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Documento BOE-A-2009-19945

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se anota definitivamente que Nexus Energía, S.A. está autorizada para vender energía eléctrica libremente a los consumidores de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias y Melilla, de la inscripción de dicha empresa en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2009, páginas 104978 a 104979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19945

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Nexus Energía, S.A., con fecha de entrada en este Ministerio el 19 de agosto de 2009, por el que solicita la inclusión de una nota definitiva al margen en su inscripción, expresando que la sociedad está autorizada para vender energía libremente a los consumidores de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, y Melilla.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los artículos 72 y 73, así como la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Visto el artículo 16 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

Vista la Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modificada por la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Vista la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Resultando que Nexus Energía, S.A. cuenta con autorización para el ejercicio de la actividad de comercialización y está inscrita de forma definitiva con el número de identificación R2-161 en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de noviembre de 2001.

Considerando que Nexus Energía, S.A. ya tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica exigidas para ejercer la actividad de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta que Nexus Energía, S.A. ha presentado certificación del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos técnicos para poder ser dado de alta en dicho despacho y de cumplir con las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago que regirá en los SEIE, de acuerdo con la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: Proceder a realizar la anotación definitiva al margen en la inscripción en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, de la empresa Nexus Energía, S.A., con número de Registro R2-161, indicando que dicha sociedad está autorizada para actuar como agente en el despacho económico de los sistemas eléctricos de Baleares, Canarias, y Melilla, con objeto de vender energía a los consumidores cualificados en dichos sistemas, de acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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