El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz relativa al sistema de comunicaciones móviles GSM en aeronaves.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas de comunicaciones móviles GSM en aeronaves, que operen en España, sin perjuicio de la normativa especifica de aviación civil que regule su uso, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, resuelvo:
Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-165 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
Sistema de comunicaciones móviles GSM en aeronaves
Referencia IR-165
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N.º |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
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Parte normativa |
1 |
Servicio de Radiocomunicación. |
Móvil. |
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2 |
Aplicación. |
Comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (Sistema GSM en aeronaves). |
Servicios de Comunicaciones móviles en aeronaves (MCA). |
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3 |
Banda de frecuencias. |
1710-1785 MHz (Tx estación móvil). |
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4 |
Canalización. |
200 kHz. |
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5 |
Modulación/ancho de banda. |
GMSK o 8-PSK. |
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6 |
Dirección/separación duplex. |
95 MHz. |
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7 |
Potencia transmitida/densidad de potencia. |
La potencia (pire) fuera de la aeronave, desde de la estación base en la aeronave no debe exceder de los valores indicados en el cuadro 3 del anexo a la Decisión 2008/294/CE. |
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8 |
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. |
Acceso múltiple por división en el tiempo (TDMA). |
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9 |
Tipo de autorización. |
Requiere licencia. |
Uso privativo. |
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10 |
Requisitos esenciales adicionales. |
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11 |
Planificación de frecuencias. |
GSM 05.05. |
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Parte informativa |
12 |
Cambios previstos. |
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13 |
Referencias. |
ETSI EN 302 480. |
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14 |
Observaciones. |
El sistema solamente funcionará cuando la altura de la aeronave sobre el suelo sea superior a 3.000 metros. |
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