Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2009-19753

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificación de conformidad del producto fabricado por Ezinc Metal San. Tic. A.S., con contraseña GPS-8347: paneles solares prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 104102 a 104103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-19753

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Soleco, S.L.», NIF B08533226, con domicilio social en la calle Marqués de Monistrol, 19, municipio de Sant Joan Despí, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Ezinc Metal San. Tic. A.S., en sus instalaciones industriales ubicadas en la ciudad de Kayseri (Turquía): Paneles solares prefabricados.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio «Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.» (ITC) ha emitido el informe de ensayo número L013/04-01, de fecha 2 de febrero de 2005, donde ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE del 26), el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril) y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplia el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007. Asimismo, ha presentado certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo citado, con contraseña de certificación GPS-8347 con fecha de caducidad el 2 de noviembre de 2011, disponer como fecha límite el día 2 de noviembre de 2011, para que el titular de esta resolución acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se detallan a continuación:

Características del equipo:

Marca: Soleco. Modelo: 300i SVE.

Tipo constructivo: Prefabricado con termosifón.

Marca y modelo de los colectores: Soleco 2.3 Cu.

Número de colectores: dos unidades.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Ezinc Metal San. Tic. A.S.

Marca y modelo del colector: Soleco 2.3 Cu (GPS-8075).

Área de apertura: 2,160 m2.

Fluido de trabajo: Agua y glicol.

Presión máxima: 800 kPa.

Tipo constructivo: Plano.

Capacidad del depósito: 300 litros.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de noviembre de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid