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Documento BOE-A-2009-19719

Resolución 420/38261/2009, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, para la creación de una escuela infantil en San Fernando (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 103968 a 103970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-19719

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de octubre de 2009 el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa para la creación de una escuela infantil en San Fernando (Cádiz), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, para la creación de una Escuela Infantil en San Fernando (Cádiz)

Sevilla, a 27 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María del Mar Moreno Ruiz, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Manuel Rebollo García, Jefe de Estado Mayor de la Armada, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para otorgar y formalizar el presente convenio específico de colaboración y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.–La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa son conscientes de la importancia que tiene en la actualidad, para una adecuada atención educativa a los niños y niñas desde los primeros años de la infancia, la creación de centros que impartan el primer ciclo de educación infantil.

Segundo.–El Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron el 18 de mayo de 2005 un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en centros para niños y niñas menores de tres años, dependientes del Ministerio de Defensa.

Tercero.–Al amparo de lo establecido en la estipulación séptima del citado Convenio Marco, el Ministerio de Defensa ha solicitado que se inicien los trámites necesarios para la creación de un centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil que se ubicará en San Fernando (Cádiz).

Cuarto.–El Ministerio de Defensa (Armada) manifiesta que el proyecto presentado al efecto cumple los requisitos que establece la normativa vigente para los centros del primer ciclo de educación infantil.

Quinto.–El artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes, con el fin de crear una escuela infantil cuya titularidad la ostentará el Ministerio de Defensa y de conformidad con la normativa vigente de aplicación, acuerdan suscribir este convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este convenio tiene por objeto la creación de la Escuela Infantil «Grumete-San Fernando», ubicada en la Avenida de la Armada, s/n, de San Fernando (Cádiz), la cual será efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor del correspondiente Decreto de creación.

La titularidad del centro educativo objeto de este convenio la ostentará el Ministerio de Defensa (Armada).

Segunda. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.–Corresponde al Ministerio de Defensa:

a) Impartir en dicho centro educativo las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con los correspondientes contenidos educativos y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

b) Respetar los requisitos que la normativa vigente establece para el primer ciclo de educación infantil en cuanto a titulación de los profesionales, relación numérica alumnado-profesor, instalaciones del centro y número de puestos escolares.

c) Asumir los gastos de mantenimiento y conservación del edificio, del mobiliario y del material didáctico necesario, así como los gastos de funcionamiento del centro.

d) Atender la dotación de los profesionales del centro.

e) Prestar la colaboración y proporcionar la información que le sea requerida por los distintos órganos de la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que les son propias.

Tercera. Responsabilidades de la Consejería de Educación.–Corresponde a la Consejería de Educación:

a) La tramitación del Decreto por el que se cree la escuela infantil a la que se refiere este convenio y la inscripción de la misma en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las funciones de información, asesoramiento y control propias de la inspección educativa.

Cuarta. Seguimiento y control.–Para el seguimiento e interpretación del contenido de este convenio, se establece una Comisión Técnica compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de ellas.

Quinta. Causas de resolución.–Serán causas de resolución de este convenio y darán lugar a la rescisión del mismo, las previstas en la estipulación decimotercera del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 18 de mayo de 2005.

Sexta. Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de cuatro cursos académicos y se entenderá prorrogado para cursos sucesivos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Séptima. Naturaleza jurídica.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

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