por todas las Autoridades Portuarias. Tras diversas consideraciones sobre el tratamiento contable de las diferencias originadas por la modificación de las vidas útiles de los distintos bienes de inmovilizado, Puertos del Estado decidió contratar a un experto independiente con el encargo de calcular el valor venal de una parte de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993, así como la vida útil de los mismos. En 1995 y basándose en el informe del experto, las Autoridades Portuarias dieron de baja el valor contable del inmovilizado tasado y su correspondiente amortización acumulada, y de alta los bienes a su valor venal, habiéndose contabilizado estas bajas y altas con cargo y abono, respectivamente, al epígrafe «Patrimonio Inicial».
Por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria, el efecto de la citada regularización supuso un incremento del «Patrimonio inicial» por importe de 22.267 miles de euros, que fue registrado contablemente en el ejercicio 1995. Asimismo, durante el ejercicio 1995 la Autoridad Portuaria procedió al recálculo de las dotaciones de amortización de los elementos sometidos a esta regularización, registrando el defecto de dotación de los ejercicios 1993 y 1994, que ascendía a 817 miles de euros, con cargo al epígrafe «Resultados extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 1995.
Por otra parte, en el ejercicio 1999, la Autoridad Portuaria efectuó un estudio pormenorizado de su inmovilizado material a partir de los saldos contabilizados al 31 de diciembre de 1998, tomando en consideración los criterios y normas contables recogidos en el «Manual de Tratamiento de los Activos Materiales Portuarios», elaborado por Puertos del Estado a efectos de recoger en un documento los criterios a seguir en la valoración de los distintos elementos de inmovilizado material. El alcance del estudio contempló la realización de un inventario físico, así como la revisión del soporte documental. Como consecuencia de este estudio, la Autoridad Portuaria procedió a regularizar en el año 2000 los saldos del inmovilizado material existentes al 31 de diciembre de 1998 con cargo a los epígrafes «Patrimonio inicial», «Patrimonio entregado al uso general» y «Gastos extraordinarios», conforme a su casuística.
Por todo lo indicado anteriormente, el inmovilizado material al 31 de diciembre de 2007 se encuentra valorado de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:
1. El inmovilizado adscrito el 1 de enero de 1993, que contablemente figura en los epígrafes «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», se encuentra valorado a su valor venal a la citada fecha. Asimismo, los activos procedentes de la reversión de concesiones administrativas producidas con posterioridad al día 1 de enero de 1993 se encuentran valorados igualmente a su valor venal, obtenido mediante tasación realizada por un perito tasador independiente.
2. Algunos elementos del inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993, clasificado dentro de los epígrafes «Maquinaria y equipamiento técnico», «Otro inmovilizado» y parcialmente en el de «Construcciones», se encuentran valorados conforme a las reglas de valoración aplicables a la extinta Junta del Puerto hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta norma de valoración contemplaba la valoración de los elementos del inmovilizado material a su coste de adquisición revalorizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance de situación de cada uno de los ejercicios (anteriores al 1 de enero de 1993). A partir de la fecha de contabilización de las revalorizaciones, las amortizaciones se calculan sobre los nuevos valores del inmovilizado material.
3. Algunos elementos del inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993 así como la totalidad de los bienes adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1993 se hallan valorados a su precio de adquisición.
El detalle por cuentas del inmovilizado material neto al 31 de diciembre de 2007 clasificado en función del criterio de valoración empleado es el siguiente:
Miles de euros |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Valor venal |
Coste de adquisición revalorizado |
Coste de adquisición |
Provisiones |
Total Saldo Neto Contable |
|
Terrenos |
37.529 |
- |
63.705 |
- |
101.234 |
Construcciones |
27.447 |
2.508 |
200.083 |
(33) |
230.005 |
Maquinaria |
- |
24 |
1.360 |
- |
1.384 |
Otro inmovilizado |
- |
- |
3.883 |
- |
3.883 |
Inmovilizado en curso |
- |
- |
243.114 |
- |
243.114 |
64.976 |
2.532 |
512.145 |
(33) |
579.620 |
Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.
Las inversiones en bienes de inmovilizado material se registran como «Anticipos e inmovilizaciones en curso» en tanto no se produzca la recepción provisional de los mismos, momento en que son incorporados al inmovilizado en sus epígrafes correspondientes. El inmovilizado en curso se encuentra valorado a su coste de adquisición.
Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.
La Autoridad Portuaria procedió durante el ejercicio 2000 a adaptar los coeficientes de amortización de su inmovilizado a los nuevos parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda, que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2000.
La siguiente tabla muestra los años de vida útil aplicados, para cada grupo de elementos:
Años de vida útil aplicados |
|
---|---|
Construcciones |
|
Dragados de primer establecimiento |
50 |
Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes |
33 |
Diques y obras de abrigo |
50 |
Muelles de fábrica |
33 |
Muelles de hormigón armado y metálicos |
33 |
Defensas y elementos de amarre |
5 |
Diques secos |
33 |
Varaderos |
33 |
Tinglados, almacenes y depósitos de mercancías |
33 |
Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca |
33 |
Almacenes, talleres, garajes y oficinas y casetas de pesca, armadores y similares |
33 |
Vivienda y otros edificios |
50 |
Modulo y pequeñas construcciones prefabricadas |
14 |
Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación |
33 |
Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior |
17 |
Vías férreas y estaciones de clasificación |
25 |
Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito |
14 |
Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos |
14 |
Instalaciones |
10 |
Maquinaria |
|
Carretillas, tractores remolques y tolvas, cintas y equipo ligero |
10 |
Remolcadores |
25 |
Equipo de taller |
14 |
Otro inmovilizado |
|
Mobiliario y enseres |
10 |
Equipos informáticos |
4 |
Elementos de transporte |
6 |
Material diverso |
5 |
Para los elementos del inmovilizado material que se encuentran valorados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en los correspondientes estudios de tasación, que hacen referencia, bien a su vida útil remanente al 1 de enero de 1993, o bien, para el caso de concesiones revertidas con posterioridad al 1 de enero de 1993, a su vida útil en el momento de la reversión.
El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 por el concepto de amortización de la totalidad del inmovilizado material ha ascendido a 13.728 miles de euros, del que un importe de 357 miles de euros se ha registrado con cargo al epígrafe «Gastos y pérdidas de otros ejercicios».
La Autoridad Portuaria procedió a dotar en ejercicios anteriores, con cargo al epígrafe de «Gastos extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias, una provisión por importe de 2.962 miles de euros para recoger la disminución reversible del valor de determinados elementos de inmovilizado, adscritos principalmente al Recinto portuario de La Línea que no generaban ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos incluida la amortización, por lo que la recuperabilidad futura de estas inversiones resultaba cuestionable.
Durante el ejercicio 2007, la Autoridad Portuaria ha procedido a la apertura de parte de las instalaciones localizadas en el Recinto portuario de La Línea, por lo que los Administradores de la Autoridad Portuaria estiman que la generación de ingresos futura será suficiente para cubrir los costes correspondientes a las instalaciones del Recinto portuario de La Línea, provisionados en ejercicios anteriores, cuyo valor neto contable al 31 de diciembre de 2007 asciende a 1.223 miles de euros.
Asimismo, la Entidad ha dado de baja diversos elementos de inmovilizado provisionados, cuyo valor neto contable (coste menos amortizaciones) a fecha de retirada ascendía a 115 miles de euros.
Como consecuencia de los retiros comentados y de la aplicación de la provisión dotada respecto de las instalaciones en el recinto portuario de La Línea, de acuerdo con la evaluación de la recuperabilidad de las mismas realizada por la Autoridad Portuaria, la Entidad ha aplicado en su práctica totalidad la provisión por depreciación del inmovilizado dotada en ejercicios anteriores, registrando un abono en el epígrafe «Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera control» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta por importe de 1.340 miles de euros.
En aquellos casos que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.
El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida extraordinaria atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.
c) Valores negociables e inmovilizado financiero.–Las participaciones en el capital de sociedades del grupo y asociadas se valoran al coste de adquisición, corregido en su caso por las minusvalías que se pongan de manifiesto en el valor teórico-contable de dichas sociedades, incluyendo en éste el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.
Las inversiones correspondientes a «Otros créditos» y «Depósitos y fianzas constituidos» se valoran por el valor nominal entregado. Los intereses devengados se registran de acuerdo con un criterio financiero.
d) Existencias.–Las existencias incluyen varias parcelas e inmuebles adquiridos a la Cofradía de Pescadores de Algeciras, en pago de una deuda con la Autoridad Portuaria. Dichas existencias fueron valoradas al precio establecido para las mismas en la escritura de «Dación en Pago» de 15 de septiembre de 2000. La Autoridad Portuaria, procedió a dotar una provisión por depreciación de existencias, por su valor total, a fin de no recuperar las provisiones efectuadas hasta la realización final de los activos adquiridos.
Asimismo, durante el ejercicio 2006, la Autoridad Portuaria registró en el epígrafe «Existencias», por un importe de 141 miles de euros, los locales recibidos en concepto de pago de parte de la deuda que un cliente mantenía con la Autoridad Portuaria, la cual se encontraba totalmente provisionada al 31 de diciembre de 2005 y 2006. Dichos locales, destinados a su venta, estaban íntegramente provisionados al 31 de diciembre de 2006, habiéndose traspasado una parte de la provisión dotada respecto de la cuenta a cobrar cancelada.
En el ejercicio 2007 se ha vendido uno de estos locales por un importe total de 210 miles de euros, registrando un beneficio neto por importe de 69 miles de euros con abono a resultados extraordinarios de la cuenta de pérdida y ganancias adjunta. Asimismo, la Autoridad Portuaria ha aplicado la provisión dotada en el ejercicio 2007 con respecto al local vendido, registrando un abono por importe de 141 miles de euros en el epígrafe «Variación de las provisiones de tráfico» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
El saldo a 31 de diciembre de 2007 de este epígrafe corresponde principalmente a «Anticipos a proveedores».
e) Provisión para insolvencias.–La Autoridad Portuaria aplica un criterio de máxima prudencia en la valoración de sus cuentas a cobrar, atendiendo a casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago o litigios en curso, efectuando las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos de insolvencias, con los siguientes criterios generales de dotación:
Clientes por tasas portuarias y otros ingresos de carácter público:
Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:
Porcentaje |
|
---|---|
Entre 0 y 6 meses |
0% |
Entre 6 y 12 meses |
25% |
Más de 12 meses |
100% |
Clientes por ingresos de carácter privado:
Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario:
Porcentaje |
|
---|---|
Entre 0 y 6 meses |
0% |
Más de 6 meses |
100% |
f) Subvenciones de capital.–Las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones se valoran por el importe concedido y se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables, en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
El importe imputado a los resultados del ejercicio 2007 por este concepto ha ascendido a 3.021 miles de euros.
g) Ingresos a distribuir por reversión de concesiones.–La reversión a la Autoridad Portuaria, a título gratuito, de elementos del inmovilizado material procedentes de concesiones se contabilizan con abono a la cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se valoran por el valor venal de los activos revertidos al vencimiento de la concesión, imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el ejercicio por dichos activos, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos. La imputación a resultados se realiza con abono al epígrafe «Ingresos extraordinarios».
En el caso de que el rescate anticipado de una concesión administrativa y consiguiente reversión anticipada de los bienes conllevara un precio conjunto de adquisición (coste de rescate) significativamente inferior al valor de mercado de los activos recibidos a cambio, dichos activos se valoran por su valor venal teniendo como contrapartida la cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», imputándose a resultados siguiendo el método descrito en el párrafo anterior. En el supuesto de que el precio conjunto satisfecho superase el valor de mercado del activo, la diferencia se imputaría a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
h) Deudas.–Las deudas se clasifican en función de sus vencimientos, considerando como deudas a corto plazo aquellas con vencimientos hasta 12 meses y deudas a largo plazo las que tengan un vencimiento superior a 12 meses.
i) Provisión para riesgos y gastos.
Compromisos para pensiones.–El segundo Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para los años 2004/2009 contempla en su articulo 52, que las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán un plan de pensiones del sistema de empleo con sus trabajadores, debiendo, en todo caso estar constituidos a 30 de junio de 2005. La Autoridad Portuaria tomó las medidas necesarias para cumplir con las citadas obligaciones con anterioridad a dicha fecha, exteriorizando las obligaciones derivadas del plan de pensiones para el personal de la empresa.
Con fecha 5 de febrero de 2003, se aprobó el reglamento del «Plan de Pensiones del Sistema de Empleo a favor de los empleados de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras», al objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los partícipes.
Provisión para impuestos.–La Autoridad Portuaria mantiene una serie de reclamaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Autoridad Portuaria interpreta que se encuentra exenta del pago de dicho impuesto para ciertos bienes, apoyando su postura en resoluciones que le han sido favorables frente a dicho Ayuntamiento y la Gerencia Territorial de Cádiz, y en base a sentencias favorables del Tribunal Supremo en casos, a su entender similares, falladas contra el Excmo. Ayuntamiento de Santander.
Adicionalmente, se han interpuesto reclamaciones por entender que existen diferencias, entre los valores catastrales asignados por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras a las propiedades de la Autoridad Portuaria, y los valores que la Autoridad Portuaria estima como base para dicho impuesto.
No obstante, siguiendo un criterio de prudencia, la Autoridad Portuaria ha venido dotando anualmente una provisión para hacer frente al pasivo que, en su caso, podría derivarse de una resolución desfavorable de las reclamaciones anteriormente mencionadas.
Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y el Ayuntamiento de Algeciras llegaron a un acuerdo para convenir las pautas de actuación a seguir para el logro de la resolución del litigio mantenido entre ambos entes. Las pautas acordadas en el mismo fueron las siguientes:
Relacionar los bienes de dominio público susceptibles de liquidación por el IBI, con reflejo planimétrico, a los efectos de su alta correspondiente en los archivos de la Gerencia del Catastro de Cádiz. Una vez hecho esto, dar de baja el registro actual que consta en dicho organismo respecto a los bienes del dominio público portuario.
Determinar cuales de dichos bienes se encuentran en régimen de concesión, con la aportación de la identificación fiscal de los concesionarios y de aquellos otros datos que determinen la base del impuesto.
Cruzar los datos que sean necesarios para el control de las altas y bajas de los concesionarios y las liquidaciones que se les practiquen por este impuesto.
Adicionalmente, en el Acuerdo también se consideran como bienes no afectos al Impuesto los siguientes:
Los viales portuarios.
La superficie denominada «Llano amarillo» mientras no se encuentre en explotación.
La Punta de San García.
Las superficies no concesionadas ni autorizadas, y que tampoco estén ocupadas por la APBA, siendo de uso público y gratuito.
En el Acuerdo también se refleja que, en relación con todas aquellas reclamaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 13/1996, es decir, cuando se encontraba en vigor la ley 39/88, se esperará a la resolución de los tribunales.
En virtud de este Acuerdo, la Autoridad Portuaria ha venido realizando diversos pagos al Ayuntamiento en concepto de anticipo, registrados con cargo a la provisión para riesgos y gastos dotada. En los ejercicios 2003, 2005 y 2006 desembolsó un importe de 750, 600 y 424 miles de euros respectivamente. El pago realizado en el ejercicio 2007 asciende a 2.250 miles de euros.
Asimismo, durante el ejercicio 2007, la Autoridad Portuaria ha realizado una dotación correspondiente al IBI teóricamente devengado en el ejercicio 2007, por importe de 769 miles de euros, así como una dotación adicional por importe de 810 miles de euros, con cargo respectivamente, a los epígrafes «Tributos» y «Gastos de ejercicios anteriores» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007, con abono en ambos casos al epígrafe «Provisiones para riesgos y gastos» del balance de situación al 31 de diciembre de 2007 adjunto.
A 31 de diciembre de 2007 la Entidad mantiene dotada una provisión por importe de 1.693 miles de euros, correspondiente a los importes anteriormente comentados y a la provisión por posibles litigios de similares características que pudieran surgir con los Ayuntamientos de La Línea, Campamento y Tarifa por terrenos que posee la Entidad en dichos municipios (Véase Nota 11).
En relación con este importe, a 31 de diciembre de 2007 la Autoridad Portuaria ha recibido cartas de pago por importe de 1.064 miles de euros, cuyo pago ha sido atendido si bien las mismas se encuentran pendientes de revisión. Por ello, la Autoridad Portuaria ha considerado el pago realizado como un anticipo entregado a cuenta, el cual figura registrado en el epígrafe «Existencias-Anticipo a proveedores» del balance de situación al 31 de diciembre de 2007 adjunto.
Provisión por litigios en curso relacionados con la tarifa T-3.–La denominada tarifa T-3 se creó con el nombre de tarifa G-3 por la Ley 1/1966 de 28 de enero, de régimen financiero de los puertos españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y transbordo», quedando posteriormente afectada por la modificación introducida por la Ley 18/1985 de 1 de julio, pasando a denominarse «mercancías y pasajeros». El hecho de que ninguna de estas Leyes fijara los tipos o importes de dichas tarifas, las cuales se establecían anualmente mediante Orden Ministerial, motivó numerosas reclamaciones y recursos al considerar los obligados al pago que se había vulnerado el principio de reserva de Ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, vulneración que ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, también la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otros Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció el carácter de precios privados de las tarifas exigidas por los servicios portuarios que prestan las Autoridades Portuarias, carácter que se mantiene en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modificó parcialmente la Ley 27/1992.
La Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 1998 declaró la nulidad de las Órdenes Ministeriales de actualización de tarifas de 19 de abril de 1995 y 30 de enero de 1996, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas. Las Órdenes anuladas son anteriores a la modificación de la Ley de Puertos de 1997, que continúa otorgando el carácter de precios privados a las tarifas portuarias.
La Disposición Adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que en los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las sentencias en sus propios términos. Asimismo, la Disposición Adicional séptima de la Ley 14/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que las Autoridades Portuarias podrán compensar el importe a pagar con los créditos que se ostenten contra el recurrente y, en particular, con los que deriven de la nueva liquidación.
Sobre la base de lo anterior, la nulidad de las facturaciones realizadas, en caso de prosperar, darían lugar a una nueva facturación por los servicios prestados, sin que se pueda cargar en la nueva liquidación importe alguno en concepto de interés de demora y, por el contrario, con la obligación de abonar el importe correspondiente al interés legal de las liquidaciones anuladas, siempre y cuando el cliente así lo exija, por lo que en este supuesto los posibles quebrantos resultarían no de la diferencia de ambas facturaciones que, según la Disposición Adicional 34.ª de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para el ejercicio 2001, en ningún caso se prevé resulte contraria a la Autoridad Portuaria, sino del importe del interés legal correspondiente al periodo transcurrido desde la liquidación anulada, en concepto de lo cual la Autoridad Portuaria ha venido dotando una provisión en ejercicios anteriores.
Con fecha 20 de abril y 10 de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional emitió sendas sentencias por las que declara inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en su redacción original en la Ley 27/1992 como en la redacción dada por la Ley 62/1997, respectivamente. En consecuencia, el régimen tarifario que reguló las tarifas por servicios portuarios durante los ejercicios 1993 a 2000 resultó anulado al considerar el Tribunal que estas tarifas constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que, en aplicación del principio de reserva de Ley, habían de ser reguladas en sus elementos esenciales por leyes, y no por ordenes ministeriales como indicaban los apartados citados de la Ley 27/1992.
Ante esta circunstancia, que afecta al conjunto de las Autoridades Portuarias, con fecha 25 de diciembre de 2005, el Ente Público Puertos del Estado envió un comunicado a todas las Autoridades portuarias, en el que, por acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 de diciembre de 2005, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 29.285 miles de euros para atender el pago de intereses de demora derivados de sentencias anulatorias de liquidaciones de tarifas, practicadas por las Autoridades Portuarias.
No obstante, en opinión de la Dirección de la Autoridad Portuaria, la cantidad autorizada podría no ser suficiente para cubrir el total del monto susceptible de reclamación en el conjunto de los Puertos, y por lo tanto, la Autoridad Portuaria ha decidido, por aplicación del principio de prudencia, seguir manteniendo una provisión por este concepto en el balance de situación al 31 de diciembre de 2007 adjunto, habiendo provisionado durante el ejercicio 2007 un importe adicional de 256 miles de euros, en concepto de intereses de demora, con cargo al epígrafe «Gastos extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta. Con todo ello, el importe de la provisión constituida a 31 de diciembre de 2007 por este concepto asciende a 4.991 miles de euros.
En relación con este asunto, con fecha 9 de enero de 2007, la Autoridad Portuaria ha alcanzado un acuerdo con la Compañía Española de Petróleos, S.A., sociedad que interpuso un recurso contra la Autoridad Portuaria solicitando la nulidad de las liquidaciones emitidas por la Autoridad Portuaria, en el que se acuerda la anulación de las liquidaciones inicialmente emitidas y la emisión de nuevas liquidaciones por el mismo importe, quedando compensados sus respectivos créditos. En relación con los intereses derivados de las liquidaciones anuladas, CEPSA reconoce que los servicios fueron prestados en su momento y en el plazo legalmente establecido, renunciando a la percepción de los intereses de demora por las liquidaciones incorrectamente emitidas. En base a dicho Acuerdo, la Autoridad Portuaria aplicó en el ejercicio 2006 con abono al epígrafe «Ingresos extraordinarios» la provisión dotada en ejercicios anteriores por intereses de demora asociados a dichas liquidaciones, que ascendía a un importe total de 5.724 miles de euros.
Con independencia de los litigios anteriormente indicados que afectan al conjunto de las Autoridades Portuarias, tres clientes significativos de la misma, titulares de concesiones administrativas que contemplan determinadas bonificaciones de la Tarifa T-3, tienen interpuesto un Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden Ministerial de tarifas de 30 de enero de 1996 que introdujo una nueva redacción de la Regla Octava de la tarifa T-3. La nueva redacción de la Regla Octava, aplicable al tráfico que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa que contenga cláusulas de bonificación de la referida Tarifa T-3, establece que los concesionarios podrán optar por aplicar la Tarifa T-3, tal como queda establecida en la Orden de 1996 o seguir aplicando la Tarifa T-3, tal como aparece configurada en la Orden de 19 de abril de 1995, con las bonificaciones contempladas en la concesión administrativa otorgada en su día. Desde la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996, la Autoridad Portuaria ha venido aplicando a los citados clientes la Tarifa T-3 resultante de la Orden de 19 de abril de 1995, con las bonificaciones contempladas en las concesiones administrativas de las que son titulares.
Los citados clientes vienen mostrando su disconformidad con las referidas liquidaciones por entender que la Tarifa T-3 se debe aplicar con los niveles previstos por la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996 pero con las bonificaciones que, en su momento, se establecieron en las correspondientes concesiones. Igualmente, y por el mismo motivo, se ha interpuesto recurso contra la Orden Ministerial de Tarifas de fecha 30 de julio de 1998.
De acuerdo con el principio de prudencia, la Autoridad Portuaria mantiene dotada una provisión por este concepto por importe de 13.942 miles de euros al 31 de diciembre de 2007, sin que se haya dotado importe adicional alguno por este concepto durante el ejercicio 2007, debido a que con la entrada en vigor de la ley 48/2003, la Autoridad Portuaria entiende que no son aplicables las reclamaciones que los clientes puedan estar realizando, debido a que esta ley mitiga los 2 factores que motivaban las antiguas reclamaciones, puesto que los precios son establecidos por una ley, no por una orden ministerial, como era el caso anterior, y además son precios públicos.
Reclamaciones relacionadas con la tarifa T2.–Durante el ejercicio 2001, la Autoridad Portuaria estableció una serie de normas de calidad a ser cumplimentadas por los clientes afectos a la tarifa T2 cuyo resultado sería la aplicación de ciertas bonificaciones. Una serie de clientes han presentado reclamaciones contra las tarifas aplicadas a los servicios consumidos por ellos, al entender que han cumplido con las normas establecidas por la Autoridad Portuaria no habiéndoseles aplicado dichas bonificaciones. La Autoridad Portuaria, basada en el carácter privado de las tarifas y al entender que no se han cumplido las condiciones previstas respecto a la aplicación de las bonificaciones, ha contestado a dichas reclamaciones desestimándolas. La Autoridad Portuaria estima que la contingencia máxima posible en caso de prosperar dichas reclamaciones no sería significativa.
Otras reclamaciones.–Durante el ejercicio 2000, el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, presentó liquidaciones por importe de, aproximadamente, 48 miles de euros por los conceptos de Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras y en concepto de Tasas por Licencia Urbanística, ante la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria ha interpuesto las acciones legales pertinentes al estar en desacuerdo con las liquidaciones presentadas.
En este sentido, con fecha 28 de noviembre de 2005 se ha dictado una primera sentencia favorable a los intereses de la Autoridad Portuaria, la cual ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Algeciras ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que a la fecha actual se encuentra pendiente de resolución.
De acuerdo con el principio de prudencia, la Autoridad Portuaria mantiene dotada a 31 de diciembre de 2007 una provisión por importe de 48 miles de euros, correspondiente al importe total de dichas liquidaciones.
Provisión para grandes reparaciones.–La Autoridad Portuaria mantiene dotada al 31 de diciembre de 2007 una provisión por importe de 747 miles de euros, para la cobertura de las reparaciones extraordinarias a realizar sobre los muelles de carga.
j) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Autoridad Portuaria únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún las eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas.
k) Fondo de Compensación Interportuario.–De acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, se crea un Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Dicho Fondo, que es administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo creado a tal efecto, se dota anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.
Las aportaciones a dicho Fondo se determinan a través de la aplicación de índices o fórmulas que incorporan como variables, indicadores o conceptos económicos vinculados a la gestión de las Autoridades Portuarias, registrándose en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio como gasto (Fondo de compensación interportuario aportado) y/o ingreso (Fondo de compensación interportuario recibido). En el ejercicio 2007, las aportaciones realizadas por la Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario han superado en un importe de 3.355 miles de euros a las aportaciones recibidas de dicho fondo.
Este Fondo de Compensación Interportuario viene a sustituir, junto con la «Aportación a Puertos del Estado» descrita en la Nota 4.k) siguiente, al anterior «Fondo de contribución» vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
k) Aportación a Puertos del Estado.–Según establece el art. 11 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, las Autoridades Portuarias aportarán a Puertos del Estado un importe equivalente al 4% de los ingresos devengados por cada Autoridad Portuaria en concepto de tasas. La aportación realizada por la Autoridad Portuaria en el ejercicio 2007 ha ascendido a un importe total de 3.090 miles de euros, que figura registrado en el epígrafe «Aportación a Puertos del Estado» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
l) Impuesto sobre beneficios.–De acuerdo con la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos en consulta de fecha 31 de octubre de 2001, las Autoridades Portuarias son entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, les resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al no tener naturaleza empresarial y constituir su objeto social la consecución de fines de interés general.
De igual forma, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias como entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Asimismo, establece en su apartado segundo de la disposición final tercera, que el régimen especial de entidades parcialmente exentas resultará de aplicación con carácter retroactivo a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Portuaria realiza el cálculo del impuesto sobre sociedades en función del resultado considerado como no exento. Dicho resultado se obtiene de aplicar a los ingresos por tarifas considerados como no exentas, el porcentaje proporcional a dichos ingresos del total de gastos del ejercicio más aquellos gastos que, por su naturaleza, sean directamente imputables a dichas tarifas. Para las diferencias entre dicho resultado contable ajustado y el resultado fiscal (base imponible del impuesto) se determina su carácter de permanentes o temporales a efectos de determinar el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio.
m) Información de aspectos medioambientales.–Son considerados gastos medioambientales los importes devengados de las actividades medioambientales realizadas o que deban realizarse, para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la Autoridad Portuaria, así como los derivados de los compromisos medioambientales.
Se consideran como inversiones los elementos incorporados al patrimonio de la Autoridad Portuaria con el objeto de ser utilizados de forma duradera en su actividad, cuya finalidad principal sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura de las operaciones de la Autoridad Portuaria. A efectos del registro contable de estos activos, se tiene en cuenta lo establecido para el resto de los elementos del inmovilizado material.
El importe de los gastos devengados y de las inversiones realizadas, de carácter medioambiental, se presenta en la Nota 18.
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes cuentas de inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:
Miles de euros |
||||
---|---|---|---|---|
Saldo al 31/12/06 |
Adiciones o dotaciones |
Traspasos |
Saldo al 31/12/07 |
|
Propiedad industrial |
99 |
- |
- |
99 |
Aplicaciones informáticas |
4.019 |
537 |
48 |
4.604 |
4.118 |
537 |
48 |
4.703 |
|
Amortización acumulada |
(3.789) |
(484) |
- |
(4.273) |
Neto |
329 |
53 |
48 |
430 |
Las principales adiciones del ejercicio corresponden a la adquisición de licencias y diversos programas informáticos. Adicionalmente, durante el ejercicio 2007 se han traspasado importes procedentes del epígrafe «Anticipos e inmovilizado en curso» del inmovilizado material por importe de 48 miles de euros.
Al 31 de diciembre de 2007, el importe total de la propiedad industrial se encuentra totalmente amortizado, así como aplicaciones informáticas con un valor de coste total de 3.586 miles de euros.
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:
Miles de euros |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Saldo al 31/12/06 |
Adiciones |
Retiros |
Traspasos |
Saldo al 31/12/07 |
|
Coste |
|||||
Terrenos y bienes naturales- |
100.968 |
266 |
(67) |
67 |
101.234 |
Construcciones |
348.087 |
8.045 |
(1.292) |
47 |
354.887 |
Maquinaria y equipamiento |
4.855 |
61 |
- |
- |
4.916 |
Anticipos e inmovilizaciones en curso |
151.375 |
91.912 |
(125) |
(48) |
243.114 |
Otro inmovilizado |
27.244 |
1.944 |
(728) |
(114) |
28.346 |
632.529 |
102.228 |
(2.212) |
(48) |
732.497 |
|
Amortización acumulada |
|||||
Construcciones |
(112.998) |
(*) (12.273) |
417 |
(7) |
(124.861) |
Maquinaria y equipamiento |
(3.291) |
(242) |
- |
- |
(3.533) |
Otro inmovilizado |
(23.896) |
(1.213) |
652 |
7 |
(24.450) |
(140.185) |
(13.728) |
1.069 |
- |
(152.844) |
|
Provisión por depreciación |
|||||
Construcciones |
(1.315) |
- |
1.282 |
- |
(33) |
Otro inmovilizado |
(4) |
- |
4 |
- |
- |
Anticipos e inmovilizaciones |
(54) |
- |
54 |
- |
- |
(1.373) |
- |
1.340 |
- |
(33) |
|
Total neto |
490.971 |
88.500 |
197 |
(48) |
579.620 |
(*) De este importe total, un importe de 357 miles de euros se ha registrado con cargo al epígrafe «Gastos y pérdidas de otros ejercicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta (véase Nota 16).
Durante el ejercicio 2007, la Autoridad Portuaria ha procedido a dar de baja por obsolescencia diversos elementos de su inmovilizado material, por un valor neto contable total de 1.010 miles de euros, registrando una pérdida por dicho importe con cargo al epígrafe «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
Adicionalmente, se han registrado bajas de activos por un valor neto contable de 128 miles de euros con cargo al epígrafe «Servicios Exteriores» del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta, al considerar que las mismas corresponden a costes adicionales de asistencias técnicas contratadas y otros conceptos (Gastos por Convenio Puerto-Ciudad).
Asimismo, durante el ejercicio 2007 la Autoridad Portuaria ha vendido elementos de transporte con un valor neto contable de 5 miles de euros, ascendiendo el precio de venta de los mismos a un importe total de 17 miles de euros, por lo que la Autoridad Portuaria ha registrado un beneficio neto por importe de 12 miles de euros con abono a los epígrafes «Beneficios y pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera control» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
El detalle de las inversiones en curso al 31 de diciembre de 2007 es el siguiente:
Denominación del proyecto |
Miles de euros |
---|---|
Muelle y explanada exterior al dique junto Isla Verde. r Fase. 2.2. Act |
118.943 |
Muelle y explanda Campamento: rellenos y muelle (2.ª Actuación) |
4.713 |
Desarrollo Exterior Isla Verde, 3.ª Fase, 1.ª Actuación: Dique abrigo |
88.574 |
Desarrollo Exterior Isla Verde, 3.ª Fase, 2.ª Actuación: Prolongación Muelle Este |
16.879 |
Desarrollo Exterior Isla Verde, 3.ª Fase, 3.ª Actuación: Ampliación de Explanada |
7.043 |
Otros proyectos |
6.962 |
243.114 |
Al 31 de diciembre de 2007 existen elementos del inmovilizado material en uso y totalmente amortizados, según el siguiente detalle:
Descripción |
Miles de euros |
---|---|
Construcciones |
25.870 |
Maquinaria y equipamiento |
1.792 |
Otro inmovilizado |
21.496 |
49.158 |
El detalle de las principales inversiones proyectadas para los próximos ejercicios, es el siguiente:
Proyecto |
Miles de euros |
||
---|---|---|---|
2008 |
2009 |
2010 |
|
Ampliación de Instalaciones del PIF, muelle Juan Carlos I |
6.900 |
- |
- |
Edificio multiusos en el muelle de Embarcaciones Auxiliares, muelle Juan Carlos I |
4.000 |
1.800 |
- |
Viales Interiores y Habilitación de superficies en el exterior de Isla Verde |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
Muelle y explanada en Campamento (Excrinavis) 1.ª Fase |
9.000 |
- |
- |
3..a Fase desarrollo exterior a Isla Verde. Dique abrigo |
35.110 |
24.450 |
- |
3.a Fase desarrollo exterior a Isla Verde. Ampliación de Explanada |
21.000 |
25.000 |
19.300 |
Desarrollo exterior del puerto de Tarifa. Muelle ribera y Explanada |
3.800 |
7.000 |
- |
Muelle adosado al dique de abrigo para rack de tuberías de graneles líquidos de Isla Verde |
8.000 |
15.000 |
- |
Vial de conexión de Isla Verde con el desarrollo exterior |
2.300 |
2.000 |
- |
Subestación Eléctrica y otras obras auxiliares |
10.000 |
8.000 |
- |
Acondicionamiento área de espera O.P.E |
3.500 |
3.000 |
- |
Habilitación zona pública y viga pilota 2ª Fase Isla Verde |
3.400 |
- |
- |
Obras pequeño y mediano presupuesto |
7.030 |
9.030 |
6.030 |
Otras inversiones |
22.718 |
5.570 |
1.850 |
Total |
138.758 |
102.850 |
29.180 |
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las cuentas de inmovilizado financiero, ha sido el siguiente:
Miles de euros |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Saldo al 31/12/06 |
Adiciones |
Traspasos a corto plazo |
Retiros |
Saldo al 31/12/07 |
|
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto |
|||||
de Algeciras-La Línea, S.A. (SESTIBALSA) |
120 |
- |
- |
- |
120 |
Total participaciones empresas del grupo |
120 |
- |
- |
- |
120 |
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto |
|||||
de Algeciras-La Línea, S.A. (SESTIBALSA) |
636 |
- |
(44) |
- |
592 |
Total créditos a empresas del grupo |
636 |
- |
(44) |
- |
592 |
Zal del Campo de Gibraltar, S.A. |
240 |
- |
- |
- |
240 |
Total participaciones en empresas asociadas |
240 |
- |
- |
- |
240 |
Puerto Seco de Madrid, S.A |
797 |
- |
- |
- |
797 |
Total otras inversiones financieras en capital |
797 |
- |
- |
- |
797 |
Préstamos al personal a largo plazo |
386 |
250 |
(13) |
(173) |
450 |
Créditos a largo plazo (a) |
10.930 |
- |
- |
- |
10.930 |
Total «Otros créditos» |
11.316 |
250 |
(13) |
(173) |
11.380 |
Fianzas y Otros |
1 |
- |
- |
- |
1 |
Provisiones |
|||||
Puerto Seco de Madrid, S.A. |
(156) |
- |
- |
23 |
(133) |
Zal del campo de Gibraltar, S.A. |
(6) |
- |
- |
4 |
(2) |
Créditos a largo plazo (SESTIBALSA, S.A) |
(636) |
- |
- |
44 |
(592) |
Total Provisiones |
(798) |
- |
- |
71 |
(727) |
Total inversiones financieras a largo plazo |
12.312 |
250 |
(57) |
(102) |
12.403 |
Imposiciones a corto plazo |
44.610 |
121.000 |
- |
(140.000) |
25.610 |
Intereses devengados pendientes de cobro |
528 |
47 |
- |
(528) |
47 |
Total inversiones financieras temporales |
45.138 |
121.047 |
- |
(140.528) |
25.657 |
(a) Siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, al 31 de diciembre de 2006, la Autoridad Portuaria reclasificó al epígrafe «Inmovilizaciones financieras – Otros créditos a largo plazo» del balance de situación, este importe pendiente de cobro de las subvenciones devengadas de «Fondos de Cohesión», al considerar que el cobro del mismo se producirá en el ejercicio en el que se justifique adecuadamente el último 20% del proyecto de inversión subvencionado, lo cual tendrá lugar a largo plazo de acuerdo con el calendario de inversiones previsto (véase Nota 10)
La información relativa a las sociedades participadas, referida a 31 de diciembre de 2007 es la siguiente:
% participación |
Miles de euros |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor contable de la partici pación |
Provisión por depreciación |
Capital |
Reservas |
Resultados de ejercicios anteriores |
Resultados |
Valor teórico contable de la participación |
||
Sestibalsa, S.A. |
51,02 |
120 |
- |
236 |
52 |
- |
- |
147 |
Puerto Seco de Madrid, S.A. |
10,20 |
797 |
(133) |
7.813 |
2 |
(1.535) |
230 |
664 |
Zal del Campo de Gibraltar, S.A. |
1,38 |
240 |
(2) |
17.346 |
- |
(14) |
(89) |
238 |
1.157 |
(135) |
1.049 |
La actividad de cada una de las sociedades del grupo y asociadas, así como su domicilio social son los siguientes:
Denominación |
Domicilio |
Actividad Principal |
---|---|---|
Sestibalsa, S.A. |
Paseo de la Conferencia s/n (Algeciras). |
Servicio público de estiba y desestiba en el Puerto de Algeciras-La Línea. |
Puerto Seco de Madrid, S.A. |
Avda del Partenón 10-5.ª (Madrid). |
Diseño, construcción, gestión, explotación y operación de una Terminal de Contenedores. |
Zal del Campo de Gilbraltar, S.A. |
Finca «Los Chaparrales» (San Roque). |
Gestión integral de la Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar como área de transporte. |
La Autoridad Portuaria mantiene un crédito a largo plazo con Sestibalsa, S.A., el cual se recupera en función de los beneficios obtenidos por parte de Sestibalsa, S.A., de la explotación de una agencia de banca virtual que opera en sus instalaciones. El origen de dicho crédito se corresponde con el porcentaje asumido por la Autoridad Portuaria de la deuda tributaria que, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1989 y 1990, mantenía Sestibalsa, S.A. con la Administración.
A 31 de diciembre de 2007, el crédito pendiente a largo plazo asciende a 592 miles de euros, quedando registrado a corto plazo, en el epígrafe «Clientes empresas del grupo» del balance de situación adjunto, un importe de 44 miles de euros correspondiente al resultado de la explotación de la agencia de banca virtual de Sestibalsa, S.A., en el ejercicio 2007, cuyo cobro se producirá en el ejercicio 2008. En consecuencia, la Autoridad Portuaria ha registrado una aplicación por dicho importe en la provisión constituida al 31 de diciembre de 2006, con abono al epígrafe «Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
Por el contrario, dado que el cobro del crédito restante a largo plazo está condicionado a la obtención de resultados de explotación positivos de la agencia de banca virtual de Sestibalsa, S.A., dicho crédito se encuentra provisionado al 100%.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en vigor desde el 27 de febrero de 2004, contempla la transformación de las actuales Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico.
El plazo de un año inicialmente establecido para llevar a cabo dicha transformación, se amplió por un período de 18 meses por el Real Decreto Ley 3/2005, de 18 de febrero. Dicho plazo expiró el 27 de agosto de 2006.
En este proceso de transformación, la Autoridad Portuaria, actual máximo accionista de la Sociedad con una participación del 50,92% de su capital social, se separará de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Algeciras-La Línea (Sestibalsa, S.A.) cuando se produzca el acuerdo de transformación, teniendo derecho a la liquidación de su participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Sociedades Anónimas. Producida la separación de la Autoridad Portuaria, se reajustarán automáticamente las participaciones del resto de los socios actuales, en base al nuevo capital social de la Agrupación.
Con fecha 14 de diciembre de 2007 el Consejo de Administración de Sestibalsa ha acordado de forma unánime impulsar los trámites necesarios para la transformación de la Sociedad en Agrupación Portuaria de Interés Económico (APIE), la cual provocará la salida del accionariado de la Autoridad Portuaria, máximo accionista de la Sociedad al 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
Dicho proceso de transformación societaria ha sido aprobado durante el primer trimestre del ejercicio 2008, estimando los administradores de la Autoridad Portuaria que del mismo no se derivará ninguna consecuencia que pudiese afectar negativamente a la Entidad.
El detalle de las imposiciones financieras a corto plazo al 31 de diciembre de 2007 es el siguiente:
Entidades financieras |
Miles de euros |
Tipo |
Vencimiento |
---|---|---|---|
Barclays |
4.610 |
6,15% |
24/03/2013 (*) |
CajaSur |
11.000 |
5,16% |
31/01/2008 |
Caja General de Ahorros de Granada |
10.000 |
5,10% |
4/01/2008 |
Total imposiciones financieras a corto plazo |
25.610 |
(*) La Autoridad Portuaria ha optado por registrar esta imposición financiera como inversiones a corto plazo, dado que es posible su cancelación anticipada, lo cual se realizará en función de las necesidades de tesorería de la Autoridad Portuaria.
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en los saldos de estas cuentas ha sido el siguiente:
Descripción |
Miles de euros |
---|---|
Saldo a 31 de diciembre de 2006 |
(1.019) |
Dotaciones a la provisión |
(1.001) |
Excesos de provisión |
1.180 |
Aplicaciones (a) |
222 |
Traspasos de provisión de existencias (b) |
(33) |
Saldo a 31 de diciemb re de 2007 |
(651) |
La Autoridad Portuaria ha registrado durante el ejercicio 2007 la baja de cuentas a cobrar integramente provisionadas en ejercicios anteriores, por importe de 222 miles de euros.
La Autoridad Portuaria durante el ejercicio 2007 ha traspasado los importes registrados en el epígrafe «Provisiones por operaciones de tráfico» del pasivo del balance de situación a 31 de diciembre de 2006 adjunto.
La Autoridad Portuaria durante el ejercicio 2007 ha registrado una recuperación neta de la provisión por insolvencias por importe de 179 miles de euros, de acuerdo con los criterios detallados en la Nota 4-e.
El movimiento habido en las cuentas de este capítulo del balance de situación durante el ejercicio 2007 ha sido el siguiente:
Miles de euros |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Patrimonio inicial |
Patrimonio inicial Ley 27/92 |
Patrimonio recibido en adscripción |
Patrimonio entregado al uso general |
Acumulados Interportuario |
Resultado ejercicio |
Total |
||
Resultados |
Fondo de compensación |
|||||||
Saldo inicial |
151.342 |
513 |
788 |
(2.385) |
184.289 |
(3.491) |
46.002 |
377.058 |
Distribución del resultado del ejercicio |
||||||||
anterior |
- |
- |
- |
- |
48.822 |
(2.820) |
(46.002) |
- |
Resultado del ejercicio 2007 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
43.657 |
43.657 |
Saldo final |
151.342 |
513 |
788 |
(2.385) |
233.111 |
(6.311) |
43.657 |
420.715 |
Patrimonio inicial.–Según se indica en la Nota 1 de esta memoria, con fecha 1 de enero de 1993 se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del Organismo Autónomo «Junta de Obras del Puerto de Algeciras-La Línea», quedando subrogada la Autoridad Portuaria en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte. Este epígrafe del balance de situación recoge el valor de los elementos adscritos a la Autoridad Portuaria a la fecha de su constitución, con las modificaciones posteriores que se mencionan en la Nota 4 de esta memoria.
Patrimonio inicial Ley 27/1992.–Bajo este epígrafe se recoge la incorporación al patrimonio de la Autoridad Portuaria de una serie de activos que le fueron cedidos por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico-Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27/92, según la cual las obras o instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima pasaban a depender de las Autoridades Portuarias respectivas.
Dichos activos fueron incorporados en el ejercicio 1993 por su valor venal a la fecha de la cesión, determinado por un tasador independiente, teniendo como contrapartida la cuenta de «Patrimonio inicial Ley 27/92» por un importe de 393 miles de euros.
Adicionalmente, se encuentra recogida bajo este epígrafe la participación de la Autoridad Portuaria en el capital social de SESTIBALSA (Sociedad de Estiba y Desestiba de La Bahía de Algeciras), por importe de 120 miles de euros, que fue transferida por Patrimonio del Estado a la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92.
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en los saldos de este epígrafe ha sido el siguiente:
Euros |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Saldo al 31-12-06 |
Adiciones |
Importe traspasado al resultado |
Retiros |
Traspasos |
Saldo al 31-12-07 |
|
Subvenciones de capital: |
||||||
Fondos Feder |
30.231 |
3.147 |
(1.165) |
- |
(58) |
32.155 |
Fondos Interreg |
9.326 |
531 |
(558) |
- |
58 |
9.357 |
Fondos de Cohesión |
62.011 |
- |
(885) |
- |
- |
61.126 |
Fondos IFOP |
1.906 |
- |
(306) |
- |
- |
1.600 |
Otras |
884 |
- |
(107) |
(60) |
- |
717 |
Total Subvenciones de Capital |
104.358 |
3.678 |
(3.021) |
(**) (60) |
- |
104.955 |
Ingresos por reversión de concesiones |
4.669 |
2.624 |
(*) (948) |
- |
- |
6.345 |
Ingresos a distribuir en varios ejercicios |
109.027 |
6.302 |
(3.969) |
(60) |
- |
111.300 |
(*) Durante el ejercicio 2007, la Autoridad Portuaria ha procedido a corregir un error en el traspaso a resultados en ejercicios anteriores de los ingresos por reversión de concesiones, lo que ha supuesto que de los 948 miles de euros imputados a resultados en el ejercicio 2007, 357 miles de euros se hayan registrado con abono al epígrafe «Ingresos y beneficios de otros ejercicios», figurando el importe restante registrado en el epígrafe «Ingresos extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
(**) La Autoridad Portuaria ha cedido a uso público instalaciones que se encontraban subvencionadas por entidades privadas, por lo que ha procedido al retiro de la subvención recibida, por importe de 60 miles de euros, con abono al epígrafe «Subvenciones de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta.
La Autoridad Portuaria va registrando con abono al epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios – Subvenciones de capital» el importe devengado de las subvenciones, resultado de aplicar los porcentajes previstos en los distintos acuerdos de concesión de subvenciones, a las cantidades invertidas en los activos financiados por dichas subvenciones. De acuerdo con esto, la Autoridad Portuaria ha registrado subvenciones devengadas durante el ejercicio por un importe total de 3.678 miles de euros, fundamentalmente asociadas a la reprogramación del Programa FEDER 2000-2006 que afecta a diversos activos de la Autoridad Portuaria, acreedor de una subvención del 50% de su coste con cargo a Fondos FEDER.
La Autoridad Portuaria registra en los epígrafes «Deudores a corto plazo- Administraciones Públicas», «Deudores a corto plazo-Deudores varios» e «Inmovilizaciones financieras- Otros créditos a largo plazo» el importe de las subvenciones devengadas pendientes de cobro, que ascienden a un importe total de 14.962 miles de euros. La imputación a resultados de las subvenciones de capital se realiza en función de la vida útil de los elementos del inmovilizado asociados a las mismas; el importe traspasado por la Autoridad Portuaria durante el ejercicio 2007 asciende a 3.021 miles de euros.
En opinión de la Dirección de la Autoridad Portuaria, se han cumplido todas las condiciones exigidas por la normativa reguladora de estas subvenciones.
El movimiento habido durante el ejercicio 2007 en las diferentes partidas de este epígrafe del balance de situación, es el siguiente:
Miles de euros |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Provisión para reclamación tarifas (Nota 4-i) |
Provisión para impuestos (Nota 4-i) |
Provisión para grandes reparaciones (Nota 4-i) |
Otras provisiones (Nota 4-i) |
Total |
|
Saldo inicial |
18.677 |
1.300 |
747 |
48 |
20.772 |
Aplicaciones del ejercicio 2007 |
- |
(1.186) |
- |
- |
(1.186) |
Dotaciones del ejercicio 2007 |
256 |
1.579 |
- |
- |
1.835 |
Saldo final |
18.933 |
1.693 |
747 |
48 |
21.421 |
El epígrafe «Acreedores a largo plazo» del balance de situación adjunto a 31 de diciembre de 2007 recoge fianzas recibidas por la Autoridad Portuaria a largo plazo por importe de 645 miles de euros.
Asimismo, incluye un importe de 70.000 miles de euros correspondiente al importe dispuesto del préstamo concedido por el Banco Europeo de Inversiones. Dicho préstamo se ha concedido por un importe máximo de 195.000 miles de euros. La Autoridad Portuaria podrá disponer de todo o parte del préstamo en una a varias veces (con un máximo de 5) estableciéndose para cada tramo solicitado un limite mínimo de 20.000 miles de euros.
Con fecha 15 de diciembre de 2006, la Autoridad Portuaria dispuso de un importe de 35.000 miles de euros, importe que será amortizable en 7 años a partir del 15 de diciembre de 2011. Asimismo, con fecha 2 de mayo de 2007, la Autoridad Portuaria ha dispuesto de 35.000 miles de euros adicionales, importe que será amortizable en 12 años a partir del 2 de mayo de 2013.
Dichos importes, junto con los intereses devengados y pendientes de ser liquidados que ascienden a 321 miles de euros, se encuentran registrados, respectivamente, en los epígrafes «Deudas con entidades de crédito a largo plazo» y «Deudas con entidades de crédito a corto plazo» del balance de situación adjunto a 31 de diciembre de 2007.
El siguiente cuadro, muestra el detalle de los saldos mantenidos con entidades del grupo al 31 de diciembre de 2007:
Miles de euros |
||
---|---|---|
Saldos deudores |
Saldos acreedores |
|
Puertos del Estado |
70 |
2 |
Sestibalsa, S.A. |
69 |
- |
139 |
2 |
La Autoridad Portuaria ha realizado las siguientes transacciones con entidades del grupo (Puertos del Estado) durante el ejercicio:
Puertos del Estado |
Miles de euros |
---|---|
Gastos: |
|
Fondo de compensación interportuario aportado |
3.469 |
Aportación a Puertos del Estado artículo 11.1.b) ley 48/2003 |
3.090 |
Ingresos: |
|
Fondo de compensación interportuario recibido |
114 |
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Algeciras-La Línea, S.A. |
247 |
El detalle de los saldos deudores y acreedores al 31 de diciembre de 2007 con Administraciones Públicas es el siguiente:
Concepto |
Miles de euros |
|
---|---|---|
Deudor |
Acreedor |
|
Hacienda Pública deudora por IVA |
6.728 |
- |
Hacienda Pública, IVA soportado (certificaciones) |
3.728 |
- |
Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas (Nota 10) |
840 |
- |
Hacienda Pública deudora retenciones y pagos a cuenta |
292 |
- |
Hacienda Pública acreedor por devolución de subvenciones |
- |
145 |
Hacienda Pública acreedora por I.R.P.F. |
- |
214 |
Organismos de la Seguridad Social acreedores |
- |
324 |
11.588 |
683 |
La cuenta «Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas» recoge el importe devengado y pendiente de cobro por las subvenciones concedidas a la Autoridad Portuaria y justificadas a la fecha, registrando adicionalmente un importe pendiente de cobro por 3.192 miles de euros, correspondiente a las subvenciones concedidas y pendientes de justificación a la administración competente, en el epígrafe «Deudores varios» del balance de situación.
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2007, la Autoridad Portuaria registra en el epígrafe «Inmovilizaciones financieras – Otros créditos a largo plazo» del balance de situación a 31 de diciembre de 2007 adjunto, un importe pendiente de cobro de 10.930 euros de las subvenciones devengadas de «Fondos de Cohesión», al considerar que el cobro del mismo se producirá en el ejercicio en el que se justifique adecuadamente el último 20% del proyecto de inversión subvencionado, lo cual tendrá lugar a largo plazo de acuerdo con el calendario de inversiones previsto.
La Autoridad Portuaria registra en «Hacienda Pública IVA soportado (certificaciones)» el IVA de las certificaciones de obra pendientes de pago a cierre del ejercicio, el cual no se ha deducido de acuerdo con la legislación vigente.
Tal y como se describe en el apartado 4.l) de esta memoria, las Autoridades Portuarias están consideradas como entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, lo cual da lugar a la consideración de ingresos y gastos exentos como «Diferencias permanentes» en la determinación de la base imponible del ejercicio, según el siguiente detalle:
Miles de euros |
|||
---|---|---|---|
Aumento |
Disminución |
Importe |
|
Resultado contable del ejercicio |
43.657 |
||
Diferencias permanentes |
|||
Ingresos exentos |
- |
(94.782) |
(94.782) |
Gastos exentos |
50.171 |
- |
50.171 |
Diferencias temporales |
- |
- |
- |
Base imponible (resultado fiscal) |
(954) |
De acuerdo con la legislación vigente las pérdidas fiscales de un ejercicio pueden compensarse a efectos impositivos con los beneficios de los quince ejercicios siguientes. Sin embargo, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales puede ser modificado como consecuencia de la comprobación de los ejercicios en que se produjeron. En el momento de la compensación de las bases imponibles negativas, las autoridades fiscales pueden comprobar la procedencia y la cuantía de las mismas cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. El balance de situación adjunto no recoge el posible efecto fiscal de la compensación de pérdidas.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensar y deducciones pendientes de aplicar, sus correspondientes importes y plazos máximos de compensación son los siguientes:
Ejercicio |
Bases imponibles negativas |
Deducciones |
||
---|---|---|---|---|
Miles de euros |
Plazo máximo para compensar |
Miles de euros |
Plazo máximo para compensar |
|
2000 |
199 |
2015 |
50 |
2010 |
2001 |
1.533 |
2016 |
36 |
2011 |
2002 |
4.045 |
2017 |
28 |
2012 |
2003 |
5.182 |
2018 |
32 |
2013 |
2004 |
623 |
2019 |
119 |
2014 |
2005 |
902 |
2020 |
157 |
2015 |
2006 |
979 |
2021 |
11 |
2016 |
2007 |
954 |
2022 |
- |
2017 |
14.417 |
433 |
Como consecuencia de las diferentes interpretaciones que se puede dar a la normativa fiscal aplicable a determinadas operaciones realizadas por la Autoridad Portuaria, podrían existir ciertas contingencias fiscales cuya cuantificación no es posible determinar objetivamente. No obstante, la Dirección de la Autoridad Portuaria estima que la deuda tributaria que de ellas pudiera derivarse no afectaría significativamente a las cuentas anuales adjuntas.
La Autoridad Portuaria tiene recibidos avales bancarios depositados por los titulares de las concesiones, las autorizaciones administrativas y distintos proveedores, por un importe total de 94.882 miles de euros.
a) Importe neto de la cifra de negocios.–La distribución de la cifra de negocios del ejercicio 2007 se detalla a continuación:
Miles de euros |
|
---|---|
Tasas portuarias: |
|
a) Tasa por ocupación privativa de Dominio Público Portuario |
10.122 |
b) Tasas por la utilización especial de instalaciones portuarias: |
|
1. Tasa del buque |
13.590 |
2. Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo |
270 |
3. Tasa del pasaje |
18.395 |
4. Tasa de la mercancía |
19.319 |
5. Tasa de la pesca fresca |
138 |
c) Tasa por aprovechamiento especial de Dominio Púb. Portuario |
8.355 |
d) Tasas por servicios no comerciales: |
|
1. Tasa por servicios generales |
14.013 |
2. Tasa por servicio de señalización marítima |
652 |
Total Tasas Portuarias |
84.854 |
Otros ingresos de negocio |
3.414 |
Importe neto de la cifra de negocios |
88.268 |
b) Gastos de personal.–El número medio de personal empleado en el ejercicio 2007 agrupado por categorías se refleja en el siguiente detalle:
Categoría profesional |
Tipo de contrato |
Total |
|||
---|---|---|---|---|---|
Fijo |
Eventual |
||||
Sexo |
|||||
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
||
Alta Dirección |
2 |
– |
– |
– |
2 |
Subdirectores |
2 |
– |
– |
– |
2 |
Jefes de departamento técnico |
4 |
– |
– |
– |
4 |
Jefes de departamento |
10 |
– |
– |
– |
10 |
Jefes de división |
11 |
– |
1 |
– |
12 |
Jefes de unidad |
3 |
1 |
– |
1 |
5 |
Responsables |
18 |
1 |
2 |
1 |
22 |
Técnicos |
24 |
21 |
6 |
– |
51 |
Jefes y mandos intermedios |
69 |
– |
– |
– |
69 |
Administrativos, policías portuarios y oficiales |
100 |
29 |
34 |
18 |
181 |
Personal de Soporte |
6 |
2 |
2 |
2 |
12 |
Total |
249 |
54 |
45 |
22 |
370 |
c) Ingresos y gastos extraordinarios.–La composición de los epígrafes «Ingresos extraordinarios» e «Ingresos y beneficios de otros ejercicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta es la siguiente:
Miles de Euros |
|
---|---|
Ingresos extraordinarios: |
|
Ingresos por reversión de concesiones (Nota 10) |
591 |
Intereses por el cobro de la reclamación del IVA de subvenciones |
141 |
Venta de locales (Nota 4-d) |
210 |
Otros conceptos |
44 |
986 |
|
Ingresos y beneficios de otros ejercicios: |
|
Facturación servicios ejercicios anteriores |
272 |
Ajustes en facturación a proveedores |
53 |
Ajuste reversión concesión (Nota 10) |
357 |
Otros conceptos |
49 |
731 |
La composición de los epígrafes «Gastos extraordinarios» y «Gastos y pérdidas de otros ejercicios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 adjunta es la siguiente:
Miles de Euros |
|
---|---|
Gastos extraordinarios: |
|
Dotación a la provisión tarifa T-3 (véase Notas 4.i) y 11) |
256 |
Actuaciones contra contaminación (véase Nota 18) |
475 |
Retiros de coste por venta de locales (Nota 4-d) |
141 |
Indemnizaciones y multas |
7 |
879 |
|
Gastos y pérdidas de otros ejercicios: |
|
Dotación provisión para Impuestos (véase Nota 4.i) |
810 |
Facturación anulada de servicios ejercicios anteriores |
202 |
Dotación a la amortización (véase Nota 6) |
357 |
Actualización paga Atrasos 2005-2006 |
123 |
Corrección de ingresos financieros de ejercicios anteriores |
94 |
Otros gastos de ejercicios anteriores |
150 |
1.736 |
Durante el ejercicio 2007 los miembros del Consejo de Administración han percibido remuneraciones por distintos conceptos por importe de 46 miles de euros. No se han concedido anticipos ni créditos a los miembros del Consejo de Administración, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos.
La Autoridad Portuaria durante el ejercicio 2007, incurrió en gastos relacionados con el estudio del impacto medioambiental de los principales proyectos de inversión en infraestructuras portuarias y determinadas inversiones medioambientales.
Asimismo, durante el ejercicio 2007 la Autoridad Portuaria ha llevado a cabo actuaciones medioambientales por importe de 475 miles de euros, con el objetivo principal de reducir el impacto medioambiental del encallamiento del Buque Sierra Nava, así como la realización de diversas actuaciones genéricas sobre la contaminación marina accidental por hidrocarburos en la zona portuaria.
El detalle de gasto e inversiones es el que se presenta a continuación:
Miles de euros |
|
---|---|
Gastos |
1.188 |
Inversión |
161 |
Aplicaciones |
Miles de euros |
Orígenes |
Miles de euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2006 |
||
Adquisiciones de inmovilizado: |
Recursos de las operaciones |
58.745 |
54.913 |
||
Inmovilizaciones inmateriales |
537 |
249 |
Enajenación del inmovilizado material |
17 |
4.188 |
Inmovilizaciones materiales |
102.228 |
89.246 |
Enajenación/ traspaso a corto plazo de |
||
Inmovilizaciones financieras |
250 |
11.132 |
inmovilizado financiero |
230 |
180 |
Deudas a largo plazo |
35.070 |
35.044 |
|||
Provisiones para Riesgos y Gastos |
1.186 |
489 |
Ingresos a distribuir en varios ejercicios |
6.302 |
13.970 |
Fondo de Compensación Aportado |
3.469 |
2.935 |
Fondo de Compensación Recibido |
114 |
115 |
Incremento de patrimonio |
- |
121 |
|||
Total aplicaciones |
107.670 |
104.051 |
Total orígenes |
100.478 |
108.531 |
EXCESO DE ORÍGENES SOBRE APLICACIONES (AUMENTO DEL CAPITAL CIRCULANTE) |
- |
4.480 |
EXCESO DE APLICACIONES SOBRE ORÍGENES (DISMINUCIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE) |
7.192 |
- |
TOTAL |
107.670 |
108.531 |
TOTAL |
107.670 |
108.531 |
Variación del capital Circulante |
Miles de euros |
|||
---|---|---|---|---|
2007 |
2006 |
|||
Aumento |
Disminución |
Aumento |
Disminución |
|
Existencias |
1.112 |
- |
505 |
- |
Deudores |
7.899 |
- |
- |
22.619 |
Inversiones financieras temporales |
- |
19.481 |
35.528 |
- |
Tesorería |
2.101 |
- |
- |
10.737 |
Ajustes por periodificación de activo |
51 |
- |
- |
242 |
Acreedores |
1.126 |
- |
2.045 |
- |
TOTAL |
12.289 |
19.481 |
38.078 |
33.598 |
VARIACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE |
- |
7.192 |
4.480 |
- |
La conciliación entre el resultado contable del ejercicio y los recursos procedentes de las operaciones que figuran en los cuadros de financiación anteriores es la siguiente:
Miles de euros |
||
---|---|---|
2007 |
2006 |
|
Resultado del ejercicio antes del Fondo de Compensación |
47.012 |
48.822 |
Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
13.855 |
13.793 |
Pérdidas procedentes del inmovilizado material |
1.138 |
487 |
Variación de provisiones inmovilizado material |
(1.340) |
17 |
Variación de provisiones depreciación inmovilizado financiero |
(71) |
(70) |
Beneficios procedentes de la enajenación de inmovilizado |
(12) |
- |
Aplicación a la provisión para riesgos y gastos |
- |
(5.724) |
Dotación a la provisión para riesgos y gastos |
1.835 |
2.098 |
Ingresos procedentes de la reversión de concesiones |
(948) |
(416) |
Subvenciones de capital traspasadas a resultados |
(3.081) |
(3.853) |
Gastos ejercicios anteriores (dotación a la amortización) |
357 |
47 |
Gastos ejercicios anteriores (corrección subvenciones de capital) |
- |
37 |
Ingresos extraordinarios (inmovilizado material) |
- |
(325) |
Total recursos procedentes (aplicados) en las operaciones |
58.745 |
54.913 |
2007 |
2006 |
|
---|---|---|
Activo: |
||
B) Inmovilizado |
592.453 |
503.612 |
II. Inmnovilizaciones inmateriales |
430 |
329 |
2. Propiedad Industrial |
99 |
99 |
5. Aplicaciones Informáticas |
4.604 |
4.019 |
8. Amortizaciones |
-4.273 |
-3.789 |
III. Inmovilizaciones materiales |
579.620 |
490.971 |
1. Terrenos y bienes naturales |
101.234 |
100.968 |
2. Construcciones |
354.887 |
348.087 |
3. Maquinaria y equipamiento técnico |
4.916 |
4.855 |
4. Anticipos e inmovilizaciones en curso |
243.114 |
151.375 |
5. Otro inmovilizado |
28.346 |
27.244 |
6. Amortizaciones |
-152.844 |
-140.185 |
7. Provisiones |
-33 |
-1.373 |
IV. Inmovilizaciones financieras |
12.403 |
12.312 |
1. Participaciones en empresas del grupo |
120 |
120 |
3. Participaciones en empresas asociadas |
240 |
240 |
4. Créditos a empresas del grupo y asociadas |
592 |
636 |
5. Inversiones financieras permanentes en capital |
797 |
797 |
6. Otros créditos |
11.380 |
11.316 |
7. Depósitos y fianzas constituidas a largo plazo |
1 |
1 |
8. Provisiones |
-727 |
-798 |
D) Activo circulante |
66.879 |
75.197 |
II. Existencias |
2.350 |
1.238 |
III Deudores |
33.903 |
26.004 |
1. Clientes |
18.651 |
14.773 |
2. Deudores varios |
4.174 |
271 |
5. Personal |
141 |
126 |
6. Administraciones p úblicas |
11.588 |
11.853 |
7. Provisiones |
-651 |
-1.019 |
IV. Inversiones financieras temporales |
25.657 |
45.138 |
VI. Tesorería |
4.897 |
2.796 |
VII. Ajustes por periodificación |
72 |
21 |
Total activo |
659.332 |
578.809 |
Pasivo |
||
A) Fondos propios |
420.715 |
377.058 |
I. Patrimonio neto |
150.258 |
150.258 |
1. Patrimonio |
152.643 |
152.643 |
2. Inmovilizado entregado al uso general |
-2.385 |
-2.385 |
V. Resultados Acumulados |
226.800 |
180.798 |
1. Reservas por beneficios acumulados |
233.111 |
184.289 |
3. Fondo de contribución recibido |
263 |
148 |
4. Fondo de contribución aportado |
-6.574 |
-3.639 |
VI. Pérdidas y ganancias |
43.657 |
46.002 |
1. Resultados de las operaciones |
37.879 |
48.822 |
2. Otros ingresos a distribuir |
-2.486 |
-2.820 |
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios |
111.300 |
109.027 |
1. Subvenciones de capital |
104.955 |
104.358 |
2. Otros ingresos a distribuir |
6.345 |
4.669 |
C) Proviciones para riesgos y gastos |
21.421 |
20.772 |
2. Provisión para impuestos |
1.693 |
1.300 |
3. Provisión para responsabilidad |
747 |
747 |
4. Provisión para grandes reparaciones |
18.981 |
18.725 |
D) Acreedores a largo plazo |
70.645 |
35.575 |
II. Deudas con entidades de crédito |
70.000 |
35.000 |
IV. Otros acreedores |
645 |
575 |
E) Acreedores a corto plazo |
35.251 |
36.377 |
II. Deudas con entidades de crédito |
321 |
53 |
III . Deudas con empresas del grupo y asociadas |
2 |
2 |
IV. Acreedores comerciales |
3.853 |
2.689 |
V. Otras deudas comerciales |
30.990 |
33.542 |
1. Administraciones públicas |
683 |
642 |
2. Proveedores de inmovilizado |
30.192 |
31.800 |
3. Otras deudas |
115 |
1.100 |
VI. Provisiones por operaciones de crédito |
0 |
33 |
VII. Ajustes por periodificación |
85 |
58 |
Total pasivo |
659.332 |
578.809 |
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