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Documento BOE-A-2009-2014

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12549 a 12566 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-2014

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 31 de marzo de 2008 de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2008 (BOA n.º 43, de 14 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de fecha 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 75.2 de la misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Bases
1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición de acceso libre, una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base 9.5. de esta convocatoria.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7 de la presente convocatoria.

Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.2.1 Fase de oposición.–El primer ejercicio no comenzará antes del mes de septiembre de 2009. La fecha, hora y lugar del mismo se determinarán en la resolución de este Rectorado por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuarán en los tablones de anuncios de la Universidad, sitos en Zaragoza, en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12), y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 5) y de Teruel (Ciudad Escolar, s.n.), así como en la siguiente dirección de internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/concursos.html

El modelo de solicitud, así como las listas de admitidos y excluidos y demás información, podrán consultarse en los citados tablones de anuncios y dirección de internet.

1.2.2 Fase de concurso.–Finalizada la fase de oposición, se hará pública la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la puntuación obtenida. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad y dirección de internet indicados en el apartado anterior.

El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio una vez finalizada la fase de oposición, para todos los aspirantes que la hubiesen superado, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar alegaciones respecto a dicha valoración de méritos.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones que la misma ha tenido hasta la fecha; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de la Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 8, de 19 de enero), y el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por resolución de 28 de julio de 2000 (BOA n.º 95, de 9 de agosto).

1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

1.6 La jornada de trabajo de la plaza convocada será la dispuesta en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos por el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, en los mismos términos y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica de: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala a la que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como Anexo II, que será facilitada gratuitamente en la Universidad de Zaragoza en los Centros de Información Universitaria y Reclamaciones, en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas y en los Vicerrectorados de Huesca y Teruel. También será válida la fotocopia del modelo publicado en el Boletín Oficial del Estado/Boletín Oficial de Aragón y el modelo obtenido a través de Internet. Este modelo, así como las listas de admitidos y excluidos y demás información podrán consultarse en la dirección de internet reseñada en la base 1.2.1.

3.3 Las solicitudes, que se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, se presentarán en cualquiera de los registros de la Universidad de Zaragoza, conforme al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula el registro general de la Universidad y a la resolución de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 120, de 11 de octubre), por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza incluida la relativa a Planes de Pensiones, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán tratados con fines históricos o estadísticos.

Este fichero está creado por resolución de 16 de julio de 2001 (BOA n.º 71, de 19 de junio), de la Universidad de Zaragoza, y posteriores modificaciones, en la que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Sra. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado, y regulado por la resolución de 6 de junio de 2002 de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal.

3.5 Deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

Una fotocopia del documento nacional de identidad vigente o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.a), en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria.

Comprobante bancario original (o en su defecto, copia bancaria) de haber satisfecho los derechos de examen indicados en esta misma base, a favor de esta Universidad. En caso de que la solicitud se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será necesario dicho resguardo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.

Cuando se ingrese en una entidad distinta a la indicada deberá acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que reflejen en la solicitud su condición de discapacitados: resolución o certificado de tener reconocida la condición legal de discapacitados expedido por los órganos competentes, en aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo se podrán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos, sin que la falta de cualesquiera de ellos sea motivo de exclusión:

Fotocopia de la titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera establecidos por RD 1137/2002, o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español o los extranjeros que tengan el título expedido en España.

Los aspirantes que reflejen en la solicitud su condición de discapacitados: Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma, lo siguiente:

En el recuadro número 16 los aspirantes indicarán Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación.

En el recuadro número 19 los aspirantes indicarán libre.

En el recuadro número 20 los aspirantes con grado de minusvalía deberán indicar el grado que tengan acreditado y solicitar, cumplimentando en el recuadro número 21, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, rellenando si lo desean, el anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes indicarán en el recuadro número 22 si están interesados en formar parte de una lista de espera para futuras necesidades temporales en puestos de la misma Escala que la que se convoca. Dicha lista de espera será referida a la localidad de Zaragoza. En el caso de que no se cumplimente la casilla 22, se entenderá que no se desea formar parte de la lista de espera.

En el recuadro número 23, se indicará lo siguiente: En el apartado A) los aspirantes de nacionalidad no española indicarán si poseen la titulación acreditativa de conocimiento del castellano o si han de realizar una prueba de acreditación, haciendo constar Diploma nivel intermedio o nivel superior de Español, certificado de aptitud o «realizará prueba», según sea el caso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán indicar en el recuadro número 27 la fecha de expedición de la credencial de la homologación de la titulación académica que hayan hecho constar en el apartado 25 de la solicitud.

En el recuadro número 31 los aspirantes consignarán la cantidad de 20,93 euros.

Tendrán derecho a la exención de las tasas de examen:

Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo presentar, junto con la solicitud, el correspondiente documento acreditativo de su grado de minusvalía, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

La condición de demandante de empleo deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo Anexo III.

3.6 Los derechos de examen indicados anteriormente se ingresarán, bajo el nombre «Pruebas Selectivas», en la cuenta corriente nº 2085-0168-58-0300017984, abierta en Ibercaja, urbana 10 de Zaragoza.

3.7 Los documentos que deban acompañarse a la solicitud, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se harán constar en el apartado de la solicitud «Documentos que se aportan».

3.8 De acuerdo con lo previsto en el art. 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, tomando como referencia a efectos del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en Boletín Oficial de Aragón.

3.9 Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el art. 70 de la ley 30/1992, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la ley 30/1992.

3.10 Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes este Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte. Igualmente, se indicará el lugar o lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la citada resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, siempre y cuando dichos defectos sean subsanables. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

4.3 Transcurrido dicho plazo se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

4.4 De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto de la siguiente forma:

Titulares:

Presidenta: Doña Margarita Raquel Rodríguez Bailera.

Vocales:

Don Eduardo Almenara Díaz.

Don Juan Ignacio Garcés Gregorio.

Don Oscar López Lorente.

Don Jesús Royo Sánchez.

Secretaria: Doña Eva María Aladrén Sierra, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Jesús Arauzo Pérez.

Vocales:

Doña María Elena Pérez Álvarez

Doña Carmen Baras Escolá.

Don Mario Alejandro Varea Sanz.

Don José Ángel Villar Ribacova.

Secretario: Don Miguel Ángel Antón del Hoyo, que actuará con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a este Rectorado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas en el párrafo anterior.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 Constituido el Tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía tengan similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria (cumplimentación del recuadro número 21 de la solicitud), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se pondrá en contacto con los aspirantes con minusvalía siempre y cuando figuren los datos telefónicos y del domicilio en la solicitud, para recabar de ellos mayor información sobre las adaptaciones solicitadas al objeto de emitir informe para el Tribunal en el que hará constar tanto las adaptaciones como los ajustes que se estimen necesarios. A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. Si se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza convocada, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, Sección de Selección y Formación, calle Pedro Cerbuna, 12. 50009 Zaragoza. Teléfono 976 76 10 00 ext. 3118.

5.10 De acuerdo con lo regulado en el art. 30 y en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la Categoría Primera.

5.11 Cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de esta Universidad, contra los acuerdos que adopte el Tribunal referidos a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de acuerdo con lo dispuesto en la resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 28 de febrero de 2008.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se efectuarán por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.5 Concluido el primer ejercicio los aspirantes podrán llevarse los cuestionarios del examen y el Tribunal procederá a publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1., dichos cuestionarios y las plantillas de respuestas, en su caso, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de realización del ejercicio.

6.6 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas selectivas. El Tribunal convocará a estos aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1.

6.7 Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera (o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente) establecidos por RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

7. Procedimiento de selección y valoración

7.1 Fase de oposición.–El Tribunal determinará las medidas oportunas para la realización de los ejercicios aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, así como para la determinación del número necesario de preguntas contestadas correctamente para alcanzar la calificación mínima exigida en el primer ejercicio, así como para determinar la nota de corte en el resto de ejercicios que componen esta fase.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de no más de 100 preguntas tipo test, basadas en el contenido de los programas general y específico, que figuran en el Anexo I. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán cuatro respuestas de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán (cada pregunta respondida erróneamente supondrá descontar 0’25 preguntas correctas). El tiempo máximo para su realización será de 2 horas. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, que podrán ser uno de los que figuren en el programa específico o una parte del tema. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de la plaza convocada, siendo uno de ellos en idioma inglés. El tiempo máximo para su realización será de 5 horas, salvo que el Tribunal estime conveniente ampliarlo en función de las características de la plaza. Se calificará de 0 a 20 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

7.2 Fase de concurso.–Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso.

Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 10 puntos. En ella se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza en la Escala y Especialidad o Categoría laboral equivalente a la que se aspira, a razón de 1 punto por año o parte proporcional, hasta un máximo de 10 puntos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por los aspirantes aprobados en la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de los aspirantes que superan el proceso selectivo, por orden de puntuación.

El Tribunal publicará las puntuaciones de esta fase, de acuerdo con lo establecido en la base 1.2.2.

7.3 Calificación final.–La calificación final de las pruebas se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en:

1.º Tercer ejercicio de la fase de oposición.

2.º Segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º Primer ejercicio de la fase de oposición.

En caso de continuar el empate, se aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos, en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, número del documento nacional de identidad o pasaporte, apellidos y nombre.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1.

8.2 Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición participarán en la fase de concurso, valorándose según lo dispuesto en la base 7.2.

8.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. Superará el proceso selectivo el aspirante que haya obtenido mayor calificación una vez sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual numero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público en los tablones de anuncios de la Universidad de Zaragoza señalados en la base 1.2.1., el nombre del aspirante aprobado, indicando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.

El Tribunal elevará propuesta de nombramiento de funcionario de carrera al Señor Rector Magnífico de la Universidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1 el aspirante que ha superado el proceso selectivo a que se refiere la base 8.4, deberá presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza (calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza) los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada de:

El título exigido en la base 2.1.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.

La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V.

c) Certificación expedida por el facultativo del Servicio de Salud de la Universidad de Zaragoza de que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala y Especialidad.

d) Si se considera necesario se podrá requerir, si el aspirante ha hecho valer su condición de minusválido, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad del aspirante con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3 Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente.

9.4 Si el aspirante tuviera la condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida.

9.5 Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera, de la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación, mediante resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

9.6 La toma de posesión del aspirante que hubiera superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial de Aragón, previo acto de acatamiento de la Constitución, de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y del resto del Ordenamiento Jurídico.

10. Listas de espera para funcionarios interinos

El Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar la lista de espera con todos aquellos opositores que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ella y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicarán para dirimirlo los criterios establecidos para la selección de los funcionarios de carrera.

El Tribunal de selección, cuando así lo determine la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, previo acuerdo con los órganos de representación, incluirá en la lista de espera a aquellos opositores que, no habiendo superado ningún ejercicio del proceso selectivo, hubiesen obtenido en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declarar superado el ejercicio.

Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos, se confeccionará una lista de espera para la localidad de Zaragoza, y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

11. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los art. 10.1 y 8.2 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según corresponda.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 21 de enero de 2009.–El Rector, P. D. (Resolución de 26 de mayo de 2008), la Gerente, Rosa María Cisneros Larrodé

ANEXO I
Programa general

1. Ley Orgánica de Universidades. Titulo preliminar. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades. La coordinación universitaria. La evaluación y la acreditación.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Las enseñanzas y títulos. La investigación en la universidad y la transferencia de conocimiento. Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. El deporte y la extensión universitaria.

3. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. Título Preliminar. La estructura de la Universidad. Gobierno y representación de la Universidad. El Defensor Universitario.

4. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. La docencia y la investigación. La comunidad universitaria. Los Servicios de asistencia a la comunidad universitaria. Régimen económico, financiero y patrimonial. La reforma de los estatutos.

5. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999: Derechos de los ciudadanos. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La atención al ciudadano y la calidad de los servicios en la Administración Pública

6. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

7. Protección de Datos. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Protección de Datos. Normativa propia de la Universidad de Zaragoza en materia de protección de datos de carácter personal. (Resolución 16/7/2001 y Resolución 6/6/2002).

9. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos y deberes. Regulación de las incompatibilidades. Situaciones administrativas.

10. El pacto del personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. Determinación de las partes que lo conciertan. Condiciones de aplicación y vigencia. Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del pacto. Organización y planificación del trabajo. Ingreso y acceso a cuerpos, y escalas de la Universidad. Provisión de puestos de trabajo.

11. El pacto del personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. Clasificación profesional. Formación y perfeccionamiento profesional. Jornada y régimen de trabajo. Vacaciones, permisos y licencias. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

12. El pacto del personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. Salud laboral. Retribuciones. Acción social. Derechos de representación colectiva y de reunión. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición final.

13. Salud Laboral y Prevención de Riesgos. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

14. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23 de marzo)

Programa Específico

1. La ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) y Reglamento (RD 887/2006). Disposiciones generales y procedimientos de concesión. Procedimientos de gestión y justificación. El reintegro de subvenciones. El control financiero».

2. La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Especial mención a los contratos de investigación y desarrollo.

3. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. Capítulo III del Título IV «De la investigación».

4. Normativas de la Universidad de Zaragoza relativas al art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

5. La Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administraciones Públicas y su relación con la Ley Orgánica de Universidades.

6. La Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica.

7. La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT).

8. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

9. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 (I). Objetivos y Estructura.

10. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 (II). Líneas Instrumentales de actuación y Programas Nacionales.

11. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 (III). Acciones Estratégicas y programas relacionados.

12. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 (IV).El Programa INGENIO 2010:CENIT, CONSOLIDER, AVANZA, EUROINGENIO.

13. Subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación (subprograma OTRI) del Plan Nacional de transferencia tecnológica, valorización y promoción de las EBT.

14. Marco comunitario de ayudas de estado a la I+D. Intensidad de la ayuda básica a la I+D e innovación. Tipología de las ayudas y garantías exigibles.

15. Gestión de Proyectos. Búsqueda de financiación. Elaboración y tramitación de propuestas. Seguimiento y justificación.

16. Los costes asociados a la actividad investigadora. Sistemas de costes en la I+D nacional. Costes marginales y totales. Sistemas de registro de la dedicación. Determinación de costes indirectos asociados a la actividad investigadora en la Universidad de Zaragoza.

17. La transferencia de conocimiento a través de la creación de spin-off. Marco legal aplicable a la creación de empresas en la universidad española. Trayectoria del Programa de creación de spin-off en la Universidad de Zaragoza.

18. Fiscalidad de las actividades de I+D e innovación tecnológica. Deducciones fiscales en España. Ley de Mecenazgo.

19. El fomento de la I+D en Aragón (I): Ley de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. Ley 9/2003.

20. El fomento de la I+D en Aragón (II): Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimientos de Aragón.

21. Estructuras de interfaz. Caracterización, tipología y objetivos.

22. Las OTRI y el apoyo a la innovación. Descripción y análisis de las diversas tareas de las OTRI de las Universidades.

23. Planificación estratégica. Misión y objetivos. Estrategias. Indicadores. Aplicabilidad a una OTRI de una Universidad Pública española.

24. Vías de transferencia de tecnología, a través del art. 83 de la LOU. Contratos I+D. Licencia de patentes, contratos de asesoría y apoyo tecnológico, contratos de formación y contratos de servicios.

25. Negociación, gestión y rescisión de las relaciones entre la Universidad y las empresas o instituciones en temas de I+D.

26. Contenido de los contratos de I+D: Objeto, período, naturaleza, obligaciones, derechos, contraprestaciones y jurisdicción.

27. Presupuestos en los contratos de transferencia de tecnología. Presupuestos por partidas, presupuestos por hitos. Tratamiento de los costes indirectos en la Universidad de Zaragoza.

28. Gestión del IVA aplicable a las actividades de investigación e innovación tecnológica en la Universidad de Zaragoza

29. Normativas asociadas a la gestión técnico-administrativa de los proyectos y contratos de I+D+I en la Universidad de Zaragoza.

30. Normativa sobre personal no permanente vinculado a proyectos de investigación de la Universidad de Zaragoza.

31. El subprograma nacional de transferencia de conocimientos a la empresa.

32. Protección de los resultados de investigación: Propiedad industrial. Ley 11/1986 de patentes de invención y modelos de utilidad.

33. Protección de los resultados de investigación: Propiedad intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

34. Los contratos de licencia de patentes y de software. Tipos y estructura de los contratos.

35. Características del Know-how. Acuerdos de know-how y acuerdos de confidencialidad.

36. Reglamento sobre invenciones universitarias de la Universidad de Zaragoza.

37. Las patentes de invención. Requisitos de patentabilidad. La redacción de patentes. Partes de una patente.

38. Procedimiento de solicitud y concesión de patentes en España. Extensión internacional de patentes.

39. Asignación de derechos sobre resultados de I+D: Invenciones laborales, invenciones libres y invenciones contractuales. Acuerdos de cotitularidad.

40. Valorización de resultados de I+D generados en las Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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