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Documento BOE-A-2009-19750

Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear determinadas competencias, en relación con la actividad de transporte de material radiactivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 104095 a 104096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2009-19750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, el artículo 91.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, reconoce al Consejo de Seguridad Nuclear la competencia de apercibir a los titulares de la actividad objeto de control, como es el caso del transporte de material radiactivo, requiriendo la adopción de las medidas correctoras que correspondan.

Asimismo, el Consejo puede imponer multas coercitivas, en los términos que fija dicho artículo 91.3, cuando el requerimiento no sea atendido.

Dicha facultad de apercibimiento se prescribe legalmente, de modo alternativo a la propuesta de apertura de un expediente sancionador, ante la presunta comisión de infracciones que pudieran calificarse como leves en el régimen sancionador aplicable, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños y perjuicios directos a las personas o al medio ambiente.

En este ámbito, razones de carácter operativo, como la agilización y simplificación de los trámites a que da origen el ejercicio de dichas atribuciones, cuando están referidas al transporte de material radiactivo, debiendo adecuarse el alto número de los mismos con la eficacia e inmediatez de las medidas preventivas y correctoras que se adopten, aconsejan delegar el ejercicio de las competencias a que antes se ha hecho referencia, en favor del titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 11 de noviembre de 2009, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.–Se acuerda delegar en el titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear el ejercicio de las competencias que tengan por objeto la decisión y gestión de los apercibimientos y el requerimiento de medidas correctoras, así como la imposición de multas coercitivas a que se refiere el artículo 91.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, cuando estén referidas a la actividad de transporte de material radiactivo.

Segundo.–Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Pleno del Organismo.

Tercero.–Las competencias que se delegan por el presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Pleno pueda avocar para sí el ejercicio de las funciones a que se refiere la presente delegación, cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto.–En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/11/2009
  • Fecha de publicación: 07/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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