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Documento BOE-A-2009-1839

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11699 a 11706 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1839

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2 a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

De otra, la señora doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que a los titulares de las Consejerías les confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM), es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia de Desarrollo Rural, así como la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.13.º y 71.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios relativos a la política de medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley, independientemente de su alcance conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas y planes de actuación en determinadas zonas rurales así definidas. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete.

6. Que la población y su vertebración social es parte fundamental del territorio, al existir durante generaciones una fuerte interdependencia entre la actividad rural y el valor natural y paisajístico que se puede observar en la actualidad. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas que son la base de la declaración de Red Natura 2000. Que, a la vista de la inequívoca necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas a la Red Natura 2000 constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Este escenario precisa de actuaciones que den un impulso para lograr la sostenibilidad del entorno, como situación óptima de mantenimiento.

7. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha elaborado un plan piloto 2009-2010 para el desarrollo de zonas rurales incluidas en la Red Natura 2000 y su área de influencia. Este plan propone como objetivo básico la promoción y el impulso del Desarrollo Rural en determinadas zonas rurales de Castilla y León, merecedoras de especial protección ambiental, incluidas en la Red Natura 2000 y su área de influencia, mediante la realización de actuaciones singulares de carácter agroganadero y de mejora ambiental.

8. Que en la actualidad, los espacios naturales protegidos integrados en la Red Natura 2000 de la Unión Europea y los paisajes de mayor valor, que sirven de soporte a la biodiversidad, representan en España más del 20% del territorio. En conjunto, Castilla y León aporta a la Red Natura 2000 un total de 70 áreas, lo que representan el 26,13 % de la superficie total de nuestra Comunidad. Una fracción significativa de este territorio tiene, por otra parte, la consideración de «zona desfavorecida». De ello se deriva que existe una superficie muy amplia de la Comunidad Autónoma en la que es preciso dinamizar la economía, pero donde al mismo tiempo, por razones de protección ambiental, existen limitaciones a la implantación y desarrollo de los posibles usos y actividades. Todo ello requiere que la intervención de las administraciones públicas sobre estas zonas se realice con un enfoque meditado y específico que tenga en cuenta todas estas particulares circunstancias.

9. Que en estas zonas la consecución de los objetivos de desarrollo social y económico debe estar estrechamente vinculada al objetivo de conservación de los patrimonios natural y cultural, la identidad social, y el paisaje característico, y que para ello se requiere una estrecha coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.

10. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

11. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.00 euros.

12. Que, de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en el ámbito territorial de esta Comunidad, y, en concreto, en las ocho zonas fijadas en el anexo I de este Convenio, con el objetivo de servir de referencia y orientación de aplicación general a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último del convenio es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven criterios comunes, modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y la aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Las actuaciones específicas a desarrollar, con el carácter de experiencia piloto, son las relacionadas en el anexo II que se adjunta a este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del programa dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de su Consejería de Medio Ambiente, se compromete a:

Asegurar, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones locales, la aportación de fondos señalada en el presente convenio.

Asumir la realización de los proyectos y la ejecución de las actuaciones contenidas en el presente convenio, incluyendo la superación de cuantos trámites sean precisos, la obtención de las autorizaciones e informes pertinentes, incluidos los derivados de la normativa ambiental, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo, en su caso, los costes de conservación y mantenimiento.

La Consejería de Medio Ambiente desarrollará estas actuaciones por si misma o a través de sus propios medios instrumentales.

3. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

El Viceconsejero de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará de Vicepresidente

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

Ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma. A la Comisión de Seguimiento, de común acuerdo entre ambas administraciones, podrán asistir aquellos funcionarios técnicos que se designen de común acuerdo, cuando por razón de la materia se considere necesario.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación, introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento. En su caso, sustituir justificadamente los proyectos a ejecutar al amparo de este convenio, que figuran relacionados en el anexo II, por otros que respondan a los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, sin necesidad de modificar el presente Convenio.

Consensuar las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias, para las actuaciones de fomento o apoyo destinadas a terceros.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Revisar y conformar los informes parcial y final y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, debiendo celebrar al menos una reunión ordinaria en el mes de noviembre de cada año para realizar el seguimiento de las actuaciones de la anualidad en curso, previa a su justificación.

La Comisión celebrará su primera reunión en los tres primeros meses tras la firma del Convenio, para su constitución y determinación de las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias para las actuaciones de fomento o apoyo destinadas a terceros. Posteriormente, cada año se reunirá ordinariamente al menos una vez, antes del 30 de noviembre, con carácter previo a la justificación de las actuaciones.

La adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso entre las partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En defecto de normas de funcionamiento, se seguirá lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a ocho millones de euros (8.000.000 ).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará cuatro millones de euros (4.000.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada cantidad será transferida a la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes del 31 de diciembre de 2008, y con el carácter de anticipo a cuenta para la ejecución del convenio.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, financiará las actuaciones y los trabajos por valor de cuatro millones de euros (4.000.000 ), con cargo a su Presupuesto de inversiones (Capítulos presupuestarios VI y VII), desglosados en dos millones para la anualidad 2009 y dos millones para la anualidad 2010. A tal fin dotará de los créditos correspondientes en donde podrá incorporar dotaciones complementarias aportadas por otras administraciones locales, asegurando en cualquier caso el total de la aportación señalada como correspondiente a la misma.

Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento anteriormente señalada, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

En caso de que una vez finalizada la vigencia del Convenio no se haya justificado el gasto de la totalidad de su presupuesto, se realizará una liquidación para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte no ejecutada correspondiente a su anticipo, calculada en el 50 por cien del presupuesto no gastado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Todas las actuaciones previstas en este Convieno deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2010.

En caso de apreciarse que las actuaciones previstas no van a ser ejecutadas en el plazo previsto, el Convenio podrá ser prorrogado por el tiempo mínimo imprescindible para tal finalización, sin modificación de su dotación presupuestaria, y por un máximo de doce meses, prórroga que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

ANEXO I
Zonas de actuación

Zona rural 1. Bureba-Merindades.

Zona rural 2. Montaña Central.

Zona rural 3. Carballeda-Aliste.

Zona rural 4. Arribes del Duero-Sayago.

Zona rural 5 . Peñaranda-Arévalo-Madrigal.

Zona rural 6. Ayllón-Tiermes.

Zona rural 7. Demanda-Urbión.

Zona rural 8. Tierra de Campos.

ANEXO II
Actuaciones en todas las zonas

Población

Cuantía ()

Tipo de actuación principal

Consejería

Todas las zonas

600.000

Sustitución de lámparas de incandescencia por lámparas de bajos consumo, poder atracción de fauna y conta- minación lumínica.

Consejería de Medio Ambiente.

Todas las zonas

1.000.000

Ayudas para la gestión soste- nible de los recursos cinegéticos.

Consejería de Medio Ambiente.

Proyectos específicos zona 1: Bureba-Merindades

Población

Cuantía ()

Tipo de actuación principal

Consejería

Oña (Burgos)

2.200.000

Construcción de emisario y depuradora.

Consejería de Medio Ambiente.

Proyectos específicos zona 3: Carballeda-Aliste

Población

Cuantía ()

Tipo de actuación principal

Consejería

Puebla de Sanabria (Zamora)

3.200.000

Construcción del Centro Temático del Lobo Ibérico.

Consejería de Medio Ambiente.

Proyectos específicos zona 8: Tierra de Campos

Población

Cuantía ()

Tipo de actuación principal

Consejería

Manganeses de la Lampreana (Zamora)

1.000.000

Construcción de emisario y depuradora.

Consejería de Medio Ambiente.

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