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Documento BOE-A-2009-19739

Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 104033 a 104036 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-19739

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Segovia se encuentra en este supuesto por estar incluido en el grupo 8, epígrafe f del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. El objeto del proyecto cuyo promotor es Aguas del Duero, S.A., y órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero, es ampliar la EDAR existente, calculada para 65.100 habitantes –equivalentes hasta cubrir las necesidades previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia lo que supone un incremento de unos 61.000 habitantes–equivalentes, sin aumento sensible de la superficie ocupada por la actual EDAR.

2. Tramitación y consultas.

Con objeto de cumplimentar el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se procedió a consultar a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas.

Organismos consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Segovia.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ecologistas en Acción de Segovia

WWF/ADENA

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto:

Pretratamiento. Se duplicará la línea de desbaste, desarenado y desengrasado, así como la capacidad del tanque de tormentas.

Decantación primaria. Se construirán dos nuevos decantadores en paralelo a los existentes, mejorándose el sistema de extracción de fangos.

Decantación secundaria. Se instalará un nuevo decantador y se mejorará el funcionamiento del existente.

Reactor biológico. Se instalará un nuevo reactor biológico paralelo a los existentes sustituyendo y mejorando el actual sistema de aireación.

Tratamiento de fangos. Se duplicará la capacidad sustituyendo los filtros de banda para el secado de fangos por secadores centrífugos.

Otras mejoras. Ampliación de la caldera de biogás. Sistema de desinfección para vehículos de transporte de fangos. Reducción de nutrientes mediante dosificadores de cloruro férrico y mejora de las actuales cámaras anóxicas para cumplir los requisitos de vertidos en zonas sensibles.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubicará en la parcela de la EDAR existente, ocupándose los terrenos indispensables para la implantación de los nuevos equipos y el efluente se verterá al río Eresma en las siguientes coordenadas UTM x= 408.823: y = 4.533.639; Huso = 30.

Características del potencial impacto. De acuerdo con el informe remitido por la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no existe coincidencia territorial del proyecto con ningún lugar incluido en la Red Natura 2000 y no tendrá afecciones indirectas apreciables, no existiendo coincidencia con ningún espacio natural protegido ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies. Por otra parte, el informe indica que no hay coincidencia con ubicaciones conocidas de ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni con Especies Vegetales de Singular Relevancia, comprobándose que tampoco hay afección a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Así mismo, según la Dirección General del Patrimonio Cultural, el promotor deberá cumplir lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por otra parte, una vez examinado la documentación remitida por el promotor, se observa que, previsiblemente, no afectará a ningún elemento ambiental de interés.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el promotor deberá realizar las obras de manera que no se originen vertidos al río Eresma y se controlen los impactos originados por la construcción de la obra por lo que el promotor vigilará que las empresas adjudicatarias cumplan lo establecido en la Guía Interpretativa de la Norma UNE-EN ISO 14001 sobre instalaciones auxiliares (plantas machacadoras de áridos, plantas de aglomerado asfáltico; plantas de hormigón, parques de maquinaria y canteras, graveras y préstamos) que sean de aplicación en la realización de la obra. Por otra parte, durante la explotación de la EDAR, deberán realizarse los controles necesarios para que los vertidos garanticen las calidades de agua previstas para ese tramo del río Eresma de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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