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Documento BOE-A-2009-20138

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de la Central Hidroeléctrica de Las Arenas, Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2009, páginas 105994 a 105999 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20138

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de la Central Hidroeléctrica de Las Arenas (Logroño) se encuentra en este supuesto por estar recogido en el apartado 4, letra c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto, descripción y localización del proyecto. El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 70 m3/s en el río Ebro.

El proyecto se localiza en el término municipal de Logroño (La Rioja), concretamente en la margen izquierda del río Ebro, en terrenos adyacentes a la central existente de Las Norias, aprovechando el azud y parte de las infraestructuras hidráulicas de la misma.

La existencia de caudales en el río muy superiores a los turbinables actualmente, posibilita la construcción de una nueva central hidroeléctrica que, utilizando el desnivel creado por la presa existente, utilizaría de forma racional los excedentes que se vierten actualmente sin ningún tipo de aprovechamiento.

El proyecto incluye la ejecución o utilización de las siguientes infraestructuras:

Toma de agua. Para permitir la llegada del agua a la central se excava un canal de embocadura de 13 m de longitud. Este canal tiene una anchura constante de 12 m y pendiente del 10%, a continuación arranca la toma propiamente dicha que consiste en una estructura de hormigón armado que se divide en dos huecos mediante un separador. En la solera y a 1,75 m del comienzo de la toma se levanta el plano inclinado de la rejilla, la cual dispone de limpiarrejas automático.

Central. La nueva central se ha dispuesto en la margen izquierda del río, en el espacio comprendido entre el edificio de la central actual y el estribo izquierdo de la presa. Toda la central se construye con muros de hormigón armado. Es de planta rectangular, de 22 x 11,8 m de dimensiones exteriores. Se aprovecha un salto neto máximo de 4,21 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante instalación de una turbina tipo semikaplan de simple regulación y eje vertical, de 2,66 MW de potencia.

Tubo de aspiración. Debajo del alojamiento de las palas de la máquina comienza el tubo de aspiración. La salida del tubo de aspiración quedará protegida mediante dos ataguías que aislarán la central del río en caso de limpieza o reparaciones. El plano de estanqueidad de ataguías se encuentra a 9 m del eje del grupo.

Desagüe. Para el desagüe de la turbina se diseña un canal que reincorpora el agua al río Ebro adaptándose lo máximo posible al trazado del canal actual. Para ello se respeta totalmente el muro de la margen izquierda. En la margen derecha se ensancha y protege con un muro para impedir que el material arrastrado se vaya depositando en el interior del canal. La sección en planta es variable de manera que a medida que disminuye el calado aumenta la anchura con el fin de mantener constante la sección mojada y por tanto la velocidad del agua.

Parque de transformación. La energía generada será transformada a 45 kV en un centro de transformación exterior, que se construirá en una explanada próxima al edificio de la central.

Línea eléctrica de evacuación. Se utilizará la línea actualmente existente y que parte de la subestación de Las Norias.

Accesos. El acceso a la nueva instalación se hace por el lado de aguas arriba, salvando el canal de toma de la central actual mediante un puente que se deberá construir.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor de la Central hidroeléctrica de Las Arenas es CIENER, S.A.U. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–El 14 de julio de 2008, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto inicial Aprovechamiento hidroeléctrico de la Central Hidroeléctrica de las Arenas (Logroño), con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 5 de marzo de 2009 la DGCyEA consultó a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Nombre del consultado

Resp.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

X

Ayuntamiento de Logroño.

X

S.E.O.

GREENPEACE

WWW/ADENA

Asociación Naturalista de la Rioja – ERA.

Sociedad Conservación Vertebrados – SCV.

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos – AEMS – Ríos con vida.

Ecologistas en Acción.

De las contestaciones emitidas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (DGMNyPF), y de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de la Rioja (DGMNGR), se dedujo la existencia de posibles impactos ambientales, consistentes en:

Impacto por ausencia de caudal ecológico. Según indica la DGMNGR, la concesión existente para la central de Las Norias deja un exiguo caudal de reserva de 0,15 m3/s. Debe actualizarse el mismo e implementarse un caudal ecológico único para las dos concesiones (un único azud) estableciendo como condición ambiental básica la aportación de un caudal ecológico en consonancia con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

Impacto por obstáculo a la migración. La DGMNGR informa de que la actual escala de peces, diseñada para un máximo de 0,15 m3/s, no cumple adecuadamente su función, por el escaso caudal de diseño, su ubicación muy alejada de los flujos de atracción de los peces, su deterioro y falta de mantenimiento, la baja energía que ésta disipa al compensar el salto y que impide el remonte de las especies ictícolas que pudieran sentirse atraídas, y por la nula llamada que se produce en la base de la escala.

Con fecha de 7 de julio de 2009, la DGCyEA plantea al promotor que los impactos arriba indicados podrían ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

Establecimiento de un caudal ecológico. La DGMNyPF señala que el volumen de agua derivado para la obtención de energía hidroeléctrica deberá depender de la época del año, manteniendo en todo caso el caudal ecológico estimado para asegurar la capacidad de sostener la vida de la ribera y del medio acuático.

La DGMNGR observa que el caudal ecológico deberá oscilar entre el 5 y 10% del caudal medio anual, que deberá verter de manera preferente por las proximidades de la escala y por la propia escala, de manera que el efecto llamada de la misma se concentre lo máximo posible.

Realización de un proyecto complementario de construcción de escala de peces. La DGMNGR solicita la construcción de una nueva escala de peces, proporcionando los siguientes datos de diseño para su construcción:

Ubicación: accesible para su mantenimiento, localizada preferentemente junto a la salida de turbinas pues ésta crea atracción a los mismos que facilitaría la entrada en la escala.

Caudal de llamada: mínimo 5% del caudal medio anual.

Caudal que pasa por escala: aproximadamente 0,5 a 1 m3/s, el resto hasta el 5% del caudal medio anual deberá verter hasta la base de la escala para potenciar la llamada de ésta.

Potencia de disipación: entre 150 y 190 W/m3 apta para ciprínidos.

Salto entre estanques o artesas: máximo 0,3 m.

Enrejado-emparrillado en la zona abierta de la escala para evitar accidentes o pesca fraudulenta.

Medidas preventivas y correctoras. Según la DGMNGR, deben incluirse posibles rescates piscícolas si fueren necesarios en la construcción de ataguías u otras obras, rescates que se efectuarán bajo la supervisión de dicha Dirección General.

La DGMNGR indica también que debe rectificarse lo relativo a instalación de rejillas y limpiarrejas en la toma, en concreto la luz propuesta de 80 mm es excesiva para asegurar la protección de animales acuáticos. La luz no debe superar los 30-40 mm para evitar el acceso a cámara de turbinas de nutrias, galápagos y peces.

La DGMNyPF solicita un plan de restauración de la zona afectada y en él se incluirán únicamente especies autóctonas y de características ribereñas. La DGMNGR especifica que deben incluirse plantaciones en todos los taludes resultantes tras la ejecución de los trabajos, mediante revegetación con estaquillas de Salix sp. de diámetro igual o superior a 1,5 cm y longitud superior a 250 cm. Su plantación deberá realizarse una vez terminado el periodo vegetativo (diciembre-marzo) introduciéndolas en el substrato del río al menos 2/3 partes de su longitud.

Además, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, indica que el proyecto en cuestión afecta al denominado Molino Las Norias, recogido en el Inventario Arqueológico del término municipal de Logroño. El bien en cuestión corresponde a los restos de un antiguo molino, conservándose la planta baja que a su vez ha sufrido diversas ampliaciones y modificaciones, ya que a principios del siglo XX el molino harinero fue reconvertido en central hidroeléctrica. Por ello, se solicita la documentación del molino mediante un registro complementario de limpieza, planimetría y fotografiado del mismo, que deberá llevarse a cabo antes de proceder a su desmontaje. Dicha documentación deberá ser remitida a la nombrada Dirección General de Cultura.

Todas estas modificaciones y condiciones han sido aceptadas expresa e íntegramente según acredita la documentación de CIENER, S.A.U. de fecha 11 de noviembre de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Como se indicó anteriormente, el proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 70 m3/s en el río Ebro, en terrenos adyacentes a la existente central de Las Norias, aprovechando el azud y parte de las infraestructuras hidráulicas de la misma.

La realización del proyecto implica la construcción de las infraestructuras descritas en el apartado 1 de la presente resolución, y además, se han añadido las siguientes modificaciones al proyecto:

Desagüe de fondo. Se ha proyectado un desagüe de fondo situado entre la central antigua y la nueva que estará controlado por una compuerta automatizada que regulará el caudal vertido. Este servirá de desagüe de fondo de la presa de Las Norias y, en caso de indisponibilidad de las máquinas, aportará el caudal ecológico y el caudal de llamada para la escala de peces. Se ha fijado el caudal ecológico en 10 m3/s, es decir, un 10% del caudal medio según los datos hidrológicos disponibles.

Escala de peces. Se construirá una escala de peces que facilite la circulación de la fauna piscícola a lo largo del río salvando el obstáculo, ya existente, de la presa de Las Norias. Para su dimensionamiento el promotor ha tenido en cuenta los datos proporcionados por el organismo de medio ambiente del Gobierno de La Rioja. La escala corresponde al tipo de artesas sucesivas, con escotadura en el tabique de separación y orificios anegados situados en lados opuestos del tabique, alternado sus posiciones de un tabique a otro. En cuanto a la localización de la entrada aguas abajo, se situará sobre la salida del tubo de aspiración de la nueva central junto al muro separador del desagüe de las dos centrales. De esa manera, se aprovecha como caudal de llamada para atraer a los peces hacia el pie de la escala el turbinado por ambas centrales. La escala debe ser operativa principalmente durante el período de desove de las especies presentes y que corresponde a los meses de abril, mayo, junio y julio.

Ubicación del proyecto. El aprovechamiento hidroeléctrico de Las Arenas se ubicará a las afueras de la ciudad de Logroño, en una zona industrializada, donde está ubicado el aprovechamiento hidroeléctrico de Las Norias, cuyas instalaciones serán aprovechadas por la central proyectada. Aguas abajo de la zona de actuación se localiza además, otra central hidroeléctrica. El emplazamiento de la central hidroeléctrica Las Arenas se caracteriza por su escasa calidad natural, desprovisto de vegetación natural de importancia y con abundantes las edificaciones y elementos antrópicos como el complejo deportivo de Las Norias o las naves industriales localizadas frente a la central propuesta.

Las especies de ictiofauna presentes en el río Ebro en el tramo de ubicación del proyecto son las siguientes: carpa común (Cyprinus carpio), carpín común (Carassius carassius), tenca (Tinca tinca), madrilla (Parachondrostoma miegii), barbo (Barbus sp.), cacho (Squalius pyrenaicus) y anguila (Anguilla anguilla). Pueden tener presencia en el lugar especies de quirópteros fisurícolas que utilizan entornos humanizados y zonas de ribera como áreas de alimentación, como son el murciélago ratonero ribereño (Myotis daubenfonh), el murciélago de cabrera (Pipisfrellus pigmaeus) o el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus).

No existen espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por coincidir físicamente con la ubicación del proyecto. Situado a 10 km aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se encuentra el Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES2300006 sotos y riberas del Ebro. El Espacio Natural Protegido más próximo al emplazamiento de la central es el LIC ES2110008 río Ebro, situado 1.500 m aguas arriba del emplazamiento de la central. Tampoco existen hábitats de interés comunitario afectados por las actuaciones previstas.

Características del potencial impacto. Debido a las características de un entorno muy antropizado, se producirá un amortiguamiento de los impactos potenciales de la actuación. Por otra parte, la proximidad de la central hidroeléctrica Las Norias permitirá utilizar parte de las infraestructuras ya existentes tales como el azud, el desagüe, la parcela del parque de transformación o la línea eléctrica de evacuación de la energía generada, minimizando considerablemente los impactos derivados de la instalación de la central. Además, las modificaciones y condiciones sugeridas por la DGMNyPF y la DGMNGR han sido asumidas por el promotor con el fin de mantener un caudal ecológico y evitar el efecto barrera.

Durante la fase de obras se esperan pequeñas afecciones a la morfología del cauce, debido a los movimientos de tierra necesarios para la instalación del canal de derivación, de las ataguías y del puente. La dinámica fluvial se puede ver alterada temporalmente por las desviaciones de caudal que pueda ser necesario realizar durante las obras. Por ello, se reducirán al mínimo los movimientos tierra aprovechando las instalaciones actuales y se evitarán posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo de las aguas superficiales.

Con el fin de atenuar el ruido producido durante la construcción se asegurará que la maquinaria cumple con los valores límite de emisión establecidos por la normativa en vigor [(Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja del 15 de noviembre de 2005)].

No se generarán impactos directos sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario, no obstante, al tratarse de actuaciones en un punto de un cauce fluvial, se podrían producir afecciones aguas abajo. Por ello, la realización de las obras exige la creación de un recinto ataguiado para evitar la alteración de las aguas por las actuaciones y controlar los vertidos accidentales.

Se considera positivo el impacto sobre la permeabilidad del sistema que supone la construcción de una nueva escala de peces así como el establecimiento de un caudal ecológico en consonancia con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

Si durante los trabajos de excavación apareciese cualquier tipo de resto de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para optimizar la eficacia energética de la central hidroeléctrica y mejorar el ahorro energético, limitando la contaminación lumínica y las molestias a la fauna, se seguirán las instrucciones técnicas incluidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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