Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1828

Resolución de 13 de enero de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinada formación de fútbol, promovida y desarrollada por la Federación Aragonesa de Fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11570 a 11571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1828

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2008, el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre («BOE» de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General del Deporte, de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que previamente autorizó en la modalidad de fútbol, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado así como en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.–A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de entrenador nacional de fútbol, nivel 3, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón y promovidas y realizada por la Federación Aragonesa de Fútbol.

Segundo.–A los efectos de la equiparación a los que se refiere el apartado primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de enero de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Formación que se reconoce, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovidas e impartidas por la Federación Aragonesa de Fútbol
A. Curso que se reconoce
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3

Autorizado por Resolución de la Dirección General del Deporte de Aragón.

Lugar y fechas de celebración: Zaragoza, de octubre de 2003 a mayo de 2004.

Código del Plan de formación: PT0203N3FuFU03.

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de formación que se reconoce
Código de plan: PT0203N3FUFU03

Horas

Requisitos de acceso.

Título de Bachiller.

Diploma de Entrenador Regional de Fútbol.

Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o cumplir los requisitos de incorporación establecidos en la normativa vigente.

Licencia federativa.

Bloque común.

Área de Fundamentos biológicos.

50

Área de Comportamiento y aprendizaje.

30

Área de Teoría y práctica del entrenamiento.

40

Área de Organización y legislación del deporte.

35

Bloque específico.

Área de Formación técnica, táctica y reglamento.

215

Área de Didáctica de fútbol.

55

Área de Entrenamiento específico.

50

Desarrollo profesional.

40

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas.

200

Carga lectiva total

725

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid