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Documento BOE-A-2009-1840

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Castilla y León, para la realización en ocho zonas de programas piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11707 a 11715 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1840

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería, para la realización en ocho zonas de programas piloto de desarrollo rural sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería, para la realización en ocho zonas de programas piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, la señora doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que a los titulares de las Consejerías les confiere el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1.13.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última. A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones, y servicios relativos a dichas materias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley, independientemente de su alcance conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas y planes de actuación en determinadas zonas rurales. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete, hasta la aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

6. Considerando que las zonas rurales a revitalizar, contempladas en la Ley 45/2007, conforman un escenario privilegiado para servir a esta función, en tanto que áreas predominantemente rurales, integradas en parte en la Red Natura 2000, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, parece razonable su utilización en ese sentido, de forma que cumplan con su función ejemplar y que, al mismo tiempo, permitan articular programas piloto de desarrollo sostenible en zonas rurales sensibles, que la Ley califica como zonas prioritarias.

7. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que a la vista de todo lo anterior, considerando que la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio sólo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, resulta obvio el interés de las partes en la puesta en marcha de programas de estas características, de acuerdo al contenido general que se acompaña en el anexo correspondiente del presente convenio, en el contexto de las áreas rurales de intervención seleccionadas.

9. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10 de noviembre de 2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.000 euros.

10. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería) para la realización en ocho zonas de programas piloto de desarrollo rural sostenible», con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para la ejecución de Programas piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales delimitadas en el anexo I, a fin de servir como experiencia real directamente aplicable para el ulterior desarrollo de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último del convenio, más allá de posibilitar acciones concretas, es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la referida Ley, todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los del mantenimiento y mejora de la actividad agraria y del desarrollo socioeconómico diversificado y sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se especifican en el anexo II del presente Convenio.

No obstante, ambas partes acuerdan expresamente que dicha relación de proyectos y actuaciones a desarrollar podrá ser modificada en la forma que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución de los Programas piloto dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se compromete, dentro del límite presupuestario establecido en la cláusula quinta, a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio no promovidas por particulares, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, includos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros en zonas de concentración parcelaria, se seguirá lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio.

Asegurar que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Incorporar, si lo consideran necesario, a administraciones locales, sectores sociales, grupos de desarrollo rural o instituciones públicas y privadas, a la ejecución de las actuaciones en los términos de optimizar la participación y siempre en el marco del respeto a la normativa aplicable a cada supuesto.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

La Viceconsejera de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La Directora General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o la persona que a tal efecto designe.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

Asimismo, previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo un seguimiento de cumplimiento del Convenio, incluida la ejecución de las actuaciones y su impacto.

Establecer el programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo II, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento y en su caso, sustituir justificadamente los proyectos a ejecutar al amparo de este convenio, que figuran relacionados en el Anexo II, por otros que respondan a los objetivos perseguidos, lo que no requerirá la modificación del presente Convenio.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Revisar y conformar los informes parcial y final y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, para el establecimiento del programa específico de actuaciones mediante el que se desarrollarán las medidas contenidas en el anexo II. Durante 2009 y 2010 se reunirá con carácter ordinario dos veces más al año, previamente a las correspondientes certificaciones parciales, y en su caso final, y tendrán lugar, respectivamente, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre de cada año.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de ocho millones de euros (8.000.000 ).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cuatro millones de euros (4.000.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Castilla y León una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cuatro millones de euros (4.000.000 ), con cargo a las aplicación presupuestaria 0303/G/414A01/60101/0, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al MARM el correspondiente informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación sobre la totalidad de los gastos realizados en los respectivos periodos, de la misma forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, calculado en el 50 por cien del presupuesto no gastado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2010.

Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

ANEXO I
Zonas de actuación

Zona rural 1. Bureba-Merindades.

Zona rural 2. Montaña Central.

Zona rural 3. Carballeda-Aliste.

Zona rural 4. Arribes del Duero-Sayago.

Zona rural 5. Peñaranda-Arévalo-Madrigal.

Zona rural 6. Ayllón-Tiermes.

Zona rural 7. Demanda-Urbión.

Zona rural 8. Tierra de Campos.

ANEXO II
Descripción de actuaciones y presupuestos por zona

Población

Gasto público


Euros

Actuación

Zona rural 1. Bureba-Merindades

Condado de Treviño (Burgos)

750.000

Realización de Polígono Agroindustrial.

Zona rural 2.

Montaña Central

Burón (León)

300.000

Realización de polígono agroganadero.

Verdeña (Palencia)

100.000

Proyecto de optimización de aprovechamientos de recursos pastables.

Oseja de Sajambre

140.000

Realización de polígono agroganadero.

Zona Rural 2

320.000

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Zona rural 3.

Carballeda-Aliste

Tábara (Zamora)

285.000

Centro de selección y mejora genética de la raza alistana–sanabresa.

Riofrío de Aliste (Zamora)

84.700

Recuperación de terrenos comunales destinados a la realización de cultivos tradicionales en ecológico.

Zona Rural 3

100.000

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Zona rural 4.

Arribes del Duero-Sayago

Almeida de Sayago (Zamora)

600.000

Proyecto de macroexplotación comunitaria de ganado ovino de doble aptitud.

Luelmo de Sayago (Zamora)

225.000

Proyecto de rentabilización de bovinos de raza sayaguesa.

La Fregeneda (Salamanca)

180.000

Plan integral de recuperación de cultivos y aprovechamientos tradicionales en zonas concentradas.

Ahigal de los Aceiteros (Salamanca)

200.000

Plan integral de recuperación de cultivos y aprovechamientos tradicionales en zonas concentradas.

Villarmayor (Salamanca)

600.000

Proyecto integral de producción de Ternera de Salamanca.

Zona rural 5.

Peñaranda-Arévalo-Madrigal

San Pedro del Arroyo (Ávila)

840.000

Proyecto integral de puesta en valor de vacuno de carne

Zona Rural 5

125.300

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Zona rural 6.

Ayllón-Tiermes

Zona Rural 6

1.000.000

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Zona rural 7. Demanda-Urbión

Pinilla de los Barruecos (Burgos)

200.000

Creación de infraestructuras para cooperativa agrícola–ganadera.

Zona Rural 7

550.000

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Zona rural 8.

Tierra de Campos

Medina de Rioseco (Valladolid)

600.000

Macroexplotación comunitaria de ganado ovino de doble aptitud.

Zona Rural 8

800.000

Adecuación de infraestructuras viarias para acceso a instalaciones agroganaderas.

Cuantía total gasto público: 8.000.000 .

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