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Documento BOE-A-2009-19900

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción de pantalanes en la Isla de Arcubín (Soto del Barco - Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2009, páginas 104605 a 104610 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-19900

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción de pantalanes en la Isla de Arcubín (Soto del Barco-Asturias) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 Cabo Busco-Luanco, declarado como lugar de interés comunitario y zona de especial protección de las Aves.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La empresa Kiwis de la Isla ha propuesto construir dos pantalanes paralelos al río en sustitución de los ya existentes. Estos pantalanes se han diseñado para permitir el paso de personas y mercancías entre la orilla del río Navia y la Isla del Arcubín. Los actuales pantalanes están conformados por plataformas de madera sobre pilotes de madera, con escaleras metálicas verticales, que actualmente se encuentran en mal estado de conservación.

Los pantalanes han sido diseñados como una escalera, paralela a la corriente del río de 2 metros de anchura, con descansillos superiores en inferiores, la escalera unirá la cota actual de las orillas con el descansillo inferior, que se encuentra a una cota menor que la altura media de la lámina de agua.

El hueco de la escalera estará definido por muros verticales en su parte vista y con una pendiente 1:2,5 en su trasdós. Tanto la escalera como los muros que soportarán el terreno estarán realizados en escollera hormigonada. Cada una de las estructuras se situará sobre una capa de escollera seca de 2 metros de espesor, que sobresaldrá un metro por el lado del río, para evitar socavaciones. Las escaleras y descansillos se rematarán con hormigón y se dispondrá cierre metálico de ambos pantalanes, con su correspondiente puerta.

Para el conjunto de las actuaciones será necesario realizar una excavación de un volumen de 1.210,15 m3. Se deberán colocar 251,349 m3 de escollera seca para las bases de ambos pantalanes, además de 283,537 m3 de escollera hormigonada, sobre la que se dispondrán 11,19 m3 de hormigón en masa para hacer los peldaños y el recubrimiento de los descansillos.

Frente a la alternativa seleccionada finalmente se analizaron otras posibilidades, como la de construcción de un pantalán flotante o el establecimiento del pantalán de la orilla derecha del Nalón perpendicular al cauce del mismo. Estas alternativas presentaban problemas en relación a la necesidad de refuerzo de las estructuras a instalar frente a avenidas y a la exigencia de adecuar zonas para el fondeo de la embarcación, además de presentar mayores problemas de acumulación de flotantes en la estructura. La alternativa seleccionada permite reducir la deposición de materiales acarreados por el río en la estructura y evita la adecuación de zonas del lecho para el fondeo de la embarcación.

Las actuaciones se encuentran ubicadas dentro del término municipal de Soto del Barco, en una zona a unos 7 kilómetros de distancia de la desembocadura del río Nalón. Los dos pantalanes se encuentran a ambos lados del brazo del río Nalón que discurre al este de la isla de Arcubín. La anchura media del río en esa zona está en torno a 80 metros, mientras que la distancia en línea recta entre los dos pantalanes es aproximadamente 110 metros debido a que el pantalán de la isla se encuentra unos 70 metros aguas abajo del pantalán de la orilla del Nalón.

La actuación ha sido promovida por la sociedad Kiwis de la Isla, S.L., propietaria de los terrenos donde se instalarán los pantalanes y de la Isla de El Arcubín. Actúa como órgano sustantivo la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

El 28 de mayo de 2009 se recibió en esta Dirección General el documento ambiental del citado proyecto. Una vez revisado su contenido y obtenidas las copias necesarias se procedió, el día 23 de septiembre de 2009, a remitir las solicitudes de informe referidas a la fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a los organismos interesados recogidos en la siguiente tabla. Los organismos y administraciones públicas que han contestado a la solicitud realizada aparecen destacados con un asterisco (*).

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.

Ayuntamiento de Soto del Barco (*).

Cofradía de Pescadores San Juan Bautista (*).

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno del Principado Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, Viceconsejería de Medio Ambiente, Gobierno del Principado Asturias (*).

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo, Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Pesca, Consejería de Medio Rural y Pesca, Gobierno del Principado de Asturias (*).

Delegación del Gobierno en Asturias (*).

Ecologistas en Acción de Asturias.

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS).

Greenpeace.

Organización Ecologista Oceana.

S.E.O.

Sociedad Conservación Vertebrados (Scv).

Wwf/Adena.

A continuación se incluye el resumen de las apreciaciones con contenido ambiental realizadas en los informes recibidos.

La Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con el análisis realizado, no considera necesario someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias, informa favorablemente, siempre y cuando se cumpla un condicionado realizado con objeto de proteger la pesca de la angula a pie y en embarcación, que se realiza de octubre a abril en la zona. Las indicaciones realizadas son:

Los pantalanes mantendrán la línea de la orilla, no debiendo sobresalir más de dos metros de la misma.

Se evitarán movimientos de tierras que afecten al río en las mareas de oscurada de luna, es decir de cuarto menguante a cuarto creciente en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero.

Hay que destacar, en relación a la primera condición fijada, que el planteamiento final del proyecto no incluye la ocupación de lecho del río, al ser los pantalanes paralelos al río y estar excavados en las orillas. Respecto al cumplimiento de la segunda indicación resultará necesario poner los medios para garantizar que no se producen vertidos ni de sólidos en suspensión ni de hormigón a las aguas del río en las fechas indicadas.

En la misma dirección informa la Cofradía de Pescadores San Juan Bautista, informando de la importancia de la pesquería de angula en la zona, y de la necesidad, con objeto de no perjudicarla, de establecer los pantalanes de manera que no sobresalgan de la línea de orilla.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, realiza un informe del proyecto indicando las posibles afecciones que pudieran producirse y los elementos del medio que pudieran verse afectadas por las citadas actuaciones:

Calidad de las aguas por vertidos de materiales de las orillas y derrames accidentales hormigón, para lo que solicita la aplicación de medidas correctoras adecuadas.

Planificación temporal de las actuaciones para no afectar el ciclo biológico de la nutria y del avión zapador.

Como consecuencia de los informes recibidos y del análisis realizado, se considera necesario la inclusión de una serie de modificaciones al proyecto, con el fin de evitar la generación de impactos significativos sobre el medio ambiente. Estas modificaciones, que se encuentran recogidas en el tercer punto del apartado 3 de la presente resolución, deberán pasar a formar parte del proyecto antes de su aprobación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones planteadas son de pequeña entidad (ocupando una superficie inferior a 200 m2), tanto por el tamaño de las actuaciones como por la duración de las mismas (dos meses). Durante la explotación de estas estructuras, no se ha planteado el aumento ni del tamaño ni de la frecuencia de uso por parte de embarcaciones, por lo que no se producirá aumento alguno en las posibles afecciones durante la fase de explotación.

La producción de, aproximadamente, 900 m3 de materiales sobrantes de las excavaciones obligará a realizar una gestión adecuada de los mismos. Para garantizar la adecuada gestión de estos residuos así como del resto de los generados durante las actuaciones se elaborará un Plan de Gestión de Residuos de la Obra, que incluirá la previsión de las cantidades de los distintos tipos de residuos que se podrían generar así como los criterios de gestión más adecuados para cada uno de ellos.

Dentro de la documentación ambiental presentada por el promotor se incluye la ejecución de un plan de seguimiento ambiental, cuyos principales objetivos serán la verificación de la ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, la aplicación de medidas correctoras adicionales, en el caso que se detecten impactos ambientales no previstos y la ejecución y seguimiento del Plan de Gestión de Residuos de la Obra.

Ubicación del proyecto. Los embarcaderos a construir se encuentran en la zona baja de la ría del Nalón, a unos 7 kilómetros de la desembocadura en el Cantábrico. Todas las actuaciones previstas se encuentran situadas dentro del municipio de Soto del Barco. La isla de Arcubín es propiedad de la empresa promotora y prácticamente la totalidad de la misma está destinada al cultivo de kiwi.

La zona en la que se pretende construir los embarcaderos está incluida dentro de la Red Natura 2000, habiendo sido declarada como lugar de Interés comunitario y zona de especial protección para las aves Cabo Busto-Luanco. Este LIC, de acuerdo con los objetivos de conservación fijados para el mismo, pretende proteger los sistemas costeros y de transición (estuarios) de la zona. En el área en la que se encuentra la actuación, aunque aún se hace patente el efecto de las mareas, nos encontramos en un ecosistema con características típicas de ríos atlánticos, de hecho los dos hábitats de interés comunitarios más cercanos a los puntos de actuación son sistemas dependientes de corrientes de agua dulce (Ríos alpinos con vegetación leñosa de Salix eleagnos y Bosques aluviales residuales), los cuales no se verán afectados por las obras propuestas.

Ambos pantalanes se sitúan fuera del dominio público marítimo-terrestre, en la zona de tránsito, por lo que tendrá que solicitarse autorización a la Demarcación de Costas de Asturias para la ejecución del proyecto planteado.

Características del potencial impacto. En relación a la valoración de los impactos que se podrían producir hay que indicar que a pesar de encontrarse en un espacio protegido de la red natura 2000, (LIC y ZEPA), no se prevén afecciones sobre hábitat de interés comunitario alguno, puesto, que en la zona de afección del proyecto no se encuentra ningún ejemplo de los mismos.

Con objeto de minimizar la pérdida de suelo fértil el promotor propone la recogida de la primera capa de suelo, así como su adecuada conservación para preservar su fertilidad. Una vez finalizadas las obras se procederá a disponerlo sobre las zonas afectadas por los movimientos de tierra, alrededor de los pantalanes, y se utilizará para restaurar cualquier espacio que hubiera resultado alterado a lo largo de la ejecución de las obras.

El impacto más grave que podría producirse debido a la ejecución del proyecto planteado sería la pérdida de calidad de las aguas del río Nalón, tanto por la ejecución de las excavaciones en sus orillas como el posible vertido accidental de hormigón u otras sustancias (combustibles, aceites…). Para evitar estas afecciones el promotor define unas medidas preventivas basadas en mantener la maquinaria a punto, realizando las tareas de mantenimiento en zonas adaptadas, donde se imposibilite la llegada del vertido a las aguas del río Nalón. También se indica que se extremarán las medidas de seguridad durante el vertido de hormigones para evitar cualquier fuga al citado río. De acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Gobierno del Principado de Asturias, se ha incluido en la presente resolución la necesidad de aplicar medidas correctoras para evitar la entrada de sólidos a las aguas durante la excavación.

Respecto a la fauna de la zona, está por un lado la posible afección sobre la pesca de la angula, destacada por la Dirección General de Pesca del Gobierno del Principado de Asturias. Afección que estaría ligada por al aumento de los sólidos en suspensión en la zona o por el vertido accidental de hormigón en la zona durante la época de pesca de esta especie. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, el aumento de sólidos en suspensión podría afectar a la población de nutria. Esta especie ha sido catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y ha sido aprobado el plan de manejo correspondiente por el Decreto 73/1993, de 29 de julio.

Las poblaciones de nutrias se pueden ver afectadas por pérdida de superficie de riberas de calidad, cambios severos en la calidad del agua o en el régimen de caudales y por las molestias en su hábitat. Como no se aumenta la intensidad de uso de los pantalanes, solamente se producirían pequeñas molestias durante la fase de ejecución, que se prolonga únicamente durante dos meses. Por otro lado en la zona no se encuentran hábitats adecuados para la misma, y de acuerdo con el plan de manejo de la nutria en el Principado de Asturias, en el tramo bajo del Nalón no se encuentra dicha especie, aunque si lo indica el formulario estándar del LIC Cabo Busto–Luanco. Por tanto la población de nutria solo podría verse afectada por el aumento de sólidos en suspensión en el agua producidos por los movimientos de tierra o por contaminación de las aguas por el vertido accidental de otros productos. Considerando las medidas a aplicar para la ejecución del proyecto, no resulta previsible la afección sobre esta especie.

En relación a la posible afección respecto al avión zapador, especie declarada como de interés especial por el catálogo regional de especies amenazadas de Asturias, y sobre la que se ha realizado un plan de manejo, cuyo ámbito incluye la zona de actuación. Dicho plan de manejo fue aprobado por el decreto 60/1993, de 15 de julio. De acuerdo con el atlas de aves reproductoras de España, las actuaciones se encuentran dentro de una cuadrícula UTM de 10 x 10 km en la que, al menos, se encuentra una colonia reproductora. Por otro lado, en la información aportada por el promotor se indica que en la zona no se encuentran colonias de reproducción ni zonas de alimentación o descanso de dicha especie.

En definitiva, para evitar cualquier afección significativa sobre los elementos de interés incluidos en el LIC Cabo Busto-Luanco, se deberán aplicar, además de las medidas correctoras ya propuestas por el promotor las siguientes medidas:

Con anterioridad a la aprobación del proyecto, se realizará un informe referido a la presencia en la zona de colonias reproductoras de avión zapador. Para esto, se llevará a cabo una prospección de las zonas adecuadas para su nidificación en las proximidades de las obras. Esta prospección deberá ejecutarse coincidiendo con la temporada en la que dicha especie se encuentra en el territorio (primavera-verano).

En el caso de que, como resultado del estudio arriba indicado, se encontraran una o varias colonias reproductoras de avión zapador, se adaptará el periodo de actuaciones de tal manera que no se afecte a su ciclo reproductivo. De acuerdo con la información disponible actualmente de la especie indicada, esta se encontraría en la zona entre marzo y septiembre, con dos periodos de puesta, el primero entre marzo y abril y el segundo entre agosto y septiembre.

Establecimiento de un tablestacado previo entorno a la zona donde se realizarán las excavaciones, de manera que se minimice la aportación de sólidos en suspensión a las aguas del río Nalón. También permitirá controlar los vertidos accidentales de hormigón u otras sustancias que pudieran producirse. No se podrá establecerse dicho tablestacado en los periodos indicados por la Dirección General de Pesca del Gobierno del Principado de Asturias (entre cuarto menguante y creciente de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ( www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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