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Documento BOE-A-2009-19936

Orden EDU/3318/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos que obtengan una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, y se convoca su concesión en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2009, páginas 104955 a 104961 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-19936

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, dentro del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, regula un procedimiento en concurrencia competitiva en el cual los proyectos presentados pueden aspirar a ser seleccionados para concurrir a una segunda fase, regulada en el capítulo IV de la citada Orden, y obtener la calificación de CEI y la financiación necesaria para llevar a la práctica dicho plan de conversión a la excelencia.

El artículo 23.3 de la citada Orden PRE/1996/2009, prevé igualmente la posibilidad de que los centros no seleccionados para concurrir a la segunda fase del procedimiento puedan recibir una Mención de Calidad, así como que la resolución del procedimiento designe acciones específicas que si bien no recibirán una subvención para su ejecución por razón de las limitaciones presupuestarias, al ser merecedoras de dicha Mención de Calidad, su financiación pueda llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional.

En consecuencia, la citada Orden también hizo mención a una segunda categoría de proyectos que, pese a no considerarse merecedores de acceder a dicha segunda fase, resultaban por su interés no obstante dignos de obtener Menciones de Calidad, si bien su financiación no podía derivar de la convocatoria en ella establecida, aunque se abría la posibilidad de acordarla a través de actuaciones posteriores. A tales efectos, es de señalar que en el año 2009 existe sobrante en el crédito presupuestario del Ministerio de Educación destinado a estas actuaciones para financiar estas Menciones de Calidad.

En tal sentido, el artículo 2.5.c) de las bases establecidas en la citada Orden PRE/1996/2009 establece lo siguiente:

«A tales efectos, las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades que hayan sido seleccionadas y se estructuran en los siguientes subprogramas: (…)

c) En su caso, también se podrán conceder Menciones de Calidad a aspectos parciales de un Plan Estratégico siempre que dichos aspectos parciales abarquen en su integridad una o varias de las siguientes once acciones específicas que se enumeran seguidamente: (…)»

Esto es, las referidas bases previeron la posibilidad de crear una tercera categoría de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para tales menciones de calidad, mas las mismas se encuentran con un obstáculo para su financiación, que expresamente se excluyó de esta convocatoria, como a continuación se detalla.

En efecto, las menciones de calidad se citan en los apartados 5 y 6 del artículo 7 de las referidas bases, respectivamente para proyectos estratégicos y para los propios de I+D+i, señalándose para los primeros que su «financiación podría llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, siempre que dichos aspectos parciales abarquen en su integridad una o varias de las acciones específicas que se mencionan en el artículo 2.5.c) de la presente Orden».

La imposibilidad de financiación conforme las bases de esta convocatoria se reitera en los artículos 18.1.c) y 23.3, que prevén la posibilidad de que la resolución del procedimiento designe acciones específicas que si bien no recibirán una subvención para su ejecución por razón de las limitaciones presupuestarias, merecen una Mención de Calidad y por ello su financiación puede llevarse a cabo mediante acuerdos con otros Departamentos ministeriales con los que exista un convenio marco en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, como es el caso de los Ministerios de Educación y de Ciencia e Innovación.

La convocatoria correspondiente al año 2009 del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, ha sido resuelta, mediante Resolución del Secretario General de Universidades de 21 de octubre, y en la misma se ha otorgado una Mención de Calidad a un total de 13 proyectos de agregación en consideración a su carácter estratégico o a su carácter original e innovador.

En tal sentido, en la reunión final de la Comisión Técnica que evaluó las solicitudes presentadas a dicha convocatoria, y que tuvo lugar los días 24 y 25 de septiembre de 2009 en la ciudad de Alcalá de Henares, dicha Comisión, al informar favorablemente la concesión de la citada Mención de Calidad, también propuso al Ministerio de Educación la concesión de una subvención, al objeto de que quienes reciban dicha Mención obtengan también una financiación para poder preparar la presentación del proyecto a la próxima convocatoria del año 2010.

Partiendo de las anteriores premisas, el Ministerio de Educación ha considerado tal propuesta de la Comisión Técnica congruente con el espíritu del Programa Campus de Excelencia Internacional y, en consecuencia, adecuada como un complemento del mismo. Así mismo, habida cuenta de que existe crédito presupuestario para ello, se procede a aprobar la presente Orden en la cual se articulan las acciones específicas a que se refiere la Orden PRE/1996/2009 en relación a los proyectos perceptores de una Mención de Calidad, y para el ámbito propio de Universidades que corresponde al Ministerio de Educación.

En su virtud, con los preceptivos informes previos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

CAPITULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos seleccionados con una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, establecido por la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, y convocar su concesión y resolución en el año 2009.

La presente Orden se rige por lo dispuesto en la normativa general de subvenciones, así como por lo prescrito en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Ministerio de Educación.

CAPITULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las presentes bases se aplicarán a las ayudas que se concedan con la finalidad de que los proyectos que hayan obtenido una Mención de Calidad en consideración a su carácter estratégico o a su carácter original e innovador, en la correspondiente convocatoria del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, puedan obtener una financiación para presentarse de nuevo a la siguiente convocatoria de dicho subprograma.

A tales efectos, las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades que hayan sido objeto de la selección anteriormente indicada.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que hubieran presentado una solicitud al Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y obtenido mención de calidad en dicho procedimiento.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de entre 5 y 30 días según se determine en la convocatoria prevista en el capítulo III de esta Orden.

En atención a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y habida cuenta que esta ayudas tienen carácter complementario respecto a las establecidas en la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, podrá establecerse en la convocatoria prevista en el capítulo III de esta Orden que los solicitantes no deberán presentar otra documentación que un escrito solicitando su participación en la convocatoria, firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad interesada, así como que sea tenida en cuenta la documentación y el proyecto ya aportados a la convocatoria correspondiente del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterio para determinar la subvención.

Las presentes ayudas se concederán una vez concluida la tramitación del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, y siempre que la resolución del mismo establezca, para los proyectos que podrán recibir la subvención, una Mención de Calidad en consideración a su carácter estratégico o a su carácter original e innovador.

En tal caso, mediante una resolución complementaria a la dictada en dicho subprograma, y en un plazo inferior a 3 meses, el Secretario General de Universidades podrá acordar la concesión de una subvención a dichos proyectos, por una cuantía individual no superior a 120.000€, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Singularidad y diferenciación propia, que cada proyecto de Campus de Excelencia Internacional quiera alcanzar, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Ambición, viabilidad, interés e idoneidad del Plan Estratégico de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, hasta un máximo de 25 puntos.

c) Calidad y adecuación del conjunto variables por las que se haya optado, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Carácter estratégico o carácter original e innovador del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

La financiación disponible en cada convocatoria se repartirá entre los solicitantes de forma proporcional a la puntuación obtenida.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor. A tales efectos, el órgano colegiado de evaluación estará formado por 3 expertos en el ámbito universitario, designados por el Secretario General de Universidades.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Dado que el presente procedimiento tiene carácter complementario respecto al Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, los órganos de instrucción y resolución son los mismos que en éste.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, deberán destinar la subvención percibida a la preparación de nuevo proyecto que deberán presentar a la siguiente convocatoria del Programa Campus de Excelencia Internacional, acogiendo las observaciones, recomendaciones y propuestas de mejora indicadas en el informe final de la Comisión Técnica.

Artículo 8. Gastos financiables.

Se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

Las ayudas se pagarán por anticipado, sin necesidad de que por el beneficiario se constituya ningún tipo de garantía.

La subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable.

Artículo 9. Modificación de las resoluciones.

Cuando se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones que estimen procedentes respecto a las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, siempre que tales modificaciones tengan su causa en dichas alteraciones, sean proporcionales a las mismas y la solicitud de modificación sea presentada antes de que concluya el periodo de realización de la inversión o actividad objeto de las ayudas. Dichas solicitudes de modificación no se considerarán estimadas salvo que así se establezca mediante resolución expresa dictada por el órgano competente. Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda, que no se produce perjuicio a derechos de terceros, y la proporcionalidad y relación causa efecto entre la alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la modificación solicitada.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de las ayudas de cada uno de los Subprogramas regulados en esta Orden se realizará mediante una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica abreviada acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según los establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre. Esta justificación, que será presentada por vía telemática, se adecuará al modelo que se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación o en el Ministerio de Educación, según sea el órgano concedente de la misma.

2. El contenido de la memoria económica abreviada será el que, con carácter de contenido mínimo, determina el artículo 74.5 del Reglamento citado.

3. Los beneficiarios dispondrán de 3 meses desde que finalice el plazo para la ejecución de las ayudas para la justificación de los gastos.

Artículo 11. Procedimiento de reintegro.

1. Si transcurriese el anterior plazo sin que el beneficiario presentase las justificaciones e informes aludidos ante la Dirección General de Política Internacional, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que proceda a presentar tal documentación en 15 días, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al inicio de un expediente de reintegro de la ayuda.

2. Los incumplimientos por las universidades en la ejecución del presupuesto financiado, o de los objetivos establecidos, que sean inferiores al 20% del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos.

3. En el caso de reintegro, el beneficiario tendrá que devolver la ayuda recibida o la proporción equivalente que le corresponda y el interés de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Subcontratación.

Las presentes ayudas serán compatibles con la subcontratación de una parte o la totalidad de la actividad financiada. En los casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario, antes de realizar la contratación, deberá solicitar autorización a la entidad concedente de la ayuda, debiéndose entender concedida la misma transcurrido 5 días sin que la Administración se manifieste expresamente en contrario. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. No será necesario realizar tal solicitud específica cuando dicha subcontratación ya hubiera sido indicada, aportando los datos anteriormente referidos, en la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO III
Convocatoria de 2009
Artículo 13. Financiación y conceptos financiables.

La financiación de las ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se imputará a la aplicación presupuestaria 21.04.322C.452, hasta un importe máximo de 1.000.000 euros en subvenciones

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 120.000 euros por beneficiario.

Artículo 14. Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es financiar a las universidades que hayan obtenido en la resolución de la convocatoria de 2009 del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, una Mención de Calidad, en consideración a su carácter estratégico o a su carácter original e innovador, los gastos de preparación de nuevo proyecto que deberán presentar a la siguiente convocatoria del indicado Subprograma, acogiendo las observaciones, recomendaciones y propuestas de mejora reflejadas en el informe final de la Comisión Técnica.

Artículo 15. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de 5 días a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En atención a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y habida cuenta que estas ayudas tienen carácter complementario respecto a las establecidas en la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, los solicitantes no deberán presentar otra documentación que un escrito solicitando su participación en la presente convocatoria, firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad interesada, así como que sea tenida en cuenta la documentación ya aportada a la convocatoria de 2009 del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Artículo 16. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán haber concurrido a la convocatoria del año 2009 del Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y haber obtenido en la misma una Mención de Calidad, en consideración a su carácter estratégico o a su carácter original e innovador.

Artículo 17. Órganos competentes.

Los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos regulados en la presente orden son el Director General de Relaciones Internacionales y el Secretario de General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), respectivamente.

Artículo 18. Plazo de resolución.

El plazo de resolución será de 3 meses a contar desde que se finaliza el plazo para presentan las solicitudes.

Artículo 19. Criterios para determinar la subvención.

La concesión de las subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Singularidad y diferenciación propia, que cada proyecto de Campus de Excelencia Internacional quiera alcanzar, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Ambición, viabilidad, interés e idoneidad del Plan Estratégico de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, hasta un máximo de 25 puntos.

c) Calidad y adecuación del conjunto variables por las que se haya optado, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Carácter estratégico o carácter original e innovador del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

La financiación disponible se repartirá entre los solicitantes de forma proporcional a la puntuación obtenida.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor. A tales efectos, el órgano colegiado de evaluación estará formado por 3 expertos en el ámbito universitario, designados por el Secretario General de Universidades.

Artículo 20. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (actos de trámite, propuesta de resolución y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Recursos.

1. Contra la presente orden y las resoluciones que para su ejecución se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, podrá recurrirse directamente en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación.

Artículo 22. Entrada en vigor.

Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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