El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han suscrito un Convenio para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 2 de noviembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
En Sevilla, a 30 de octubre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, Dña. María del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada para dicho cargo por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 4/2009, de 23 de abril, (BOJA núm. 78, de 24 de abril), en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Segundo.–Que en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establecen determinados principios en orden a garantizar el derecho constitucional a la educación, señalándose que el sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías; por otra parte, en el artículo 52 se establecen las competencias sobre las enseñanzas no universitarias, entre las que se incluye la garantía de calidad del sistema educativo.
Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Cuarto.–Que el Ministerio de Educación presentó para su discusión en la Conferencia de Educación el proyecto Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno y la transformación de las actuales aulas en aulas digitales. Este proyecto pretende introducir factores profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TICs en el sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso: facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del centro educativo, primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.
Quinto.–Que el Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio, contempla la concesión de varios créditos extraordinarios, entre los que están los destinados a la aplicación en este año del proyecto Escuela 2.0. Para ser transferido a las comunidades autónomas se dispone de un crédito total de 98.182.419 euros.
Sexto.–Que el Consejo de Ministros del día 31 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.
Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.–Que el proyecto objeto de este convenio complementa las iniciativas que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene en marcha desde 2003, incardinadas en un proyecto global para contribuir al desarrollo armónico y conjunto de la Sociedad del Conocimiento en todos los ámbitos, por lo que en Andalucía el proyecto será denominado Escuela TIC 2.0.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones que tengan por objeto la aplicación en dicha Comunidad Autónoma del proyecto Escuela 2.0. En particular, la aplicación de Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:
Aulas digitales. Dotar de ordenadores portátiles al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de recursos TICs a los centros públicos: ordenadores portátiles para el profesorado y aulas digitales con dotación eficaz estandarizada.
Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Facilitar el acceso a Internet en los domicilios en horarios especiales.
Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos, sino, sobre todo, en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su práctica docente cotidiana.
Facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos ajustados a los diseños curriculares.
Implicar al alumnado y a las familias en la custodia y uso de estos recursos.
Segunda. Actuaciones cofinanciadas.–De las actividades necesarias para el desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación máxima del 50%:
1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.
2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.
3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir al menos las necesidades de todos los profesores tutores de 5.º y 6.º de Educación Primaria, tres profesores por unidad de Educación Secundaria Obligatoria y los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
4. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales. Cuando esta actuación suponga el desarrollo directo o indirecto de contenidos se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
Tercera. Otras actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará, con cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:
1. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de las familias y los propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles.
2. Mejora de la conectividad mediante el aumento del ancho de banda disponible, en aquellos casos en los que sea necesario.
El Ministerio de Educación, con cargo a sus propios presupuestos, realizará una oferta y desarrollo de actividades de formación complementaria a la que lleve a cabo la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Cooperación técnica.–El Comité Técnico de TIC en Educación es el órgano encargado de la orientación y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de Escuela 2.0. El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas participarán en este Comité Técnico a través de sus unidades especializadas.
El Comité Técnico de TIC en Educación tendrá las características y el régimen de funcionamiento que se acuerden en la Comisión General de Educación.
Quinta. Elaboración y utilización de recursos digitales.–El Ministerio de Educación se compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo o que puedan proyectarse, a la creación de una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a tener una participación activa en las acciones de desarrollo y elaboración de materiales; a la inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.
Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de colaboración con financiación del Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma dentro del proyecto AGREGA se encontrarán sujetas preferentemente al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de Creative Commons (No Comercial). Asimismo se podrá adquirir y fomentar la utilización de materiales y recurso digitales sujetos a licencias comerciales en los términos y condiciones recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El desarrollo de materiales y recursos educativos digitales, realizados al amparo de este convenio de colaboración, deberá hacerse de modo que facilite el nivel medio de accesibilidad, tal y como se recoge en la ley 56/2007 de 20 de diciembre de medidas de impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
Sexta. Aportaciones económicas para la aplicación de Escuela 2.0 en el curso 2009-2010.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad total de 21.863.049 euros para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación:
Aplicación presupuestaria 18.05.322J.455: 984.964 euros.
Aplicación presupuestaria 18.05.322J.750: 20.878.085 euros.
La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad de 21.863.049 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.740.69 54C.
Séptima. Destino y distribución de los fondos económicos en 2009 y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio dirigidas al alumnado y profesorado de 5.º de educación primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de dicho curso.
Ambas partes manifiestan su voluntad de contribuir a la incorporación de los alumnos, profesores y centros de 6º curso de educación primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía al proyecto Escuela 2.0 en el curso 2009-2010. A estos efectos, y en aplicación del último inciso de los criterios de distribución de los créditos aportados por el Ministerio de Educación, aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 2009 (BOE de 5 de agosto), la disponibilidad en el año 2009 de un crédito suplementario dará lugar a la suscripción de una Adenda a este Convenio destinada a establecer las condiciones de financiación de la aplicación de Escuela 2.0, en todo o en parte, en el 6.º curso de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2009-2010.
Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de abril de 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2009-2010.
Octava. Aplicación de Escuela 2.0 en el curso 2010-2011 y sucesivos.–Los créditos presupuestarios disponibles en el año 2010 y posteriores se destinarán a la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio, dirigidas al nuevo alumnado y profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas y centros que correspondan pertenecientes al resto de los cursos a los que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda.
A estos efectos se suscribirán las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.
Novena. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
Décima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Andalucía hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del proyecto Escuela 2.0, derivada de las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y evaluar los resultados de su aplicación, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tres por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
La Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionará al Ministerio de Educación información actualizada sobre la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía aportará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula sexta de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas.
Decimosegunda. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013.
Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.
I. Características tecnológicas de las aulas digitales.
La dotación mínima del aula a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda son las siguientes:
Pizarra digital interactiva y proyector, dispuesto con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.
Ordenador portátil o ultraportátil para uso del profesorado que permita controlar la pizarra digital y el proyector.
Enrutador wifi que permita la comunicación entre todos los ordenadores del aula y que también facilite el acceso a Internet y a la intranet del centro.
Mueble con bandejas para depositar los ultraportátiles, provisto de regletas de toma de corriente para la recarga de éstos. Su diseño contará con todas las garantías de seguridad que se requieran para el uso al que va a ser destinado.
II. Características tecnológicas de los ordenadores portátiles del alumnado.
Los ordenadores a los que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda deben reunir, al menos, las siguientes características:
Ordenador ultraportátil de bajo peso (1-1,5 kg), con pantalla con un tamaño mínimo de 10 pulgadas y resolución mínima 1024x600 píxeles.
Dotado de un procesador de bajo consumo, con una frecuencia de al menos 1GHz, memoria de al menos 1 Gbyte y disco duro con una capacidad mínima de 60 Gbytes.
Deberá asimismo estar dotado de batería de alta capacidad, que permita un uso continuado sin recarga de al menos 4 horas, así como de fuente de alimentación externa.
Conectividad tanto para red de área local como para red inalámbrica.
Software educativo:
Se incluirá –en origen– el software y el contenido educativo que se considere adecuado por la Comunidad Autónoma, adaptado a los sistemas operativos que tenga instalados el portátil. La formación que se diseñe para su uso será asimismo decidida por la Administración educativa.
III. Accesibilidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará que los ordenadores para uso de los alumnos con discapacidad tengan las características y el software necesario para que dichos alumnos puedan utilizarlos en condiciones similares a las del resto del alumnado y con similares herramientas y metodología. Asimismo los equipos de las aulas en las que se escolaricen estos alumnos deberán permitirles interactuar con ellos sin dificultades.
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